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Documento BOE-A-2005-2646

Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2005, páginas 5754 a 5774 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-2646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2004/12/27/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005.

PREÁMBULO

Mediante la Ley 6/2004, de 16 de julio, se aprobaron los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, y así se puso fin a la situación de prórroga presupuestaria que se había vivido por el hecho de no haberlos aprobado antes del 1 de enero de 2004, como consecuencia de que las últimas elecciones al Parlamento tuviesen lugar el 16 de noviembre de 2003.

Con la presente Ley se aprueban ahora, dentro del plazo ordinario, los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005. Siguiendo la línea iniciada con el pasado presupuesto, y de acuerdo con la doctrina que ha ido elaborando el Tribunal Constitucional, esta Ley consta, por un lado, del contenido mínimo indispensable propio de estos tipos de leyes (esto es, la previsión de los ingresos y la habilitación de los gastos de la Generalidad y su sector público vinculado o dependiente) y, por otro lado, de la regulación de una serie de materias diferentes de las indispensables, pero que tienen una relación directa con los gastos y los ingresos o con los criterios de política económica general del Gobierno. Además, estos presupuestos van acompañados de una Ley de medidas financieras que, por primera vez, no incluye medidas de carácter administrativo y se limita a las que, en conexión con el presupuesto, deben ser objeto de una ley ordinaria de acuerdo con la misma doctrina del Tribunal Constitucional. Bajo el punto de vista financiero, los presupuestos que ahora se aprueban se inscriben en el marco de los compromisos adquiridos en el Plan de saneamiento 2005-2008, presentado de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, que comporta la progresiva reducción del déficit de las finanzas de la Generalidad en los términos del sistema europeo de cuentas, para alcanzar una situación de equilibrio a medio plazo. En este sentido, la aplicación de las medidas ya previstas en el presupuesto del 2004, conjuntamente con el hecho de mantener la política de contención del gasto corriente de carácter discrecional y el rigor en la ejecución de los presupuestos, tienen que permitir alcanzar el objetivo de mejorar el estado de las finanzas públicas y, a la vez, posibilitan articular toda una serie de actuaciones orientadas a las prioridades básicas del Gobierno para 2005: las infraestructuras, los programas sociales, y la internacionalización y la mejora de la competitividad de la economía catalana, en la línea del acuerdo estratégico con los representantes del mundo social y económico de Cataluña. Mas concretamente, el esfuerzo inversor se materializará tanto en la construcción de las infraestructuras de transporte, medio ambiente e investigación, como en los equipamientos necesarios para la prestación de los servicios públicos esenciales. Por otro lado, la mejora de la calidad de los servicios de salud, la potenciación del sistema de educación público, el incremento del alcance y la cobertura de los diferentes programas de carácter social, y el aumento de la dotación de los recursos destinados a la protección civil y la administración de justicia, completan el esquema en el cual se inscriben los presupuestos para 2005. Por lo que respecta a los contenidos específicos del texto articulado de la Ley, en primer lugar, el título I, dedicado a la aprobación del presupuesto y al régimen de las modificaciones presupuestarias, mantiene el precepto que introdujo la Ley de presupuestos para el 2004, que establece un fondo de contingencia de ejecución presupuestaria con la finalidad de atender necesidades no previstas por el presupuesto aprobado inicialmente que pueden surgir a lo largo del ejercicio. El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, incluye, por segunda vez consecutiva, la regulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que incumplan las normas generales de limitación del aumento del gasto. Del título III, sobre gastos de personal, cabe destacar que establece el incremento del 2% de las retribuciones íntegras del personal. Asimismo, este título prevé las normas de regulación necesarias de esta materia, incluida la cláusula de limitación del aumento del gasto. Como novedad, cabe destacar la posibilidad de hacer aportaciones a planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. En cuanto al título IV, relativo a las operaciones financieras y las líneas de actuación del crédito público, es preciso decir que, además de las autorizaciones pertinentes sobre endeudamiento y avales, recoge las actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad. En este sentido, determina las líneas de financiación que deben desarrollar el Instituto Catalán de Finanzas y las sociedades que éste participa y también el Instituto Catalán del Crédito Agrario. Las normas tributarias, reguladas por el título V, hacen referencia, en primer lugar, al gravamen de protección civil de Cataluña. En relación con las empresas afectadas por un plan especial de protección civil, establece una nueva cuota, aplicable a las empresas que facturan más de 60.101.210,42 euros, y mantiene las cuotas ya establecidas para 2004 para las empresas con una facturación inferior a esta cuantía. En segundo lugar, en cuanto al canon del agua, dado que los tipos de gravamen vigentes en 2004 entraron en vigor en el mes de julio pasado, actualiza los importes tomando como base los del 2003 y aplicándoles la tasa interanual del IPC en Cataluña en julio de 2004. Por otro lado, en cuanto a los usos ganaderos, y por los mismos motivos, la actualización también se efectúa respecto a los importes correspondientes a 2003. Finalmente, este mismo título actualiza el importe de las tasas con tipos de cuantía fija. El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, determina los criterios de distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, en función de las especificidades de la organización territorial y de las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales. Finalmente, el último título de la Ley, el VII, establece las normas de gestión presupuestaria del Parlamento de Cataluña, del Consejo Consultivo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña, del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de la Agencia Catalana de Protección de Datos. De las disposiciones adicionales, cabe destacar las que hacen referencia a la cooperación al desarrollo, al programa de gestión de residuos municipales y al Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008. Las disposiciones finales recogen la prórroga expresa de determinadas disposiciones, la habilitación para las adaptaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas y la entrada en vigor de la presente Ley.

Título I
Aprobación del presupuesto y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPíTULO I Aprobación del presupuesto
Artículo 1. Créditos iniciales y su financiación.

1. Se aprueba el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2005, integrado por los estados de gastos y los estados de ingresos de la Generalidad y de los siguientes entes que dependen de ella:

a) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

b) Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. d) El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. e) Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

2. En el estado de gastos de la Generalidad se conceden los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 21.516.865.333,38 euros. Los ingresos que se estima que han de liquidarse durante el ejercicio suman un importe de 21.516.865.333,38 euros.

3. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter administrativo, los créditos consignados para atender el cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 475.813.296,58 euros. Los derechos que se estima que han de ser liquidados por cada entidad autónoma de carácter administrativo se detallan en los correspondientes estados de ingresos, por un importe total de 475.813.296,58 euros. 4. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, los créditos consignados para atender el cumplimiento de sus obligaciones suman un importe totalde 158.893.800,74 euros. Los recursos estimados para las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se detallan en el correspondiente estado de ingresos, por un importe total de 158.893.800,74 euros. 5. En el estado de gastos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los créditos consignados para atender sus obligaciones suman un importe total, una vez deducidas las transferencias internas del Servicio Catalán de la Salud al Instituto Catalán de la Salud, de 7.828.189.065,82 euros. Los derechos económicos que se estima que éstos han de liquidar durante el ejercicio suman un importe de 7.828.189.065,82 euros. 6. En el estado de gastos del ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 257.428.000 euros, y los recursos se estiman en 257.428.000 euros. 7. Los estados de gastos y de ingresos de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se aprueban de acuerdo con el detalle que consta en el anexo 1 de la presente Ley. 8. Las dotaciones y los recursos consolidados estimados de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado en que la Generalidad participa directamente, de forma total o mayoritaria, son los que constan en el anexo 2 de la presente Ley. 9. Las dotaciones y los recursos consolidados estimados de explotación y de capital de las empresas en las que la Generalidad participa directamente, de forma total o mayoritaria, son los que se especifican en el anexo 3 de la presente Ley.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos estatales cuyo rendimiento está cedido a la Generalidad se estiman en 1.733,10 millones de euros.

Artículo 3. Vinculación de créditos del presupuesto.

1. Los créditos autorizados en el presupuesto del capítulo 1 de los departamentos y las entidades autónomas de la Generalidad tienen carácter vinculante por ar-tículo, salvo los conceptos del artículo 15, «Incentivos al rendimiento y actividades extraordinarias», y el concepto 160, «Cuotas de la Seguridad Social», en los cuales es por concepto. 2. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Catalán de la Salud tienen carácter vinculante por artículo, salvo los siguientes casos:

a) Vinculación por concepto 160, «Cuotas sociales».

b) Vinculación por partida 51 01 D/489.0001, «Farmacia (recetas médicas)».

3. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Instituto Catalán de la Salud tienen carácter vinculante por artículo, salvo el concepto 160, «Cuotas sociales», que tiene vinculación por concepto.

4. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales tienen carácter vinculante por artículo, salvo los conceptos 160, «Cuotas sociales», 471, «A empresas privadas», y 487, «Prestaciones sociales», en que la vinculación es por concepto. 5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto de gastos, la clasificación por conceptos y subconceptos y el cumplimiento del principio de eficiencia deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de los departamentos y de las entidades mencionadas por este artículo.

Capítulo II Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Principios generales.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios deben ajustarse a lo dispuesto por la presente Ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 5 y 6 de la presente Ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito no pueden afectar, mediante minoraciones, a los créditos que tienen la naturaleza de ampliables, a los créditos nominativos, a los créditos extraordinarios y a los suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Excepcionalmente, pueden compensarse los créditos ampliables destinados a las cuotas de la Seguridad Social y de otros regímenes de previsión social del personal afectado por reestructuraciones administrativas. 2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y organismos autónomos, salvo las que propongan los departamentos y las entidades autónomas en favor de la sección DD (Gastos varios departamentos) para financiar las adquisiciones centralizadas que gestiona la Comisión Central de Suministros.

b) Las transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que comporten incrementos de plantilla. c) La habilitación de créditos mediante la creación de los conceptos presupuestarios que sean procedentes, en el supuesto de que en la ejecución del presupuesto se planteen necesidades que no hayan sido expresamente recogidas. Con este fin, han de efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de los nuevos conceptos. d) Las transferencias, previa solicitud del consejero o consejera de Bienestar y Familia, entre los créditos consignados a favor del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (sección 50) y el resto de las aplicaciones presupuestarias de la sección BE (Departamento de Bienestar y Familia) destinadas a actuaciones sociales; transferencias que no pueden minorar los créditos comprometidos ni los afectados por ingresos finalistas. En función del desarrollo de la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, aprobada por el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, pueden autorizarse transferencias también entre las aplicaciones presupuestarias del capítulo 1 de la sección 50 (Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales) y de la sección BE (Departamento de Bienestar y Familia).

3. El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, transferencias de crédito entre los créditos consignados en un mismo departamento u organismo autónomo y entre los consignados entre un departamento y sus organismos autónomos, salvo las que afecten a créditos para gastos de personal que comporten incrementos de plantilla.

4. El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, transferencias de crédito entre los créditos consignados en los diferentes departamentos y organismos autónomos y la sección DD (Gastos varios departamentos), servicio 03, para financiar adquisiciones y contrataciones centralizadas de bienes y servicios promovidas por la Comisión Central de Suministros y para atender los gastos necesarios derivados de la contratación formal y las regularizaciones de los inmuebles de la Generalidad. 5. En las transferencias de crédito del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas autorizar la creación de conceptos, en caso de que correspondan a créditos con vinculación por artículo. 6. Los titulares de los departamentos y los presidentes, directores o cargos asimilados de los organismos autónomos pueden autorizar transferencias, con las limitaciones establecidas por el artículo 42 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, entre los créditos consignados en un mismo artículo del capítulo 2 del presupuesto, «Gastos de bienes corrientes y de servicios», salvo que supongan aumento de los subconceptos del concepto 226, «Otros gastos varios». Una vez la transferencia ha sido autorizada por los titulares de los departamentos o los presidentes, directores o cargos asimilados de los organismos autónomos y formalizada contablemente por la Intervención Delegada, ha de notificarse a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro mediante copia de la resolución que autoriza la transferencia. 7. Las intervenciones delegadas en los departamentos y los organismos autónomos deben informar, previamente a la autorización de las propuestas de transferencias de crédito, sobre los siguientes puntos:

a) El cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.

b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar. c) Cualesquiera otros que deriven de la legislación aplicable.

Artículo 6. Generación de créditos.

1. Deben generarse en el estado de gastos los créditos necesarios para atender las obligaciones derivadas de los servicios que otras administraciones traspasen a la Generalidad durante el ejercicio 2005. El límite de los créditos generados no puede ser superior al importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados. 2. Igualmente deben generar créditos en el estado de gastos las transferencias de fondos efectivas con cargo a los presupuestos generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficits provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona. 3. En las generaciones y ampliaciones de créditos financiadas con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, puede dictarse una resolución que amplíe o genere el crédito en vista de los convenios u otras documentaciones justificativas del reconocimiento de la obligación por la administración que ha de enviar los fondos, pero no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso, a menos que las ampliaciones o generaciones sean necesarias para atender los gastos de personal traspasado o las subvenciones de naturaleza periódica que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social, o que sean necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios transferidos o en convenio, o que se trate de programas financiados total o parcialmente por la Unión Europea. 4. Los ingresos derivados de acuerdos que se adopten en el ámbito de la sanidad son susceptibles de generar o ampliar créditos en los estados de gastos de la sección SA (Departamento de Salud), de la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud) y de la sección 52 (Instituto Catalán de la Salud). 5. Los ingresos derivados de acuerdos y convenios suscritos por la Comisión Central de Suministros pueden generar créditos en el estado de gastos de la sección DD (Gastos varios departamentos), servicio 03, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las oportunas normas legales y, en todos los casos, dando cuenta trimestralmente al Parlamento, los créditos incluidos en los presupuestos de la Generalidad y en los de los entes públicos aprobados por la presente Ley que se detallan a continuación:

1. Con aplicación a todas las secciones de los presupuestos de la Generalidad y de las entidades autónomas y los entes públicos: a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos de la Generalidad.

b) Los trienios derivados de los cómputos de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración por los funcionarios. c) Los créditos destinados a gastos de funcionamiento (capítulo 2, «Gastos de bienes corrientes y de servicios») de servicios para los cuales se exigen tasas, exacciones parafiscales, cánones o precios. Dichos créditos pueden ser ampliados por la diferencia entre la recaudación inicialmente prevista -entendida ésta, si procede, como la obtenida en 2004, incrementada en un 3%- y la efectivamente ingresada. d) Los créditos correspondientes a servicios traspasados, si, por aplicación de la normativa vigente, es preciso reconocer obligaciones adicionales a las previstas inicialmente, por el importe de las transferencias de fondos que para compensar dichas actuaciones deba formalizar la administración correspondiente.

2. Con aplicación a las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y a las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado:

a) Los créditos cuya cuantía se determina en función de recursos finalistas efectivamente obtenidos.

b) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones y menoscabos en operaciones de créditos consignados en los presupuestos de las entidades, como consecuencia de operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados sean insuficientes para atender las obligaciones producidas por estas operaciones, deben ampliarse los créditos que para estas entidades estén consignados en las secciones correspondientes del presupuesto de la Generalidad.

3. Los créditos consignados en el presupuesto de la Generalidad que se destinan al pago de intereses, a la amortización de principal y a los gastos derivados de la deuda, considerada ésta en los términos del artículo 16 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, así como otros gastos de la sección DT (Deuda). Si es preciso, deben generarse los créditos oportunos para atender las obligaciones, y los pagos han de aplicarse, independientemente de cuál sea el vencimiento al que corresponden, a los créditos respectivos del ejercicio económico de 2005. En el supuesto de la formalización de las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución que autoriza el artículo 30.3 de la presente Ley, el Departamento de Economía y Finanzas debe instrumentar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias en el capítulo 9 del estado de ingresos y en el capítulo 9 del estado de gastos, correspondientes a variación de pasivos financieros.

4. Con aplicación a la sección PE (Pensiones):

a) Los créditos relativos a obligaciones de clases pasivas.

b) El crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria PE 02 D/480.3000, «Indemnizaciones de las personas incluidas en los supuestos previstos por la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de concesión de amnistía».

5. Con aplicación a las secciones presupuestarias que se indican, y previo acuerdo del Gobierno, los siguientes créditos:

a) En la sección JU (Departamento de Justicia), los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias JU 05 D/440.3920 y JU 05 D/440.3921, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y procuradores, respectivamente, determinado por los módulos fijados por la Generalidad y por el número de asuntos atendidos.

b) En la sección IT (Departamento de Interior):

Primero: Dentro del servicio 03, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas «de emergencia 2».

Segundo: En el supuesto de que la entidad autónoma Servicio Catalán de Tráfico liquide el ejercicio presupuestario con superávit, una vez se hayan deducido todos los gastos de explotación, los derechos reconocidos pero no cobrados efectivamente y los gastos previstos por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, dicho superávit debe destinarse a financiar más gasto en materia de seguridad y protección civil.

c) En la sección (EC Departamento de Economía y Finanzas), el crédito de aplicación presupuestaria EC 01 D/226.1014, hasta el importe necesario para atender el pago de los intereses de demora resultantes de la devolución de ingresos tributarios y para atender el pago de las retribuciones del tercer perito en las tasaciones periciales contradictorias, en los términos que determina la Ley general tributaria del Estado.

d) En la sección GO (Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas), el crédito de la aplicación presupuestaria GO 03 D/761.1101 para afrontar los gastos extraordinarios derivados de daños catastróficos debidamente aprobados por el Gobierno. e) En la sección CO (Departamento de Comercio, Turismo y Consumo), el crédito de la aplicación presupuestaria CO 04 D/760.3805, «Planes de excelencia, dinamización y fomento», y el crédito de la aplicación CO 04 D/770.3802, «Ayudas financiación inversiones, creación y modernización establecimientos turísticos», en función de los ingresos que procedan de otras administraciones. f) En la sección TI (Departamento de Trabajo e Industria), el crédito de la aplicación presupuestaria TI 05 D/483.4000, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI). g) En la sección BE (Departamento de Bienestar y Familia):

Primero: El crédito de la aplicación presupuestaria BE 05 D/480.2102, «Programa de ayudas a familias».

Segundo: El crédito de la aplicación presupuestaria BE 09 D/480.2108, «Complemento asistencial a la protección de cónyuges supervivientes».

h) En la sección DD (Gastos varios departamentos), a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas:

Primero: El crédito de la aplicación presupuestaria DD 01 D/226.0004, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad y por los gastos jurídicos efectuados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y,engeneral,conmotivodelagestióndelosinmuebles.

Segundo: El crédito de la aplicación presupuestaria DD 01 D/460.3200, por un importe igual al de las transferencias de fondos para atender los gastos generados por los servicios estatales que presta el Ayuntamiento de Barcelona, consignados en los presupuestos generales del Estado. Tercero: El crédito de la aplicación presupuestaria DD 03 D/224.0001, «Gastos de seguros», hasta el importe necesario para cubrir los gastos derivados de las pólizas de seguros que suscriba la Generalidad. Cuarto: El crédito de la aplicación presupuestaria DD 03 D/226.3212, «Gastos para diferencias del cambio de pagos en moneda extranjera». Quinto: El crédito de la aplicación presupuestaria DD 03 D/610.3202, hasta el importe de los censos que sea preciso constituir. Sexto: El crédito de la aplicación presupuestaria DD 05 D/460.3201, en función de la financiación propia del Consejo General del Valle de Arán. Séptimo: El crédito de la aplicación presupuestaria DD 05 D/460.3202, para la financiación de las competencias transferidas al Consejo General del Valle de Arán.

i) En la sección FS (Fondo de mejora prestación de servicios públicos), a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, el crédito de la aplicación presupuestaria FS 01 D/123.4100, «Retribuciones que podrían ser reconocidas a favor del personal». 6. En la sección BE (Departamento de Bienestar y Familia), los créditos que deban ampliarse a partir de los ingresos que se produzcan en la Tesorería de la Generalidad provenientes de los resultados de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad como consecuencia de los beneficios obtenidos de la recaudación total, una vez deducidos todos los gastos de explotación, los premios y demás gastos previstos por la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, modificada por la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1992. El importe de los créditos ampliados por este concepto debe destinarse a la financiación de inversiones y de programas de atención social.

7. En el Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 51.01 D/489.0001, «Farmacia (recetas médicas)». La instrumentación de las ampliaciones puede condicionarse a las reservas de crédito en otras partidas del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 8. Retenciones de saldos presupuestarios.

En función de la ejecución del estado de ingresos o de gastos, el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, ha de acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de los departamentos y las entidades del sector público, así como cualquiera otra medida que considere apropiada para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 9. Créditos autorizados a favor de las entidades del sector público.

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias corrientes a favor de las entidades autónomas y de las empresas públicas reguladas por el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, debe ajustarse de forma que la liquidación de sus presupuestos el 31 de diciembre sea equilibrada. Para lograr este objetivo de equilibrio, también pueden aplicarse las aportaciones de capital a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno. 2. Con el fin de determinar los gastos que han de tenerse en cuenta en la liquidación de los presupuestos de las entidades autónomas y de las empresas públicas, debe incluirse en la misma el importe de las obligaciones reconocidas para operaciones corrientes. 3. Si se han entregado fondos en exceso, deben minorarse por el importe de éstos los créditos autorizados a favor de las entidades autónomas y las empresas públicas en el presupuesto para el ejercicio 2006. 4. Las transferencias corrientes a favor de sociedades y cualquier otro tipo de entidades cuyo capital pertenezca mayoritariamente a la Generalidad, a sus entidades autónomas o a los entes de derecho público, tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, exceptuando las dotaciones para amortizaciones, provisiones y variaciones de existencias, y tienen la naturaleza de libramientos a cuenta de futuras operaciones de capital para el resto, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Para aplicar los libramientos a la ampliación de capital de las sociedades es preciso, en todo caso, el acuerdo previo del Gobierno. 5. En caso de entidades que tengan un contrato programa, aprobado por el Gobierno, que regule este tratamiento, debe seguirse lo que disponga el contrato programa.

Artículo 10. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

1. El Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria debe destinarse, cuando proceda, a atender necesidades no previstas en el presupuesto aprobado inicialmente que puedan surgir a lo largo del ejercicio. 2. La aplicación de la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria requiere la aprobación del Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. 3. El remanente de crédito que pueda existir en el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al término de cada ejercicio anual no puede incorporarse a ejercicios posteriores.

TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 11. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.

1. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del Departamento de Educación o del Departamento de Cultura o del Departamento de la Presidencia, puede autorizar que estos tres últimos departamentos establezcan convenios de colaboración con las entidades locales que permitan la ejecución anticipada de proyectos de construcciones escolares, de bibliotecas, de teatros o de equipamientos deportivos incluidos en los correspondientes planes. 2. Las obras a que se refiere el apartado 1 deben ser financiadas y, si procede, adjudicadas por las entidades locales. El importe de estas obras ha de ser reintegrado en todo o en parte por la Generalidad, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el correspondiente departamento y de acuerdo con los convenios firmados con cada entidad local. 3. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del Departamento de Salud o del Departamento de Bienestar y Familia, puede autorizar al Servicio Catalán de la Salud o al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a establecer convenios de colaboración con entidades locales y demás entidades titulares de centros sanitarios que presten servicios por cuenta del Servicio Catalán de la Salud o de centros de servicios sociales de la red básica de servicios sociales que permitan la ejecución anticipada de proyectos de inversión en infraestructura sanitaria o social. 4. Las inversiones a que se refiere el apartado 3 deben ser financiadas y gestionadas por las mencionadas entidades bajo la supervisión del Servicio Catalán de la Salud o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. Éste ha de reintegrar, en todo o en parte, el importe de dichas inversiones a las entidades que las realicen, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el Servicio Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de acuerdo con los convenios firmados.

Artículo 12. Presupuestos de las Universidades catalanas.

Previamente a la aprobación de los presupuestos de las universidades, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información debe elaborar la propuesta del gasto del personal funcionario docente e investigador y del personal de administración y servicios -que debe ir acompañada de una previsión de plazas y contratados- de las universidades que se financien con cargo al presupuesto de la Generalidad, y ha de elevarla al Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, para que la autorice.

Artículo 13. Financiación del plan de inversiones de las Universidades.

1. El Gobierno de la Generalidad ha de garantizar la financiación de las inversiones previstas por el Plan plurienal de inversiones, reposición y mantenimiento de las universidades públicas catalanas para el período 2001-2006 con cargo a los créditos para gastos consignados en el presupuesto. 2. Las obligaciones derivadas del apartado 1 pueden cumplirse mediante la inversión directa de la Administración, o mediante transferencias de capital a favor de las universidades.

Artículo 14. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio 2005 el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que suponga crecimiento del gasto público presupuestado, si no propone al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Son nulos de pleno derecho las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de dicho precepto. 2. El plan anual de control a que se refiere el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que es aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 en relación con todos los departamentos y el sector público dependiente o vinculado. 3. La Intervención General ha de informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas en relación con las obligaciones que establece este artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo establecido por este artículo, deben ponerlo en conocimiento del Departamento de Economía y Finanzas, el cual ha de exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en dicho incumplimiento. 4. Durante el ejercicio 2005 el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que comporte crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.

Artículo 15. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre de 2004 que correspondan a compra de bienes, servicios, prestaciones, obras o gastos en general, debidamente adquiridos por los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente. 2. El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta de otro departamento, previo informe del respectivo interventor o interventora delegado, puede determinar los créditos con cargo a los cuales se imputa el pago de las obligaciones a que se refiere el apartado 1, que deben ser los apropiados a la naturaleza del gasto según la estructura presupuestaria. 3. En cuanto al Servicio Catalán de la Salud y a las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Departamento de Economía y Finanzas puede autorizar, a propuesta de los respectivos directores y previo informe del correspondiente interventor o interventora delegado, la aplicación a los créditos del presupuesto vigente de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto del ejercicio anterior.

Artículo 16. Recurrencia de gastos en futuros ejercicios.

El Departamento de Economía y Finanzas debe emitir un informe preceptivo sobre cualquier disposición normativa de carácter general que implique recurrencia de gastos en futuros ejercicios presupuestarios, especialmente en lo que se refiere a las retribuciones del personal de los distintos departamentos y entidades.

TÍTULO III Gastos de personal
CAPíTULO I
Retribuciones del personal
Artículo 17. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Las disposiciones incluidas en este título se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad y sus entidades autónomas de carácter administrativo.

b) Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. d) El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. e) Las empresas a las que hace referencia el artículo 4.2 del texto refundido del Decreto legislativo 3/2002 que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades con participación de la Generalidad destinadas a cubrir el déficit de explotación, salvo las que dispongan de un contrato programa, si así lo determina expresamente el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas. f) Las demás entidades públicas con participación mayoritaria de la Generalidad. g) Las universidades públicas catalanas.

Artículo 18. Retribuciones del personal no laboral.

1. Para el ejercicio 2005, las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, incluidos los altos cargos, experimentan un aumento del 2% con respecto a las fijadas para el ejercicio 2004. 2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, cada una de las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que es de aplicación el régimen retributivo que establece la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, tiene un importe de una mensualidad de sueldo, trienios y un 60% del complemento de destino mensual que perciba el funcionario o funcionaria. 3. Las retribuciones del resto de personal no laboral en servicio activo, incluidos los altos cargos, experimentan el mismo incremento anual adicional que tenga el personal funcionario. 4. Además del incremento general de retribuciones establecido por los apartados 1, 2 y 3, se puede destinar hasta a un 0,5% de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. 5. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo mantienen la relación apropiada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas. 6. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones en razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo que dispone la presente Ley, y no experimentan incremento alguno con respecto a las fijadas para el ejercicio 2004.

Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las retribuciones a percibir en 2005 por los funcionarios, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas, referentes a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

Trienios

A

12.835,44

493,20

B

10.893,60

394,68

C

8.120,40

296,28

D

6.639,84

198,00

E

6.061,80

148,56

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan los meses de junio y diciembre, por un importe de una mensualidad de sueldo, trienios y un 60% del complemento de destino mensual que perciba el funcionario o funcionaria. Si un funcionario o funcionaria ha prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe ser objeto de la correspondiente reducción.

c) El importe del complemento de destino correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que es el siguiente, referido a doce mensualidades:

Nivel

Euros

Nivel

Euros

30

11.270,64

15

3.809,40

29

10.109,52

14

3.548,28

28

9.684,36

13

3.286,92

27

9.259,08

12

3.025,44

26

8.123,16

11

2.764,44

25

7.206,96

10

2.503,32

24

6.781,92

9

2.372,76

23

6.356,88

8

2.241,84

22

5.931,48

7

2.111,40

21

5.506,92

6

1.980,72

20

5.115,48

5

1.850,04

19

4.854,24

4

1.654,32

18

4.592,88

3

1.458,84

17

4.331,52

2

1.262,88

16

4.070,88

1

1.067,16

d) El importe del complemento específico, que se incrementa en un 2% con respecto a los aprobados para 2004, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 18.5. e) El complemento de productividad establecido por el artículo 103.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, que retribuye el rendimiento especial, la actividad y dedicación extraordinarias, el interés o iniciativa con los que el funcionario o funcionaria lleva a cabo su trabajo, de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados por cada departamento a tal efecto, y que se rige por las siguientes normas:

Primera: La apreciación de la productividad, a efectos del pago de este complemento, debe realizarse mediante una valoración individualizada para cada funcionario o funcionaria de los factores especificados por el artículo 103.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997. Los complementos de productividad han de ser de conocimiento público para los demás funcionarios del departamento u organismo interesado, y debe informarse sobre éstos, asimismo, a los representantes sindicales.

Segunda: Las cantidades asignadas a complemento de productividad durante un período de tiempo determinado no pueden originar derechos individuales con respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Tercera: Cada departamento debe dar cuenta al departamento competente en materia de función pública y al Departamento de Economía y Finanzas de la cuantía de los complementos y de los criterios de distribución aplicados.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que han de ser concedidas por cada departamento u organismo autónomo dentro de los créditos asignados a esta finalidad. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional y tan solo pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, y en ningún caso puede ser fija la cuantía ni periódica la ganancia.

g) Los complementos personales transitorios reconocidos de acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, que son absorbidos, durante el año 2005, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera: Del incremento de retribuciones de carácter general que establece el artículo 18.1, sólo se computa, al efecto de la absorción, el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias; de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las derivadas de cambios de puestos de trabajo y los incrementos de las retribuciones no comprendidos en el incremento general establecido por el artículo 18.1, el complemento personal transitorio absorbe el 100%.

Segunda: En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al cual ha de imputarse cualquier mejora retributiva. Tercera: No se consideran, al efecto de la absorción del complemento personal transitorio, los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios ni el complemento de productividad regulado por la letra e.

2. El Gobierno debe determinar la aportación individualizada a planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos de acuerdo con lo establecido por el artículo 18.4.

3. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días ha de efectuarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente. 4. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben el 100% de las retribuciones básicas del cuerpo en el cual ocupan la vacante, en aplicación de lo establecido por el artículo 18.2, y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan, excluyendo los trienios y complementos vinculados a la condición de funcionario de carrera. 5. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, hasta que no concluya el proceso de extinción regulado por el mismo texto refundido, percibe el 100% de las retribuciones básicas del cuerpo en el cual ocupa la plaza, en aplicación de lo establecido por el artículo 18.2, y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los trienios y complementos vinculados a la condición de funcionario de carrera. 6. El personal al cual no sean de aplicación las retribuciones fijadas por el apartado 1 percibe para el ejercicio 2005 un incremento del 2% sobre las retribuciones de 2004, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido por el artículo 18.3. 7. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices que el Gobierno establece en esta materia, solicite reducción de su jornada de trabajo han de reducirse en la misma proporción del tiempo de jornada.

Artículo 20. Devengo de retribuciones.

Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son de aplicación las siguientes normas en materia retributiva:

1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Sólo han de liquidarse por días en los siguientes casos: a) En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por fin de licencia sin derecho a retribución.

b) En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución. c) En el mes en que se produzca cambio de puesto de trabajo que comporte adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga cambio de situación administrativa. d) En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, cuando el motivo del cese sea la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario o funcionaria incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se devengan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no ha de efectuarse por los días de servicio activo, sino que debe incluir el mes entero en el que se ha producido el hecho causante del cese.

2. Las pagas extraordinarias han de devengarse los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario o funcionaria, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados sea inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga extraordinaria, esta paga ha de abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Cuando la jornada de trabajo durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre sea de jornada reducida, el importe de la paga extraordinaria debe tener la correspondiente reducción.

b) Para los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria ha de devengarse los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas. c) En el mes en que se produzca cambio de puesto de trabajo que comporte adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga cambio de situación administrativa. d) En caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria ha de devengarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario o funcionaria en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. e) Cuando el cese del servicio activo sea por jubilación, por muerte o por retiro y se den las circunstancias especificadas en el último punto de la letra d del apartado 1, también ha de considerarse, en cuanto a la paga extraordinaria, como mes completo.

3. El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados sea inferior a seis meses, los períodos, al efecto de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:

a) Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

b) Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

4. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual, las cuales deben hacerse efectivas por mensualidades completas de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día del mes que corresponda, siguiendo las siguientes directrices:

a) Si el plazo para la toma de posesión finaliza dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad, y a partir del primer día del mes siguiente debe hacerse cargo de retribuirle la dependencia a la que haya sido destinado, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario o funcionaria el primer día del mes que corresponda.

b) Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese, y la dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de retribuirle a partir de día 1 del mes siguiente, independientemente de si el funcionario o funcionaria ha agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.

Artículo 21. Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio 2005, la masa salarial del personal laboral no puede experimentar un aumento global superior al 2%, con respecto a la correspondiente para el ejercicio 2004, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación. Además, la masa salarial del personal laboral puede tener el aumento necesario para posibilitar la aplicación a este personal del incremento adicional que establece el artículo 18 para el personal no laboral. 2. Es aplicable al personal laboral, en las mismas condiciones, lo establecido por el artículo 18.4 para el personal no laboral sobre las aportaciones a planes de pensiones de ocupación o seguros colectivos. Las cuantías de las aportaciones individualizadas para el personal laboral no pueden ser superiores a las que se establezcan para el personal funcionario. 3. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de los entes indicados por las letras a, b, c, d y e del artículo 17, es preciso el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones retributivas la firma de convenios colectivos, las revisiones, las adhesiones o las extensiones de los mismos, la aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial y de los pactos de mejoras que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no son reguladas mediante convenio colectivo.

b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, los organismos autónomos y las entidades deben enviar el proyecto de pacto o mejora del convenio, propuesta individual o proyecto de convenio, antes de que sea firmado, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en futuros ejercicios. c) El informe al que hace referencia la letra b debe ser elaborado por el departamento competente en materia de función pública y por el Departamento de Economía y Finanzas en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o proyecto.

4. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de retribuciones del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

5. No pueden autorizarse los gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para 2005 si no se cumplen los requisitos establecidos por este artículo.

Artículo 22. Retribuciones variables en función de objetivos.

1. En el ámbito del personal directivo de las entidades del sector público, incluido el sanitario, el establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de determinados objetivos debe incluir necesariamente objetivos presupuestarios. Con carácter previo a la formalización del contrato, se requiere el informe favorable del Departamento de Economía y Finanzas y del departamento competente en materia de función pública. 2. La concreción anual de los objetivos establecidos en los contratos, con inclusión de los de carácter presupuestario, requiere el informe favorable del Departamento de Economía y Finanzas y del departamento competente en materia de función pública. 3. El posterior devengo de las retribuciones variables por consecución de objetivos exige informe favorable del Departamento de Economía y Finanzas en relación con el cumplimiento de los objetivos presupuestarios fijados. La comprobación del cumplimiento del resto de los objetivos, bajo la supervisión del titular de este departamento o de la autoridad en quien delegue, corresponde al departamento del que dependa o al que esté vinculada la entidad.

Artículo 23. Adecuación de acuerdos, convenios o pactos.

No puede firmarse ningún acuerdo, convenio o pacto en contravención a lo establecido por la presente Ley. Los acuerdos, convenios o pactos ya firmados que impliquen crecimientos retributivos han de adecuarse a lo que establece esta Ley, y devienen así inaplicables las cláusulas que sean contrarias a lo establecido por los artículos 18, 19 y 21, que se les opongan o que resulten incompatibles con los mismos.

Artículo 24. Pensiones.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2005, la cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto del 14 de noviembre de 1978 y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementan el 2% con relación a las del ejercicio 2004. 2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa específica. 3. Los consejeros de la Generalidad que dejen el cargo durante el año 2005 tienen derecho a la pensión por un período máximo de dieciocho meses. Sin embargo, dejan de percibirla en el momento en que obtienen otra retribución con cargo a fondos públicos.

Capítulo ii
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 25. Limitación del aumento de gastos de personal.

Durante el ejercicio 2005 no pueden tramitarse expedientes de ampliación de plantilla ni disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público derivado no queda compensado mediante la reducción del mismo importe de otros conceptos presupuestarios de los capítulos de gastos corrientes. Si la ampliación y creación de plantillas o la reestructuración de unidades orgánicas derivan de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, el incremento del gasto resultante debe ser financiado mediante la minoración de los créditos para inversiones del departamento o la entidad proponente.

Artículo 26. Contratación temporal de personal laboral.

Los departamentos y entidades autónomas pueden contratar temporalmente personal laboral, de acuerdo con la legislación vigente, para ejecutar obras y para prestar servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en el presupuesto y a cargo del mismo. La contratación del personal laboral debe efectuarse mediante los servicios de ocupación, con prioridad para los trabajadores sin subsidio de desempleo. Los departamentos y entidades autónomas deben comunicar trimestralmente al departamento competente en materia de función pública las contrataciones efectuadas, así como sus características. El departamento competente en materia de función pública debe dar cuenta de toda la información referente a dicho personal a las centrales sindicales consideradas más representativas.

Artículo 27. Oferta pública de ocupación.

1. Para el ejercicio 2005, la oferta pública de ocupación sólo puede incluir las plazas que el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de función pública y previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, considere necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 2. No obstante lo establecido por el apartado 1, el Gobierno puede aprobar una o varias ofertas parciales de ocupación pública de puestos de trabajo, dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que estén ocupados por personal interino o personal laboral temporal. 3. Lo dispuesto por los apartados 1 y 2 debe sujetarse, en cualquier caso, a los límites que puedan ser de aplicación al conjunto de las administraciones públicas en virtud de las disposiciones estatales de carácter básico en la materia.

Artículo 28. Integración en el trabajo.

1. Para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos por la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, y con la finalidad de que el 2% de la plantilla orgánica de la Administración de la Generalidad sea cubierto por personas con discapacidad, se reserva el 5% de las plazas previstas en la oferta pública de ocupación. 2. Las empresas públicas de la Generalidad deben reservar el 5%, como mínimo, de las nuevas contrataciones previstas para el ejercicio presupuestario de 2005 para que sean cubiertas por personas con discapacidad.

TÍTULO IV
Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 29. Avales.

1. La Generalidad puede prestar avales durante el ejercicio 2005 para las operaciones de crédito interior o exterior que concierten las entidades o empresas indicadas hasta los importes señalados:

a) Gestió d'Infraestructures, SA, hasta 130.670.000 euros.

b) Consorcio de Aguas de Tarragona, hasta 17.759.907,68 euros. c) Regs de Catalunya, SA, hasta 6.913.000 euros. d) Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, SA (CIMALSA):

Hasta 20.000.000 de euros para financiar sus propias actividades;

Hasta 14.000.000 de euros para financiar las actuaciones encargadas por la Generalidad.

e) Consorcio del Auditorio y la Orquesta, hasta 3.500.000 euros. 2. Se prorroga para el ejercicio 2005 el aval autorizado por la letra d del artículo 29.1 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, a favor del Consorcio del Circuito de Cataluña en la parte no formalizada.

3. Los avales a que se refiere el apartado 1 han de ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y deben ser firmados por el consejero o consejera de Economía y Finanzas o por la autoridad en quien delegue expresamente. 4. El Gobierno puede determinar en cada caso el carácter solidario o no solidario de los avales autorizados. 5. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar durante el ejercicio 2005 las siguientes garantías, tanto en forma de primer aval como en forma de segundo aval, sobre las operaciones de crédito concertadas por empresas o entidades:

a) En los términos que establece la Ley de creación, hasta un importe máximo de 300.000.000 de euros.

b) Para el ejercicio 2005, el límite a que se refiere el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es del 3% de la cantidad global autorizada (9.000.000 de euros). Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar el aumento de dicho límite. c) Para las operaciones de crédito destinadas a la financiación de inversiones y gastos de reestructuración que concierten las entidades que, dentro del ámbito de actuación del Servicio Catalán de la Salud, tienen como objetivo la gestión de servicios sanitarios y sociosanitarios, hasta un importe total de 150.000.000 de euros. d) Para financiar inversiones en materia de asistencia y servicios sociales, hasta un importe total de 39.100.000 euros. Se incluyen en dicho límite otras operaciones de riesgo efectuadas por el Instituto Catalán de Finanzas en favor de entidades de servicios sociales. e) Para las operaciones de crédito concertadas en el marco de los programas de financiación efectuadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, por un importe máximo de 6.000.000 de euros. El Instituto Catalán de Finanzas y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación deben formalizar los correspondientes convenios para la promoción y gestión de las operaciones concertadas en este marco.

6. Adicionalmente al límite señalado por el apartado 4, la autorización efectuada por el artículo 1.a de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de autorizaciones financieras para la ampliación de la Feria de Barcelona, en favor del Instituto Catalán de Finanzas, para avalar las operaciones de crédito de la sociedad Fira 2000, SA, destinadas a las obras de ampliación del recinto ferial de la Gran Vía, debe entenderse que lo es hasta un importe por principal de 200.000.000 de euros, más los intereses corrientes y otros gastos financieros derivados de estas operaciones.

7. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario, durante el ejercicio 2005 y en los términos establecidos por la Ley 4/1984, de 24 de febrero, de creación del Instituto, para otorgar avales hasta un importe máximo de 2.400.000 euros. Igualmente se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que durante el ejercicio 2005 pueda prestar avales para garantizar la parte de las obras de riegos de nueva implantación o de mejora de los riegos existentes a cargo de los regantes, hasta un importe total de 30.000.000 de euros. 8. Adicionalmente a los límites establecidos por el apartado 7 y hasta que no se formalicen los préstamos autorizados en el capítulo II de la Ley 3/2003, se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que pueda avalar, durante el ejercicio 2005, a la Comunidad General de Regantes del Canal Segarra-Garrigues hasta un importe de 223.000.000 de euros, para garantizar la aportación de los regantes de esta comunidad por las obras de infraestructura de la red primaria de dicho canal. 9. Los institutos a que se refieren los apartados 5, 7 y 8 deben tener necesariamente en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso han de correr a su cargo los intereses corrientes de las operaciones ni los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados. 10. En relación con el apartado 5, y en cuanto a las operaciones del ámbito sanitario, el Gobierno, si procede, a propuesta conjunta de los departamentos de Economía y Finanzas y de Salud, puede autorizar al Servicio Catalán de la Salud la adopción de medidas con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de dichas operaciones de crédito. 11. El Departamento de Economía y Finanzas debe inspeccionar las inversiones financiadas con créditos avalados por la Generalidad para comprobar su aplicación y rentabilidad, y ha de instrumentar, si procede, las oportunas medidas correctoras. 12. Se autoriza al Gobierno para conceder el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas por las entidades de derecho público sujetas al derecho privado y por la Corporación Catalana de Radio y Televisión, al amparo de la autorización concedida por el artículo 30. 13. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe enviar trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario, que debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión realizada por los citados institutos. 14. La Generalidad puede prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2005, de 1.500.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos conforme a las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en el caso de considerarse conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas.

Artículo 30. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores al año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2005 no supere el correspondiente saldo autorizado a 31 de diciembre de 2004 en más de 1.070.675.871,42 euros; adicionalmente, el endeudamiento autorizado en 2004 y no formalizado el 31 de diciembre del mismo año, tanto de la Generalidad como de los entes y entidades dependientes, puede instrumentarse en 2005. El Gobierno ha de fijar las características del endeudamiento y la forma de representación de la deuda pública en el marco establecido en los acuerdos de política fiscal y financiera. 2. El endeudamiento de la Generalidad puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global. Los ingresos derivados del aumento del endeudamiento de la Generalidad deben generar créditos. 3. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, instrumentadas en cualquiera de las modalidades que enumera el artículo 16 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, y existentes antes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con o sin novación del contrato, para obtener un coste menor de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado, dotar de más liquidez las emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más apropiados a las actuales condiciones de los mercados financieros. No obstante, el endeudamiento en cualquier modalidad concertado por la Generalidad y los entes y entidades dependientes también puede refinanciarse, con o sin novación del contrato, a fin de obtener una mejor estructura de la deuda en circulación. 4. En caso de refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año, definidas por el apartado 6, el importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en esta modalidad a 31 de diciembre de 2004. 5. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o empresas públicas, con o sin aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan. 6. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año, referido, en consecuencia, tanto a las dispuestas en 2004 como a las dispuestas en 2005, incluidas las destinadas a atender gastos relacionados con la financiación del Servicio Catalán de la Salud, es el resultante de la aplicación del porcentaje del 15,5% sobre el estado de gastos del presupuesto. 7. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que, sin ultrapasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 2.500.000.000 de euros, concierte durante 2005 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto. 8. Se autoriza a ICF Equipaments, SAU para que concierte operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 289.630.195 euros para financiar sus inversiones. 9. Se autoriza a ICF Holding, SAU para que concierte operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 50.000.000 de euros, destinado a financiar sus actividades. 10. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que durante el año 2005 concierte operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto, sin ultrapasar el límite máximo de endeudamiento vivo por esta finalidad de 300.000.000 de euros. La financiación específica de la aportación de los regantes a la infraestructura de la red primaria del canal Segarra-Garrigues y el límite de endeudamiento asociado, equivalente en importe, de 223.000.000 de euros se excluye de esta autorización por ser aprobado por los artículos 3 y 4 del capítulo II de la Ley 3/2003. 11. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que concierte durante el año 2005 las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Suscripción de operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, para afrontar la adquisición y urbanización de suelo hasta un importe máximo de 40.000.000 de euros.

b) Préstamos hipotecarios, hasta un importe máximo de 80.000.000 de euros, para financiar las obras de construcción que promueva. Dicho importe corresponde al total de operaciones a suscribir en el año 2005 por este concepto, del cual el importe a ejecutar en el año 2005 es de 31.963.713,43 euros. c) Línea de crédito por un importe de 2.404.040 euros, para atender necesidades transitorias derivadas de una operación destinada a financiar parcialmente el Plan de vivienda, lo que consiste en la cesión de créditos de garantía hipotecaria generados por la enajenación de viviendas de promoción pública. d) Líneas de crédito por un importe máximo de 50.000.000 de euros para financiar necesidades transitorias de tesorería. e) Con el informe favorable del Departamento de Economía y Finanzas, operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, hasta un importe máximo de 70.000.000 de euros, destinadas a financiar obras de edificación, política de mejora de barrios y de intervención en cascos antiguos y patrimonio arquitectónico que promueva por cuenta del Gobierno. Este endeudamiento debe formalizarse preferentemente con el Instituto Catalán de Finanzas al amparo de las líneas de financiación concertadas con el Banco Europeo de Inversiones. f) Operaciones de endeudamiento, por un importe máximo de 25.000.000 de euros, para financiar los proyectos de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. El Instituto Catalán del Suelo debe gestionar y abonar directamente, con sujeción a lo dispuesto por el capítulo IX del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, las subvenciones reconocidas por los órganos competentes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

12. Se autoriza a Puertos de la Generalidad para que concierte operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad:

a) Hasta un importe máximo de 6.000.000 de euros, destinadas a financiar las inversiones previstas para el año 2005.

b) Hasta un importe máximo de 4.236.915,06 euros, destinadas a financiar la prestación del servicio de dragado y trasvase de arenas de los puertos de Cataluña y a la implantación de medidas medioambientales en los puertos de Cataluña para el año 2005.

13. Se autoriza a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña para que concierte operaciones de endeudamiento hasta un importe de 103.179.000 euros, para financiar las inversiones en infraestructuras ferroviarias en su red por encargo de la Generalidad.

14. Se autoriza a Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña para que concierte:

a) Operaciones de endeudamiento hasta un importe de 650.000.000 de euros, para financiar las inversiones en infraestructuras ferroviarias encargadas o adscritas por el Gobierno de la Generalidad.

b) Líneas de crédito por un importe máximo de 35.730.000 euros, para financiar necesidades transitorias de tesorería.

15. Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para que concierte, durante el año 2005, las operaciones de endeudamiento a largo plazo en cualquier modalidad, por un importe máximo de 20.000.000 de euros, destinadas a la financiación de sus inversiones. Se amplía al ejercicio 2005 la autorización de endeudamiento establecida por el artículo 30.15 de la Ley 6/2004, en favor del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, por la cantidad no formalizada a 31 de diciembre de 2004.

16. Se autoriza a la Agencia Catalana del Agua:

a) A concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo en cualquier modalidad, por un importe máximo de 149.724.849 euros, destinadas a operaciones de capital.

b) A formalizar las operaciones de endeudamiento necesarias, hasta un límite máximo de 70.000.000 de euros, para financiar los decalajes producidos por el calendario de pagos y cobros de los proyectos de inversión financiados con fondos comunitarios. c) A formalizar una línea de crédito por un importe de 92.222.865 euros, para atender las necesidades derivadas de las cantidades que el Estado tiene pendientes de pago en relación con el Convenio de 12 de febrero de 1996, sobre financiación de actuaciones del Plan de saneamiento de Cataluña.

17. Se autoriza a la empresa Administració, Promoció i Gestió, SA para que contrate, durante el año 2005, operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 20.083.589 euros, destinadas a financiar parcialmente las obras de rehabilitación previstas en el parque de viviendas de titularidad de la Generalidad, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Plan director de obras.

18. Se autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña para que contrate, durante el año 2005, operaciones de endeudamiento, por un importe máximo de 1.287.883,08 euros, destinadas a operaciones de capital. 19. Se autoriza a la entidad Gestión de Servicios Sanitarios para que concierte, durante el año 2005, las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad destinadas a operaciones de capital hasta un importe de 405.774,71 euros.

b) Adicionalmente, el endeudamiento autorizado por el artículo 30.20 de la Ley 6/2004 y no formalizado a 31 de diciembre de 2004 puede instrumentarse en el año 2005 para las finalidades especificadas por la letra a.

20. Se amplía al ejercicio 2005 la autorización establecida por el artículo 30.21 de la Ley 6/2004, en favor de la empresa pública Energètica d'Instal.lacions Sanitàries, SA, para que concierte, durante el año 2005, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad por la cantidad no formalizada a 31 de diciembre de 2004, destinadas a operaciones de capital.

21. Se autoriza al Instituto Catalán de Oncología para que durante el año 2005 concierte las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad destinadas a operaciones de capital hasta un importe de 426.100 euros.

b) Adicionalmente, el endeudamiento autorizado por el artículo 30.22 de la Ley 6/2004 y no formalizado a 31 de diciembre de 2004 puede instrumentarse en el año 2005 para las finalidades especificadas por la letra a.

22. Se amplía al ejercicio 2005 la autorización establecida por el artículo 30.23 de la Ley 6/2004, en favor de la entidad Gestión y Prestación de Servicios de Salud, para que concierte, durante el año 2005, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad por la cantidad no formalizada a 31 de diciembre de 2004, destinadas a operaciones de capital y hasta un importe de 1.035.845,19 euros.

23. Se autoriza al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias para que concierte, durante el año 2005, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe de 895.400 euros, destinadas a operaciones de capital. 24. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión:

a) A concertar, durante el año 2005, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del ente, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2005 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2004 en más de 62.000.000 de euros.

b) A subrogarse en los préstamos a largo plazo, avalados por la Generalidad, formalizados por sus empresas filiales Televisió de Catalunya, SA, y Catalunya Ràdio, SRG, SA, como prestatarias. Dichos avales se extienden a garantizar, en los mismos términos, el cumplimiento de las obligaciones de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, una vez subrogada.

25. Durante el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas no financieras deben enviar al Departamento de Economía y Finanzas los proyectos de inversión previstos en sus respectivos presupuestos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el presente artículo, así como el programa de ejecución de aquéllos.

26. Los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas no financieras han de informar al Departamento de Economía y Finanzas de las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de su aplicación. 27. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo han de ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, salvo las características de las operaciones a que se refiere el apartado 6, que pueden ser determinadas por el mismo consejero o consejera. 28. Previamente a la fijación por el Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 27, la Dirección General de Política Financiera y Seguros ha de establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas no financieras y ha de elegir el instrumento más adecuado, coordinadamente con las entidades afectadas, con el objetivo de racionalizar la operativa y obtener las mejores condiciones de los mercados financieros, teniendo en cuenta la estructura de la deuda en circulación de cada una de éstas y del conjunto del sector público de la Generalidad. Debe seguirse el mismo procedimiento con relación a las demás empresas o entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas mayoritariamente por la Generalidad, de forma directa o indirecta, que necesiten la autorización del Gobierno para formalizar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, de acuerdo con la legislación vigente. También debe seguirse en las operaciones de cobertura de tipos de interés y tipos de cambio. A tales efectos, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe dictar las oportunas instrucciones. 29. Se autoriza al Gobierno para que acuerde la transformación de los títulos representativos de la deuda pública actualmente en circulación en anotaciones en cuenta, siempre y cuando se respete el resto de las características de la correspondiente emisión. 30. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que han de efectuarse en el curso del ejercicio 2005 encaminadas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento ya existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, mediante la utilización de los distintos instrumentos financieros de cobertura de riesgo que existen en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, en el mencionado marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera y Seguros. 31. Las operaciones de endeudamiento autorizadas por la presente Ley en favor de las entidades públicas que, según el Sistema Europeo de Cuentas 95, están integradas en el sector de las administraciones públicas, únicamente pueden formalizarse en el supuesto de que el aumento de endeudamiento vivo del conjunto de dicho sector no supere el previsto en estos presupuestos. A los efectos de asegurar el cumplimiento de dicho precepto, aprobados los presupuestos del año 2005, el Departamento de Economía y Finanzas ha de instrumentar los ajustes necesarios y autorizar, si procede, las formalizaciones de las operaciones de endeudamiento que sean necesarias y, en consecuencia, la disposición de los créditos reservados a tales efectos en el estado de gastos.

Artículo 31. Fondo Patrimonial del Instituto Catalán de Finanzas.

1. El fondo patrimonial del Instituto Catalán de Finanzas se fija en 187.380.000 euros. A tal efecto, la Generalidad ha de aportar al Instituto, en el ejercicio 2005, 30.000.000 de euros en concepto de capital. 2. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a realizar operaciones de cobertura de riesgo de crédito de sus operaciones activas, tanto de préstamos como de avales.

Artículo 32. Líneas de financiación del Instituto Catalán de Finanzas, de ICF Holding, SAU y de ICF Equipaments, SAU.

Entre las finalidades de impulso al tejido económico y social de Cataluña establecidas por la Ley de creación del Instituto Catalán de Finanzas, éste debe realizar, directamente o a través de sus sociedades instrumentales ICF Holding, SAU e ICF Equipaments, SAU, las actuaciones de financiación -incluida la vía de arrendamiento operativo-y de garantía destinadas:

a) Al fomento de las empresas, especialmente las de dimensiones reducidas, para la mejora de su productividad.

b) A los proyectos de economía social, concretamente por lo que se refiere a las infraestructuras sanitarias, sociosanitarias y sociales. c) A la promoción de infraestructuras y equipamientos públicos. d) A los programas en convenio con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación destinados a estudiantes universitarios, y a la creación o ampliación de empresas, laboratorios o instalaciones de investigación. e) Al fomento de la vivienda de alquiler dentro del Plan catalán de la vivienda. f) Al fomento del sector del audiovisual. g) A los proyectos de interés general de los entes que integran la Administración local. h) A los programas destinados a financiar o garantizar gastos e inversiones para los jóvenes, orientados a su emancipación social, y para las familias monoparentales, en el marco de las directrices que el Gobierno determine.

Artículo 33. Fondo Social del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

El fondo social del Instituto Catalán del Crédito Agrario queda fijado en 58.608.176,17 euros. En el ejercicio 2005, la Generalidad ha de aportar a éste 10.000.000 de euros. Se excluye de la mencionada aportación la especificada por el artículo 4 del capítulo II de la Ley 3/2003, en que se recoge una aportación mínima del 15% del aumento operativo otorgado por dicha Ley para la financiación específica de la aportación de los regantes a la infraestructura de la red del canal Segarra-Garrigues, cifra que habrá que añadirse para asegurar el equilibrio patrimonial del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

Artículo 34. Líneas de Financiación del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

En el ejercicio 2005, el Instituto Catalán del Crédito Agrario, de acuerdo con su ley de creación, con el objetivo de fomentar, coordinar y canalizar el crédito agrario en Cataluña, debe desarrollar, entre otras, las actuaciones destinadas a financiar:

a) El fomento de la actividad acuícola.

b) El fomento de la actividad pesquera y, especialmente, el apoyo en los períodos de paro temporal de la actividad. c) El fomento de infraestructuras de nuevos regadíos y de los ya existentes. d) El fomento de la gestión forestal sostenible. e) Proyectos que supongan una mejora tecnológica en los procesos productivos. f) Proyectos que supongan una mejora en el desarrollo del medio rural.

Artículo 35. Fondos para las industrias culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las industrias culturales, descrito en el artículo 35 de la Ley 6/2004, a la participación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en el accionariado de sociedades creadas para desarrollar proyectos culturales con especial valor estructural, de acuerdo con los vigentes requisitos legales.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 36. Desarrollo del artículo 59.3 de la Ley 4/1997.

A los efectos del cálculo del gravamen al cual están sometidas las empresas afectadas por el Plan especial de protección civil establecido por el artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y teniendo en cuenta que el coste de los respectivos planes especiales de protección civil es superior a los límites fijados por el apartado 2 de dicho artículo, se establece que la cuota del gravamen para las empresas del apartado 3, para el ejercicio 2005, de acuerdo con su volumen anual de facturación, ha de ajustarse a la siguiente escala:

Facturación (euros)

Cuota (euros)

Hasta 3.005.060,52

6.166,38

Más de 3.005.060,52 y hasta 12.020.242,08

15.415,96

Más de 12.020.242,08 y hasta 30.050.605,21

30.831,92

Más de 30.050.605,21 y hasta 60.101.210,42

61.663,84

Más de 60.101.210,42

123.327,68

Artículo 37. Canon del agua.

1. Durante el año 2005 los valores de base por volumen para usos industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de la determinación del tipo de gravamen específico de forma individualizada, son los siguientes, teniendo en cuenta que los valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido:

Concepto

Año 2005

Industrial general

0,1022 euros/m3.

Industrial específica

0,4005 euros/m3.

Materias en suspensión

0,3095 euros/kg.

Materias oxidables

0,6190 euros/kg.

Sales solubles

4,9524 euros/Sm3/cm.

Materias inhibidoras

7,3416 euros/Kequitox.

Nitrógeno

0,4699 euros/kg.

Fósforo

0,9400 euros/kg.

2. Durante el año 2005, los valores para la determinación de la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos son los siguientes, teniendo en cuenta que los valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido:

Tipo de explotación

Año 2005

Engorde de patos

0,0204 euros/plaza.

Engorde de codornices

0,003705 euros/plaza.

Engorde de pollos

0,0204 euros/plaza.

Engorde de pavos

0,0398 euros/plaza.

Engorde de perdices

0,0083 euros/plaza.

Avicultura de puesta

0,0445 euros/plaza.

Pollitos de recría

0,008335 euros/plaza.

Cría de vacuno

0,6883 euros/plaza.

Engorde de terneros

1,9648 euros/plaza.

Vacas en lactación

4,5864 euros/plaza.

Vacuno de leche

6,5520 euros/plaza.

Terneras de reposición

3,2783 euros/plaza.

Cabrío de reproducción

0,6447 euros/plaza.

Cabrío de reposición

0,3218 euros/plaza.

Cabrío de sacrificio

0,2170 euros/plaza.

Producción de conejos

0,3867 euros/plaza.

Ganado equino

5,7263 euros/plaza.

Ovino de engorde

0,2698 euros/plaza.

Ovejas de reproducción

0,8097 euros/plaza.

Ovejas de reposición

0,4025 euros/plaza.

Porcino de engorde

0,7532 euros/plaza.

Producción porcina

1,5705 euros/plaza.

Porcino de transición

0,3458 euros/plaza.

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que haya contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

Artículo 38. Actualización de las tasas con tipos de cuantía fija.

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2005, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía del año 2004. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base. 2. La cifra resultante de la aplicación del incremento a que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:

a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.

b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de euro. c) En el caso de que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más cercana.

3. Se exceptúan del aumento fijado por el apartado 1:

a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

b) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas financieras que acompaña a la presente Ley de presupuestos. c) La tasa regulada por el capítulo I del título II de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. d) La tasa regulada por el capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997.

TÍTULO VI
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad
Artículo 39. Fondo de Cooperación Local de Cataluña.

1. El Fondo de cooperación local de Cataluña está integrado por los siguientes conceptos:

a) La participación que corresponde a los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado.

b) La participación en los ingresos de la Generalidad por un importe de 92.388.190 euros, de los cuales 58.997.030 euros, consignados en la aplicación GO 03 D/463.1100, «Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos», han de distribuirse entre los municipios; 33.082.160 euros, consignados en la aplicación GO 03 D/461.1101, «Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales», han de distribuirse entre las comarcas, y 309.000 euros, consignados en la aplicación GO 03 D/463.1102, «Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas», han de distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

Artículo 40. Participación en los ingresos del Estado.

1. Las participaciones en ingresos del Estado han de distribuirse de acuerdo con lo establecido por el artícu-lo 48.2 del Estatuto de autonomía y la normativa de aplicación. 2. Los créditos consignados en la sección PL (Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado) han de ajustarse, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa de aplicación. La gestión presupuestaria de dichos créditos ha de efectuarse por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

Artículo 41. Participación de los Municipios en los ingresos de la Generalidad.

1. La aplicación GO 03 D/463.1100 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia:

a) La participación de libre disposición.

b) La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios.

2. Mediante el acuerdo del Gobierno, previo informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, deben aprobarse las dotaciones de las dos participaciones a que se refiere el apartado 1 y los criterios de distribución. Dichos criterios deben tener en cuenta la población de los municipios y demás indicadores socioeconómicos y, en cualquier caso, deben garantizar que no corresponda a ningún municipio una cantidad inferior a la que le correspondió en la anualidad 2004 incrementada en un 3%.

3. La dotación de la participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios establecida de acuerdo con el apartado 2 ha de distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de la aplicación de los criterios establecidos por el mismo apartado. 4. Los ayuntamientos, mediante un acuerdo del Pleno, deben distribuir porcentualmente su asignación por este concepto entre las mancomunidades, las comunidades de municipios y los consorcios legalmente constituidos y, si procede, inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña, en que participan, y el correspondiente consejo comarcal. 5. El acuerdo del Pleno a que se refiere el apartado 4 puede determinar a qué actuaciones concretas los entes supramunicipales a los cuales se realiza la asignación tienen que destinar los recursos que la Generalidad les transferirá por este concepto. La decisión municipal debe comunicarse antes del plazo establecido por la Dirección General de Administración Local, la cual ha de gestionar las transferencias de acuerdo con la distribución efectuada por los ayuntamientos. En el caso de que los municipios no notifiquen la destinación antes de la fecha indicada, se entenderá que se ha efectuado en favor del mismo o mismos entes a los que se destinó esta dotación en el ejercicio 2004.

Artículo 42. Participación de las comarcas en los ingresos de la Generalidad.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad en favor del Valle de Arán del 1,86% de la aplicación presupuestaria GO 03 D/461.1101 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre el resto de las comarcas de acuerdo con los siguientes criterios, teniendo en cuenta que los datos de población corresponden al padrón de habitantes del año 2003:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca: Primero: En función de la población, agrupada por intervalos, 683.000 euros para las comarcas con una población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km2 y 561.000 euros en los demás casos.

Segundo: En función de la población comarcal, 2.745.000 euros. Tercero: En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.745.000 euros.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.450.000 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 646.831,82 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, ponderando con el factor 2 los municipios de hasta 500 habitantes; con el factor 1,5, los que tienen de 501 a 2.000 habitantes, y con el factor 1, el resto.

Artículo 43. Participación de las entidades municipales descentralizadas en los ingresos de la Generalidad.

La aplicación GO 03 D/463.1102, «Fondos de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas», dotada con 309.000 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes a 1 de enero de 2005, del siguiente modo, teniendo en cuenta que los datos de población corresponden al padrón de habitantes del año 2003:

a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población: Primero: 3.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población igual o inferior a 100 habitantes.

Segundo: 5.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población comprendida entre 101 y 500 habitantes. Tercero: 8.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población comprendida entre 501 y 1.000 habitantes. Cuarto: 12.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población superior a 1.000 habitantes.

b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.

Artículo 44. Envío de documentación.

La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al adecuado cumplimiento por parte de los entes locales destinatarios de la obligación de enviar, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial, sus presupuestos; las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y sus cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.

TÍTULO VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 45. Parlamento de Cataluña

1. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento ha de incorporar los remanentes de crédito a la sección PA (Parlamento de Cataluña) del presupuesto para 2004 a los mismos capítulos del presupuesto para 2005. 2. Las dotaciones presupuestarias de la sección PA (Parlamento de Cataluña) han de entregarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que éste las solicite. 3. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito entre conceptos de la sección PA (Parlamento de Cataluña) sin limitaciones, lo cual ha de comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 46. Consejo Consultivo.

Las dotaciones de la sección CC (Consejo Consultivo) han de entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del Consejo Consultivo, cuyo presidente o presidenta es quien ordena los pagos propios de este organismo.

Artículo 47. Sindicatura de cuentas de cataluña.

1. Las dotaciones presupuestarias de la sección SC (Sindicatura de Cuentas) han de entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, cuyo síndico o síndica mayor es quien ordena los pagos propios de este organismo. 2. La Comisión de Gobierno de la Sindicatura de Cuentas puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección SC con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, lo cual ha de comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 48. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Agencia Catalana de Protección de Datos.

1. Las dotaciones presupuestarias de la sección CT (Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña), la sección CA (Consejo del Audiovisual de Cataluña) y la sección PD (Agencia Catalana de Protección de Datos) han de entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo. El presidente o presidenta del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y el del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y el director o directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos son los ordenadores de pagos propios del organismo. 2. La Comisión Ejecutiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, el Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña y el director o directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos pueden acordar transferencias de créditos entre conceptos de las secciones correspondientes con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, lo cual han de comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.

Disposición adicional primera. Presupuestos de las Diputaciones Provinciales

Al presupuesto de la Generalidad se unen los presupuestos de las diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona correspondientes al ejercicio 2004.

Disposición adicional segunda. Interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2005, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2005. 2. Hasta el 31 de diciembre de 2005, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5%.

Disposición adicional tercera. Enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad y títulos de sociedades de la Generalidad.

1. Se faculta al Gobierno para que, durante el año 2005, pueda aprobar los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad o de sus entidades autónomas de valor pericial superior a 6.010.121,04 euros cuya utilización no se considere necesaria. Asimismo, el Gobierno puede aprobar la enajenación directa de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que temporalmente deban seguir utilizando para la prestación de servicios. El acuerdo de enajenación de estos inmuebles puede autorizar la formalización de contratos de arrendamiento o el arrendamiento financiero de éstos. 2. Debe darse cuenta al Parlamento de los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de valor superior a 12.020.242,09 euros. 3. Se faculta al Gobierno para que, durante el año 2005, pueda autorizar la enajenación de títulos de sociedades en el caso de que suponga la pérdida de la posición mayoritaria o incluso la disolución y la liquidación. Debe darse cuenta de estas enajenaciones al Parlamento, las cuales han de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional cuarta. Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud.

1. Se autoriza al Gobierno a ceder al Servicio Catalán de la Salud el dominio de los bienes inmuebles donde estén edificados centros de prestación de servicios sanitarios de su titularidad, a los efectos de unificar y racionalizar su gestión, previa tramitación establecida por la legislación patrimonial de la Generalidad. Las cesiones de dominio quedan condicionadas al mantenimiento de la finalidad de prestación del servicio sanitario. 2. Se faculta al Departamento de Economía y Finanzas para que, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, lleve a cabo los actos y formalice los documentos necesarios para hacer efectivas las cesiones a que se refiere el apartado 1.

Disposición adicional quinta. Remanente de crédito.

1. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que los remanentes de los créditos no utilizados de la partida «Dotación fondos de acción social» del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas se incorporen a la correspondiente aplicación del ejercicio 2005 para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales, así como a los proyectos interdepartamentales en materia de personal. 2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que incorpore a la correspondiente aplicación del ejercicio 2005 los remanentes de los créditos existentes a 31 de diciembre de 2004 de la partida «Dotación fondos de acción social» del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud correspondiente a su personal laboral, para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en su convenio colectivo. 3. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que incorpore a la aplicación correspondiente del ejercicio 2005 los remanentes de los créditos existentes a 31 de diciembre de 2004 de la partida «Dotación fondos de acción social» del presupuesto de la Dirección General de Recursos Humanos del Departamento de Educación correspondiente a su personal docente, para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales. 4. No pueden incorporarse los remanentes de créditos presupuestarios del capítulo 1, «Remuneraciones del personal», a los presupuestos de gastos para el año 2005, y han de aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de los mandamientos de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos en favor del personal.

Disposición adicional sexta. Mutualidad de Previsión Social de la Generalidad.

Se autoriza al Gobierno para constituir una mutualidad de previsión social empresarial sometida a la Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social, en que la Generalidad debe asumir la figura del socio protector, con la finalidad de ofrecer a sus empleados las prestaciones reglamentarias que en cada momento se crea oportuno.

Disposición adicional séptima. Cooperación al desarrollo.

El Gobierno ha de destinar un importe total de 41.150.196,16 euros a la cooperación al desarrollo, que se desglosa del siguiente modo:

a) 28.974.630 euros están consignados a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

b) 12.175.566,16 euros corresponden a acciones a realizar en los ámbitos de la solidaridad internacional y de la cooperación al desarrollo, ya sea directamente por los distintos departamentos, organismos y empresas de la Generalidad, ya sea mediante el apoyo a entidades que actúan en este ámbito. A tales efectos, se autoriza al Gobierno para que habilite las partidas presupuestarias necesarias, compensando el importe de estas dotaciones con la minoración de otros créditos presupuestarios, para las actuaciones que no tienen cabida en las partidas presupuestarias previstas por los diferentes departamentos.

Disposición adicional octava. Transferencias de las Diputaciones.

La estimación de los ingresos provenientes de las transferencias de las diputaciones a la Generalidad debe ajustarse a lo que se derive de la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de marzo de 2004.

Disposición adicional novena. Creación del Museo Casteller de Cataluña en Valls (Alt Camp).

Dentro de las previsiones presupuestarias de la Generalidad para el año 2005, deben habilitarse los recursos necesarios para dar cumplimiento al convenio firmado por el Departamento de Cultura, la Diputación de Tarragona y el Ayuntamiento de Valls, para iniciar el proceso de creación del Museo Casteller de Cataluña en Valls.

Disposición adicional décima. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales al intercambio de prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.

Disposición adicional undécima. Fondos para el control de las incapacidades temporales.

Con el fin de coadyuvar a garantizar la consecución de los objetivos fijados en el Acuerdo de financiación autonómica con relación al fondo dotado para el control de las incapacidades temporales, se faculta a los departamen-tos de Economía y Finanzas y de Salud para establecer los convenios de colaboración que procedan con los agentes sociales que tienen implantación y más representatividad en Cataluña.

Disposición adicional duodécima. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Los ingresos por la prestación de servicios sanitarios a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, deben ser considerados ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con dicho Decreto. En caso de que estos servicios traspasados sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos deben ser considerados propios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional decimotercera. Aplicación del Programa de Desarrollo Rural y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

En el ámbito del fondo FEOGA-Garantía y del Instrumento financiero de orientación de la pesca, y para las líneas de ayuda que deban ejecutarse en el ejercicio 2006, pueden tramitarse anticipadamente las convocatorias de ayuda de las medidas incluidas en los programas, si bien la resolución de concesión ha de producirse en el momento en que se disponga del crédito adecuado y suficiente.

Disposición adicional decimocuarta. Pago anticipado de las pensiones por cese en la actividad agraria.

Se autoriza al Gobierno a pagar anticipadamente el importe de las pensiones de cese anticipado de la actividad agraria.

Disposición adicional decimoquinta. Programa de ayudas para fomentar planes de pensiones entre el campesinado.

El Gobierno debe establecer un programa de ayudas para fomentar planes de pensiones entre el campesinado, para complementar las pensiones de jubilación de este colectivo y, a la vez, incentivar el cese en la actividad agraria del jubilado o jubilada y la cesión o transmisión de su explotación agraria, con la finalidad de facilitar el relieve generacional. El Gobierno debe intentar concertar este programa con las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

Disposición adicional decimosexta. Supresión de barreras arquitectónicas.

Los departamentos de la Generalidad han de destinar, para el año 2005, un mínimo del 2% de sus partidas presupuestarias de inversión directa en los edificios de uso público de titularidad de la Generalidad o en los edificios cuyo derecho de uso, por cualquier título, corresponde a la Generalidad, a suprimir las barreras arquitectónicas.

Disposición adicional decimoséptima. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los conyuges supervivientes.

1. Los ingresos totales anuales de las personas beneficiarias de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2004 no pueden superar, para el año 2005, los 7.600 euros, incluida la ayuda. 2. Se fija en 36 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2005, con efectos desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de cualquier tipo que excedan los 7.168 euros. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, que oscilan entre dicha cifra y 7.600 euros, el citado importe de 36 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a los 6 euros mensuales.

Disposición adicional decimoctava. Ayuda para las familias con hijos a cargo

1. La ayuda para las familias con hijos a cargo en edades comprendidas entre cero y tres años se fija en 575 euros. 2. La ayuda para las familias numerosas y las familias monoparentales con hijos a cargo de una edad comprendida entre cero y seis años se fija en 650 euros. 3. La ayuda para las familias en las que se haya producido un parto con dos, tres o más de tres nacimientos se fija, respectivamente, en 650 euros, 1.000 euros y 1.200 euros. 4. La ayuda para las familias con una situación de especial vulnerabilidad a causa de parto o adopción múltiple de tres o más niños en edad comprendida entre cero y doce años se fija en 2.400 euros o 3.200 euros, según el nivel de ingresos, ponderados en función del nombre de miembros de la unidad familiar, que debe establecer el Departamento de Bienestar y Familia.

Disposición adicional decimonovena. Complementos de las pensiones más bajas.

El Gobierno, a partir de la elaboración y posterior aprobación de la ley que ha de regular los complementos de las pensiones más bajas, debe habilitar la correspondiente partida presupuestaria.

Disposición adicional vigésima. Tarifas especiales de agua, gas, electricidad y teléfono.

El Gobierno ha de promover convenios con las compañías suministradoras de agua, gas, electricidad y teléfono, para la aplicación de tarifas especiales a las familias numerosas, monoparentales y las que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, así como a las personas mayores que cobren la pensión mínima de viudedad.

Disposición adicional vigésima primera. Transición del modelo tarifario del agua que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona.

Durante el año 2005 y mientras no entre en vigor el régimen tributario de recuperación de los costes asociados a la producción, disponibilidad y mejora de la calidad del agua en origen, el Gobierno ha de facilitar la transición del modelo tarifario del servicio público que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona mediante una aportación de hasta 3.000.000 de euros, que se debe aplicar proporcionalmente en el decurso del ejercicio y por un período máximo de seis meses. Corresponde a la Agencia Catalana del Agua ejecutar esta disposición.

Disposición adicional vigésima segunda. Programa de gestión de los residuos municipales.

El Gobierno, con la colaboración de los entes locales, dentro de las previsiones presupuestarias para 2005, ha de promover la reducción de la producción de residuos, la recogida separada de materia orgánica y de fracciones reciclables y las plantas de tratamiento ecológico de la materia orgánica y de la fracción resto, en el Programa de gestión de los residuos municipales, de conformidad con la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio.

Disposición adicional vigésima tercera. Adscripción a Administración, Promoción y Gestión, SA (ADIGSA) de determinadas viviendas de promoción publica.

Se autoriza al Gobierno a adscribir a Administració, Promoció i Gestió, SA (Adigsa) las viviendas de promoción pública transferidas por la Administración general del Estado a la Generalidad mediante el Real decreto 2626/1982, de 1 de octubre, y el Real decreto 1009/1985, de 5 de junio, que actualmente se encuentran bajo el control y la dependencia del Instituto Catalán del Suelo.

Disposición adicional vigésima cuarta. Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008.

En el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008, previa autorización del Gobierno, pueden efectuarse gastos de alcance plurienal para los programas de becas, ayudas y subvenciones que se incluyan.

Disposición transitoria única. Planes de pensiones de ocupación o seguros colectivos.

Los planes de pensiones de ocupación o seguros colectivos existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, de los que sean promotores los entes y organismos incluidos en el título III, pueden mantener la cuantía y les son de aplicación las limitaciones establecidas por el artículo 18 de esta Ley.

Disposición final primera. Prórroga de disposiciones.

Se prorroga para el ejercicio 2005 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la seguridad social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.

Disposición final segunda. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que efectúe, en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad y de sus entidades autónomas, las adaptaciones técnicas necesarias, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para la creación de las secciones, servicios y conceptos presupuestarios necesarios y para la autorización de las correspondientes transferencias de créditos. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

Disposición final tercera. Prórroga del sistema de financiación del municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental).

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 el sistema de financiación establecido para el municipio de Badia del Vallès por la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia por segregación de parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2005.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de diciembre de 2004.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad» número 4292, de 31 de diciembre de 2004)

ANEXO 1

Estados de gastos e ingresos de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión

Recursos

Dotaciones

Televisió de Catalunya, SA

342.534.908

342.534.908

Emissores de la Generalitat-Catalunya Ràdio, Servei de Radiodifusió de la Generalitat, SA

38.007.357

38.007.357

TVC Edicions i Publicacions, SA

120.000

120.000

CCRTV -Serveis Generals, SA

12.987.162

12.987.162

TVC Multimèdia, SL

13.132.584

13.132.584

CCRTV Interactiva, SA

6.288.743

6.288.743

TVC Netmedia Audiovisual, SL

4.511.795

4.511.795

Activa 3, IT Solutions and Technologies, SL

600

600

Intracatalonia, SA

1.058.283

1.058.283

Anexo 2

Estados de gastos e ingresos consolidados de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado

Recursos

Dotaciones

Centro de Alto Rendimiento Deportivo

13.114.643,00

13.114.643,00

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

276.339.406,88

276.339.406,88

Instituto Cartográfico de Cataluña

25.242.508,72

25.242.508,72

Puertos de la Generalidad

21.969.621,31

21.969.621,31

Instituto Catalán del Suelo .

583.499.907,74

583.499.907,74

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

1.082.880.000,00

1.082.880.000,00

Centro de Iniciativas para la Reinserción

18.541.026,38

18.541.026,38

Instituto Catalán de Finanzas

628.424.558,00

628.424.558,00

Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

28.974.630,00

28.974.630,00

Instituto Catalán de las Industrias Culturales

44.489.181,04

44.489.181,04

Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias

25.987.980,00

25.987.980,00

Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial

25.258.427,53

25.258.427,53

Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones

1.530.000,00

1.530.000,00

Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil

10.675.000,00

10.675.000,00

Instituto Catalán de Energía.

4.856.812,00

4.856.812,00

Agencia Catalana del Agua.

553.921.134,00

553.921.134,00

Agencia de Residuos de Cataluña

106.312.444,54

106.312.444,54

Centro de la Propiedad Forestal

4.004.490,00

4.004.490,00

Aguas Ter-Llobregat

114.471.000,20

114.471.000,20

Servicio Meteorológico de Cataluña

7.490.960,00

7.490.960,00

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

38.951.209,33

38.951.209,33

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña

162.421.226,64

162.421.226,64

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña

2.302.000,00

2.302.000,00

Instituto de Diagnóstico por la Imagen

26.533.017,26

26.533.017,26

Gestión de Servicios Sanitarios

34.235.622,45

34.235.622,45

Instituto de Asistencia Sanitaria

72.398.191,14

72.398.191,14

Gestión y Prestación de Servicios de Salud

13.476.315,28

13.476.315,28

Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas

2.449.216,00

2.449.216,00

Instituto Catalán de Oncología

86.808.526,61

86.808.526,61

Servicios Sanitarios de Referencia-Centro de Transfusión y Banco de Tejidos

36.578.591,71

36.578.591,71

Parque Sanitario Pere Virgili

24.084.778,18

24.084.778,18

Anexo 3

Estados de gastos e ingresos consolidados de las empresas en que la Generalidad participa directamente, de forma total o mayoritaria

Empresas

Recursos

Dotaciones

Agència de Patrocini i Mecenatge, SA

617.040,00

617.040,00

Turisme Juvenil de Catalunya, SA

14.401.819,00

14.401.819,00

Túnels i Accessos de Barcelona, SAC

30.818.542,10

30.818.542,10

Gestió d'Infraestructures, SA.

1.145.692.402,32

1.145.692.402,32

Equacat, SA

1.451.850,00

1.451.850,00

Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, SA

51.423.920,00

51.423.920,00

Túnel del Cadí, SAC

19.221.863,08

19.221.863,08

ICF Equipaments, SA. Unipersonal

296.463.528,00

296.463.528,00

Teatre Nacional de Catalunya, SA

14.400.031,00

14.400.031,00

Promotora d'Exportacions Catalanes, SA

1.595.236,00

1.595.236,00

Regs de Catalunya, SA

95.659.489,56

95.659.489,56

Reg Sistema Segarra-Garrigues, SA

44.774.201,80

44.774.201,80

Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA

2.058.200,00

2.058.200,00

Eficiència Energètica, SA

1.395.797,20

1.395.797,20

Sanejament Energia, SA

220.416,01

220.416,01

Centre per a l'Empresa i per al Medi Ambient, SA

2.665.844,25

2.665.844,25

Forestal Catalana, SA

17.703.036,00

17.703.036,00

Administració, Promoció i Gestió, SA

56.261.009,14

56.261.009,14

Portal Salut i Qualitat de Vida, SA

565.744,53

565.744,53

Empresas

Recursos

Dotaciones

Energètica d'Instal.lacions Sanitàries, SA

4.395.531,03

4.395.531,03

Sistema d'Emergències Mèdiques, SA

98.853.735,80

98.853.735,80

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2004
  • Fecha de publicación: 17/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005
  • Publicada en el DOGC núm. 4292, de 31 de diciembre de 2004.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • Para el 2005 la disposición transitoria 3 de la Ley 1/1994, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1994-7884).
    • Para el 2005 la disposición adicional 17 de la Ley 9/1990, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1990-12401).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley de Finanzas Públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
Materias
  • Cataluña
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema financiero
  • Sistema tributario

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