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Documento BOE-A-2005-21040

Resolución de 13 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para asignar las adquisiciones de energía procedentes de contratos bilaterales realizados por los consumidores directamente o a través del comercializador con otros países de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2005, páginas 41812 a 41815 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-21040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/12/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el artículo primero del Real Decreto-ley 2/2001, de 2 de febrero, convalidado por el Congreso de los Diputados en el apartado 4 del artículo 1 la Ley 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al Euro, que excluye la repercusión de los Costes de Transición a la Competencia a la energía procedente de otros países de la Unión Europea. Visto el Real Decreto 3490/2000, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2001, por el se fija como porcentaje de Costes de Transición de la Competencia que deben satisfacer los consumidores cualificados y comercializadores por los contratos de acceso el 13,002%, porcentaje que se excluye del pago a la energía procedente de otros países de la Unión Europea. Vistos los Reales Decretos 1483/2001, de 27 de diciembre; 1436/2002, de 27 de diciembre; 1802/2003, de 26 de diciembre; y 2392/2004, de 30 de diciembre, por los que se establecen las tarifas eléctricas para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, respectivamente, en los que se establece un precio inferior al de la tarifa general de acceso a la red para la energía importada de la Unión Europea mediante contratos bilaterales, igual al porcentaje que corresponde a los Costes de Transición a la Competencia. Visto el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2005, donde se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, para establecer el procedimiento para asignar las adquisiciones de energía procedentes de contratos bilaterales realizados por los consumidores directamente o a través del comercializador con otros países de la Unión Europea. Considerando que en el momento de la facturación el distribuidor no puede conocer aún la cantidad de energía importada de la Unión Europea por cada comercializador o consumidor, así como tampoco el total de energía adquirida por el mismo, y que, en consecuencia, debe aplicar en un principio la tarifa de acceso a precios generales a la totalidad de la energía, y que por tanto es preciso establecer un procedimiento de devolución de los descuentos que procedan por este motivo. Vista la propuesta y el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobados por su Consejo de Administración. Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.-Aprobar el procedimiento para asignar las adquisiciones de energía procedentes de contratos bilaterales realizados por los consumidores directamente o a través del comercializador con otros países de la Unión Europea que figura como anexo de la presente resolución.

Segundo.-La presente resolución será de aplicación a los consumos facturados a partir del tercer mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. Tercero.-Para los consumos efectuados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2001, de 2 de febrero, se aplicará lo previsto en el apartado 6 del anexo a la presente resolución.

Cuarto.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de la Energía, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de diciembre de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

Sr. Subdirector General de Energía Eléctrica.
ANEXO Procedimiento para asignar las adquisiciones de energía procedentes de contratos bilaterales realizados por los consumidores directamente o a través del comercializador con otros países de la Unión Europea

1. Objeto.-El objeto es establecer el procedimiento para asignar las adquisiciones de energía procedentes de contratos bilaterales realizados por los consumidores directamente o a través del comercializador con otros países de la Unión Europea.

2. Ámbito de aplicación.-Este procedimiento es de aplicación a los comercializadores y a los consumidores que adquieren energía directamente mediante contratos bilaterales procedente de otros países de la Unión Europea. Asimismo es de aplicación al Operador del Mercado, al Operador del Sistema, a las empresas distribuidoras y a la Comisión Nacional de Energía en los términos establecidos en el presente anexo. 3. Procedimiento de cálculo del coeficiente de energía importada.

3.1 El Operador del Mercado y el Operador del Sistema en el ámbito de sus respectivas competencias, y en el momento en que dispongan de las liquidaciones mensuales provisionales, comunicarán a la Comisión Nacional de Energía las energías Eic, Etc y Eif definidas en los puntos 3.3 y 3.4, de aquellos comercializadores y clientes cualificados que hayan importado energía de la Unión Europea durante el mes.

3.2 La Comisión Nacional de Energía en el plazo de diez días a contar desde la recepción de los datos indicados en el apartado anterior, comunicará:

A cada uno de los comercializadores que importen directamente energía de la Unión Europea mediante contratos bilaterales su coeficiente de energía importada del mes anterior.

A cada cliente final que importe energía de la Unión Europea directamente mediante un contrato bilateral, a su empresa distribuidora si está incluida en el procedimiento de liquidaciones de las actividades reguladas, y en su caso, a su empresa comercializadora, la energía total importada de la Unión Europea por el cliente durante el mes anterior.

Asimismo comunicará el mismo día los coeficientes de energía importada de los comercializadores a las empresas distribuidoras incluidas en el procedimiento de liquidaciones de las actividades reguladas.

3.3 El coeficiente de energía importada de cada comercializador se calculará por la Comisión Nacional de Energía, redondeado a cinco decimales, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cic = Eic / Etc

Siendo:

Cic = Coeficiente de energía importada por el comercializador.

Eic = Total de energía importada mediante contratos bilaterales por cada comercializador durante el mes procedente de otros países de la Unión Europea. Etc = Energía total adquirida por cada comercializador para clientes en España durante el mes.

Estas energías serán las derivadas de los programas, que a estos efectos se considerarán como definitivas.

3.4 El coeficiente de energía importada de cada cliente final (Cif) se calculará por su empresa distribuidora si está incluida en el procedimiento de liquidaciones de las actividades reguladas o directamente por el cliente en caso de que su empresa distribuidora no esté incluida, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cif = Eif / ∑(Es * Cp)

Siendo:

Cif = Coeficiente de energía importada durante el mes directamente por el cliente final, redondeado a cinco decimales.

Eif = Total de energía importada mediante contratos bilaterales directamente por cada cliente final durante el mes, procedente de otros países de la Unión Europea. Es = Energías suministradas por el distribuidor al cliente durante el mes en los distintos períodos horarios. Cp = Coeficientes de pérdidas de cada período horario para elevar las energías a barras de central.

4. Procedimiento de cálculo de los coeficientes de descuento por energía importada

4.1 Los distribuidores incluidos en el procedimiento de liquidaciones de las actividades reguladas cuando dispongan de los coeficientes de energía importada del mes anterior, procederán a calcular los coeficientes de descuento por energía importada (Dic) de cada comercializador, redondeados a cinco decimales, para dicho mes, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Dic = Cic * P /100

Siendo:

«P»: el porcentaje de Costes de Transición a la Competencia incluidos en la tarifa de acceso a las redes a precios generales en el año correspondiente.

P, para el año 2001 es el establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 3490/2000, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2001 de 13,002 %. P, para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, calculados como relación entre los precios de las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución correspondientes a las adquisiciones de energía eléctrica procedentes de contratos bilaterales realizados por el consumidor cualificado directamente o a través del comercializador con países de la Unión Europea y los precios generales de las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución establecidos para cada año en el Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica media o de referencia correspondiente, resultan los siguientes:

Año

% CTC

2002

8,746

2003

4,776

2004

5,263

2005

3,921

Cic: El Coeficiente de energía importada del comercializador. Este coeficiente se calculará de acuerdo con lo establecido en el punto 3.3 del presente anexo. 4.2 El coeficiente de descuento de energía importada del cliente final (Dif) se calculará por su empresa distribuidora si esta incluida en el procedimiento de liquidaciones de las actividades reguladas o directamente por el cliente en caso de que su empresa distribuidora no esté incluida, redondeado a cinco decimales, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Dif = Cif * P /100

Cif: El coeficiente de energía importada del cliente. Este coeficiente se calculará de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del presente anexo.

P tiene el mismo significado que en el apartado 4.1 anterior.

5. Procedimiento de aplicación, abono y liquidación de los coeficientes de descuento por energía importada en las tarifas de acceso a las redes.

5.1 Las empresas distribuidoras facturarán inicialmente todos los consumos de acceso a las redes de transporte y distribución aplicando los precios generales de las tarifas de acceso.

5.2 El distribuidor aplicará los coeficientes de descuento por energía importada de los meses anteriores que correspondan, al importe total (términos básicos y complementos tarifarios) de las facturas de acceso de los clientes de cada comercializador y, en su caso, de los clientes que hubieran importado energía directamente, que fueron emitidas el mes anterior. Cuando la factura de acceso de un cliente contenga consumos de más de un mes natural, el importe total de la misma se prorrateará entre los distintos meses en función de los días de lectura, y al resultado de cada mes se le aplicará el descuento correspondiente a cada uno. Para ello, el distribuidor emitirá una única nota de abono por cada comercializador que hubiera importado energía de la Unión Europea durante el mes, donde figurará la suma total de los importes de las facturas de los clientes del comercializador que hubieran sido pagadas por éste, como base de aplicación del descuento correspondiente, el descuento correspondiente al comercializador y al mes, y el importe total del descuento a devolver. Con independencia de las importaciones realizadas directamente por un cliente, si además se suministra a través de un comercializador y su comercializador hubiera realizado importaciones de la Unión Europea, también le corresponderá el descuento por la energía importada por el comercializador. En este caso, el descuento del comercializador no se aplicará sobre el importe total de la factura, sino únicamente sobre la parte del mismo proporcional a la energía suministrada por el comercializador respecto a la energía total consumida por el cliente. 5.3 Antes del último día de cada mes, el distribuidor procederá a abonar los descuentos a quienes hubieran pagado la factura inicial de acceso a precios generales, bien sea el comercializador o el propio cliente. 5.4 En las declaraciones efectuadas ante la Comisión Nacional de Energía, tanto para la liquidación de las actividades reguladas como para el pago de las cuotas con destinos específicos, los distribuidores deducirán los importes devueltos por este concepto en la declaración correspondiente al mes en que se hagan efectivos como menores facturaciones de peajes. La Comisión Nacional de Energía remitirá a los distribuidores las instrucciones que sean necesarias para el correcto cumplimiento de lo indicado en este punto. 5.5 Para los suministros de los distribuidores acogidos a la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en tanto no estén incluidos en el procedimiento de liquidaciones, será el comercializador o, en su caso, el cliente que haya importado energía directamente, quien realizará los cálculos establecidos en el presente procedimiento, y reclamará al distribuidor el abono del resultado, quien los abonará en las condiciones establecidas con carácter general. A efectos de que el distribuidor pueda realizar la comprobación estos distribuidores podrán solicitar a la Comisión Nacional de Energía los coeficientes correspondientes. Los importes abonados por el distribuidor en concepto de descuento en la factura de tarifas de acceso por adquisiciones de energía procedentes de contratos bilaterales realizados por los consumidores directamente o a través del comercializador con otros países de la Unión Europea, serán considerados en las compensaciones por pérdida de consumidores cualificados reconocidas a los distribuidores acogidos a la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y cuyo procedimiento de cálculo viene establecido en la Resolución de la Dirección General de fecha 22 de marzo de 2002, por la que se establece la metodología para el cálculo de la compensación por pérdida de ingresos por consumidores cualificados conectados a las redes de las empresas distribuidoras acogidas a la citada Disposición Transitoria Undécima.

6. Procedimiento de aplicación y abono de los descuentos por energía importada en las tarifas de acceso a las redes anteriores.-Para las facturas emitidas con anterioridad a la aplicación del presente procedimiento se aplicará lo dispuesto en el presente anexo con las particularidades siguientes:

1. Antes de la primera comunicación que debe efectuar la Comisión Nacional de Energía en aplicación del presente procedimiento, el Operador del Mercado calculará los Cic y los Cif correspondientes a los meses transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2001, de 2 de febrero, conforme a lo dispuesto en los puntos 3.3 y 3.4 del presente anexo, y los comunicará directamente a cada agente como se indica en el punto 3.2.

Las energías utilizadas para el cálculo de estos coeficientes, serán las definitivas para los meses en que sean conocidas en el momento de la comunicación, y las de programa para el resto, siendo estas últimas consideradas como definitivas a estos efectos. 2. Las empresas distribuidoras dispondrán de dos meses adicionales respecto al primer vencimiento de lo dispuesto en el apartado 5.3 del presente Anexo, para aplicar el procedimiento a las facturas de tarifas de acceso anteriores y proceder al abono del descuento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/2005
  • Fecha de publicación: 22/12/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21911).
Materias
  • Comercialización
  • Comercio intracomunitario
  • Comisión Nacional de Energía
  • Energía eléctrica
  • Tarifas
  • Unión Europea

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