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Documento BOE-A-2005-20976

Real Decreto 1458/2005, de 2 de diciembre, sobre traspaso de profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad Autónoma de Aragón, en ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, en materia de enseñanza no universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2005, páginas 41671 a 41673 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-20976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/12/02/1458

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149.1.30.ª establece que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Por el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente. Mediante el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se hizo efectiva la mencionada integración, estableciéndose que, mediante acuerdos de las comisiones mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio. Finalmente el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. A este respecto, en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón celebrada el 29 de marzo de 1999, se acordó apoderar al Presidente y al Vicepresidente para que una vez que entrara en vigor la normativa antes referida, y sin necesidad de su aprobación por la Comisión Mixta de Transferencias, prestaran conformidad al correspondiente acuerdo de ampliación una vez se identificaran los medios personales y económicos que se adscribirían a esta ampliación. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre ya citado, y habiéndose manifestado la conformidad por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias al acuerdo de traspaso, es precisa su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. Este real decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Aragón. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo por el que se amplían los medios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, en materia de enseñanza no universitaria, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo y que se incluye como anexo de este real decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo, hasta su fecha de entrada en vigor.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 2 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO
Doña Elena Martín-Asín López y don Pablo Octavio Garfella Martínez, secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,
CERTIFICAN:

Que el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del apoderamiento otorgado por dicha comisión en la sesión plenaria celebrada el día 29 de marzo de 1999, han prestado conformidad al acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución española en su artículo 149.1.30.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Asimismo, por el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. Además, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente. Finalmente, mediante el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante acuerdos de las comisiones mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio. En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón referido a los medios que a continuación se determinan.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Aragón.

La comunidad autónoma pasa a ejercer, en los términos establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, las funciones correspondientes al personal que figura en la relación adjunta número 1.

C) Medios personales que se traspasan.

El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, número de registro, y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales. Por el Organismo autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se notificará al interesado el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto. Será remitido a los correspondientes órganos de la comunidad autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2005.

D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 249.281,13 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes de la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2006. Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 25 de octubre de 2005.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Elena Martín-Asín López y Pablo Octavio Garfella Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/12/2005
  • Fecha de publicación: 21/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2005
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, añadiendo las relaciones 1 y 2, en BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-21041).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-1998-24421).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3045).
    • art. 36.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica de Instituciones Penitenciarias
  • Instituciones penitenciarias
  • Maestros
  • Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

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