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Documento BOE-A-2005-20883

Orden APA/3961/2005, de 13 de diciembre, por la que se desarrollan determinadas previsiones del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2005, páginas 41459 a 41459 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-20883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/12/13/apa3961

TEXTO ORIGINAL

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, autoriza a los distintos titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en el Real Decreto-ley. El gran número de solicitudes presentadas para ser beneficiario de la línea de préstamos de mediación del ICO establecida en el artículo 5 del citado Real Decreto-ley, junto con la diversidad y complejidad de las situaciones financieras establecidas, está ocasionando un notable retraso en el reconocimiento de derechos a los beneficiarios. Esta circunstancia impide que la formalización de los préstamos con los beneficiarios puedan realizarse antes del 31 de diciembre de 2005, En su virtud, dispongo:

Primero.-De conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, a los efectos del plazo de vigencia de la línea de préstamos descrita en el artículo 5.4.f), se fija el 6 de marzo de 2006 como fecha límite de vigencia de la línea de préstamos de mediación del ICO, para la formalización de los préstamos instrumentados por el Real Decreto-ley.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2005.

Espinosa Mangana

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/2005
  • Fecha de publicación: 20/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el plazo establecido en el art. 5.4.f) del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2005-10454).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Explotaciones agrarias
  • Préstamos
  • Sequías

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