Las ayudas al sector de la construcción naval se han venido aplicando en la Unión Europea con anterioridad a la adhesión de nuestro país, habiendo sido reguladas por diversas normas comunitarias, y en la actualidad por Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval, documento 2003/C 317/06, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de diciembre de 2003. A estas ayudas se tiene derecho por la simple construcción o transformación de un buque en uno de los astilleros que cumpla las condiciones impuestas en la reconversión, y son debidas a la necesidad de paliar los efectos de la competencia internacional sobre los países comunitarios. Cuando las ayudas se amparan en un reglamento comunitario, son de aplicación directa en nuestro país; mientras que, en el caso de una directiva o de un marco, es necesaria su trasposición al ordenamiento jurídico español, dado que se conceden a petición del interesado y que, siempre que se cumplan las condiciones, se tiene derecho a ellas, no pueden ser concurrentes competitivas, ni nominativas, siendo por tanto de concesión directa, según el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A fin de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a las normas comunitarias sobre ayudas a la construcción naval, se promulgó, al amparo de la séptima Directiva sobre ayudas a la construcción naval, el Real Decreto 442/1994 de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, cuya redacción ha sido objeto de sucesivas modificaciones para adaptar su contenido a las nuevas disposiciones comunitarias sobre ayudas al sector. La más reciente modificación de este real decreto, ha sido el Real Decreto 59/2005, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, para adaptarlo a la normativa comunitaria vigente, que es el Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval. En este documento se enumeran las ayudas horizontales aplicables al sector, incluidas las de funcionamiento establecidas en el Reglamento 1177/2002, del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval, que fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2005 por el Reglamento 502/2004, del Consejo, de 11 de marzo de 2005, por el que se modifica el anterior, así como las específicas a las que pueden acceder las empresas del sector naval, incluidas las financieras que para España fueron aprobadas por la Comisión europea el 3 de marzo de 2004, documento C(2004)445. En el ámbito de las ayudas relativas a investigación y desarrollo, innovación, medio ambiente y ayudas regionales a la inversión, nuestro país notificó a la Comisión europea las ayudas que pretendía implantar, acompañando a la notificación el proyecto de las normas de aplicación de las ayudas horizontales a la construcción naval con cargo al fondo de reestructuración, dictadas por la Gerencia del Sector de la Construcción Naval. La notificación fue aprobada por la Comisión de la Unión Europea el 16 de marzo de 2005, documento C(2005)539. Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado. En la disposición transitoria primera de dicha ley se establecen las normas para la adecuación de los regímenes de ayudas en vigor, por lo que se hace necesaria la promulgación de un real decreto de adaptación de la normativa existente a la referida ley. Las subvenciones reguladas por la actual normativa son un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, es decir, no puede concurrir con ningún otro para obtenerlas, ya que por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y reunir los requisitos subjetivos, adquiere el derecho a la subvención, lo cual determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que necesariamente debe de iniciarse de oficio de acuerdo con el ar-tículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia no hace posible que las ayudas a la construcción naval vigentes en la actualidad se puedan conceder mediante convocatoria pública. Además puede considerarse que existen peculiares razones de interés público, social y económico, derivadas de la especial competencia en el mercado mundial de la construcción naval, que han justificado que la especialidad de la regulación de las ayudas se haya mantenido. Por ello a las ayudas a la construcción naval les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el artículo 22.2.c). En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2005,
El objeto de este real decreto consiste en adaptar la concesión de las ayudas a la construcción naval, reguladas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las primas a la construcción naval reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, tienen como finalidad permitir a las empresas nacionales competir en el mercado de construcción y transformación naval, mientras que las subvenciones al tipo de interés de los préstamos, reguladas en los artículos 11 y 12 de dicho real decreto, tienen como finalidad la concesión de préstamos a las empresas en condiciones favorables similares a las existentes en otros países de la Unión Europea.
2. Las citadas ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa a solicitud de los interesados, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector naval originadas por las especiales condiciones de competencia en el mercado mundial, y al amparo de lo dispuesto en los artícu-los 22.2, c), y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos que se consignen con estos fines en las aplicaciones presupuestarias 20.16.422M.746, 20.16.422M.776 (Primas a la construcción naval), y 20.16.422M.775 (Subvención de intereses de préstamos), de los Presupuestos Generales del Estado, o las que les sustituyeran en posteriores ejercicios.
1. Podrán ser beneficiarios de las primas a la construcción naval las empresas que reúnan los requisitos subjetivos establecidos en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y sus normas de desarrollo.
2. Los beneficiarios últimos de las subvenciones al tipo de interés de los préstamos son los armadores o terceros que reciban préstamos para financiar las construcciones o transformaciones de buques de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de que la subvención sea solicitada y abonada a la entidad financiera que conceda dichos préstamos.
Las modalidades de ayudas a la construcción naval son las siguientes: 1. Las primas de funcionamiento reguladas en el ar-tículo 9 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, concedidas conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1177/2002, del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo de defensa temporal para la construcción naval, prorrogado por el Reglamento (CE) n.º 502/2004, del Consejo, de 11 de marzo de 2004.
2. Las primas de reestructuración reguladas en el artículo 10 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo. 3. Las subvenciones al tipo de interés de los préstamos reguladas en el capítulo IV del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y, en lo que no se oponga a lo establecido en las normas anteriores, en la Orden de 26 de septiembre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la construcción naval y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
1. De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda.
2. A este respecto, el beneficiario de la subvención estará obligado a presentar los documentos que se soliciten por el órgano instructor en el plazo que se le indique y a facilitar las comprobaciones necesarias para acreditar y garantizar la correcta realización de la actividad subvencionada y la aplicación de la ayuda al fin para el que fue concedida. 3. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios están sometidos a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.
2. La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras ayudas para los mismos fines y éstas superen conjuntamente el coste total de la actividad subvencionada o la intensidad permitida para las ayudas.
1. Las subvenciones a que se refiere este real decreto, además de por lo dispuesto en él, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval y sus normas de desarrollo.
2. En los procedimientos de concesión directa de estas subvenciones también se aplicarán la Orden de 26 de septiembre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la construcción naval y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se opongan a las normas citadas en el apartado anterior de este artículo.
1. Los expedientes de ayudas a la construcción naval, solicitadas a través de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval antes del 18 de febrero de 2005, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su solicitud.
2. Los expedientes de ayudas a la construcción naval, solicitadas a través de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval a partir del 18 de febrero de 2005, inclusive, se tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOSÉ MONTILLA AGUILERA
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