Con la publicación de los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado y 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, se inicia la transformación de las enseñanzas universitarias oficiales en un proceso que está previsto se desarrolle de modo progresivo hasta el año 2010. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en su sesión de 15 de marzo de 2005 tomó, entre otros, los acuerdos de dirigir al Gobierno del Estado sendos requerimientos de incompetencia contra los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado y 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, por considerar que, tanto la disposición final primera del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, como los artículos 5 y 6 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, vulneran las competencias de dicha comunidad autónoma en materia de educación. Respecto de la primera norma citada, el requerimiento de incompetencia se concreta en solicitar del Gobierno del Estado que adopte el acuerdo de derogar la disposición final primera del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, o, subsidiariamente de nueva redacción al apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, modificado por la citada disposición final primera del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, en el sentido de que se sustituya el trámite de comunicación a la comunidad autónoma de la modificación del plan de estudios previsto en la nueva redacción del artículo 6, por el de informe favorable de la misma, previo a la Comunicación al Consejo de Coordinación Universitaria. Por lo que se refiere a la segunda de las normas anteriormente citadas, el requerimiento de incompetencia se concreta en solicitar del Gobierno del Estado que adopte el acuerdo de derogar los artículos 5 y 6 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, o, subsidiariamente, dé nueva redacción a los mismos. En relación con lo anterior entiende el Gobierno de la Comunidad Autónoma que el citado artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, vulnera sus competencias en la medida en que el citado precepto no reconoce la competencia de la comunidad autónoma para implantar los estudios de posgrado. Además el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña considera que el artículo 6 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, ha vulnerado sus competencias en la medida en que atribuye a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en colaboración con las comunidades autónomas, funciones de evaluación que no le corresponden, y que articulan el proceso de evaluación por la citada Agencia. En contestación a los citados requerimientos, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de abril de 2005, adoptó sendos Acuerdos por los que, respectivamente, se comprometía dar nueva redacción a la disposición final primera del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, y a los artículos 5 y 6.1 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, lo que se lleva a efecto en la presente norma. Por otra parte, se ha verificado la existencia de un error de redacción contenida en la disposición adicional octava del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, que en su primera línea se refiere a los «títulos extranjeros de Doctor», cuando en realidad debería decir «los títulos extranjeros de posgrado», por lo que se procede a operar la correspondiente modificación. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2005,
El apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que fue modificado por la disposición final primera del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, queda redactado como sigue:
«2. Si la modificación afecta a un número igual o inferior al 10 por ciento de los créditos a que se refiere el apartado anterior, deberá ser informada favorablemente por la comunidad autónoma y, posteriormente comunicada al Consejo de Coordinación Universitaria, con carácter previo a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a los efectos de que por la Secretaría General del citado Consejo se proceda a la comprobación de su correspondencia con las directrices generales comunes y propias del correspondiente título. Si la modificación sólo afecta a contenidos establecidos discrecionalmente por la universidad deberá ser comunicada al Consejo de Coordinación Universitaria, a los efectos previstos en el párrafo anterior. La Secretaría General del Consejo comunicará dichas modificaciones a la respectiva comunidad autónoma, así como al órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia.»
Uno. El artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Aprobación de programas de Posgrado.
1. La implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la comunidad autónoma correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades. 2. De lo acordado en el párrafo anterior, las comunidades autónomas informarán al Consejo de Coordinación Universitaria antes del 15 de febrero de cada año respecto a los programas de posgrado de nueva implantación para el curso académico siguiente. Dichos programas y sus correspondientes títulos serán publicados en el "Boletín Oficial del Estado". 3. La impartición de los estudios conducentes a títulos oficiales de Máster a los que se refiere el artículo 8.3 de este real decreto, requerirá la previa homologación por el Consejo de Coordinación Universitaria.»
Dos. El artículo 6.1 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Evaluación de los programas de Posgrado.
1. Una vez implantados, los programas conducentes a la obtención de los títulos de Máster o Doctor serán evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por los órganos de evaluación que las comunidades autónomas determinen.»
Tres. El apartado 1 de la disposición adicional octava 1 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, queda redactado como sigue:
«Disposición adicional octava. Regímenes específicos.
1. Los títulos extranjeros de posgrado podrán ser equivalentes a efectos parciales o totales al correspondiente español, cuando así se establezca de modo expreso en acuerdos o convenios internacionales de carácter bilateral o multilateral en los que el Estado español sea parte.»
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española y en uso de la autorización otorgada al Gobierno por el artículo 88.2 y disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y es de aplicación en todo el territorio nacional.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Ciencia, MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
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