La necesidad de conciliar el trabajo y la familia, como consecuencia de la incorporación de la mujer al trabajo, ha sido planteada en el nivel internacional y comunitario como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social. En este sentido son numerosas las modificaciones normativas introducidas en el ordenamiento jurídico español, tanto en el ámbito laboral como en el funcionarial, para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, avanzando por el camino de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo 83 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, configura como excedencia voluntaria la obtenida para atender al cuidado de los hijos por naturaleza o adopción, o por acogimiento permanente o preadoptivo, o para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. El artículo 42 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, dispone el cese en el destino por pasar a la situación administrativa de excedencia voluntaria, sin establecer excepción alguna para quienes pasen a ella por las causas indicadas en el párrafo anterior. Esta situación podría constituir un serio factor de disuasión para el pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria del personal del Cuerpo de la Guardia Civil que lo necesite para atender al cuidado de sus hijos u otros familiares. Por su parte, el artículo 44.2 del mismo reglamento regula determinados derechos preferentes, entre ellos uno para ocupar vacantes en la misma provincia en que se encontraba su anterior destino, pero que no incluye a quienes hubieran cesado por pasar a excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos. Para solucionar esa falta de previsión normativa, se hace preciso modificar el Reglamento de provisión de destinos del personal de la Guardia Civil, para establecer una reserva temporal del puesto de trabajo, que incluya los beneficios que concede la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, a los guardias civiles que pasen a excedencia voluntaria para atender al cuidado de sus hijos u otros familiares y, una vez que hayan cesado en su destino por superar el plazo de esa reserva temporal, un derecho preferente para destinos de provisión por antigüedad en la misma provincia en que estaban destinados. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2005,
El Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo d) del artículo 42.1, que queda redactado del siguiente modo:
«d) Pase a cualquiera de las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria, reserva o suspenso de empleo, excepto cuando el pase a esta última situación lo sea por sanción disciplinaria por un período igual o inferior a seis meses. Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por las causas previstas en el párrafo e) del artículo 83.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se reservará el destino por un tiempo de un año; quien cese en esta situación dentro de este plazo se reincorporará a su destino. Esta reserva de destino se extenderá, hasta un máximo de 15 ó 18 meses, cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categoría general o especial, respectivamente.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 44, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes en la misma provincia en la que estuviera la unidad, centro u organismo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya cesado en su destino por las siguientes razones: a) Disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo. b) No haber podido reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en el párrafo d) del artículo 42.1. c) Pérdida, en acto de servicio, de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa. d) Cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.»
Quienes, con anterioridad de la entrada en vigor de este real decreto, hubieran cesado en su destino por pase a la situación de excedencia voluntaria por cualquiera de las causas incluidas en el artículo 83.1.e) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tendrán el derecho preferente regulado en el artículo 44.2 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. El orden de prelación para el ejercicio de este derecho, en concurrencia con otros, será a continuación del que lo tenga por causa del apartado 2.b) del mismo artículo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de enero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior, JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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