La Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre («BOE» de 8 de octubre), establece convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte, con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Los anexos de la Orden citada se hicieron públicos con la Orden ECI/3341/2004, de 8 de octubre («BOE» de 15 de octubre).
Las dos normas referidas dictan de modo específico determinadas convalidaciones cuya aplicación corresponde a los centros que impartan las oportunas enseñanzas, y además, prevén el supuesto de convalidación de otros módulos distintos cuando se acrediten estudios oficiales que estén relacionados o no lo estén con la actividad física y deportiva.
Por acuerdo adoptado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en su reunión de 30 de noviembre de 2004, y en relación con lo establecido en el apartado Dos a) de la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, se requiere de incompetencia al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Tal requerimiento lo concreta el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en solicitar del Gobierno del Estado que adopte el acuerdo de derogar el ya citado apartado octavo, punto Dos a), y derogar también el anexo VI contenido en la Orden ECI/3341/2004, de 8 de octubre.
El Gobierno, analizadas las alegaciones en que se fundamenta el requerimiento y los preceptos aplicables en el caso, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, en la reunión del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2004, acordó aceptar el requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
Sobre la base de tal acuerdo, el Ministerio de Educación y Ciencia ha elaborado un proyecto de modificación de las Órdenes referidas, acerca del cual han sido consultadas las Comunidades Autónomas; además, tal proyecto cuenta con el dictamen del Consejo Escolar del Estado, y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
Por todo lo cual, y como consecuencia,
DISPONGO:
Se modifican el apartado octavo y la Disposición adicional única, de la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte, con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Los contenidos modificados quedan redactados como sigue:
«1. Apartado octavo. Tramitación de los expedientes.
El proceso de convalidación al que se refiere la presente Orden en sus apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, con sus correspondientes anexos, se iniciará, a petición de los interesados, al formalizar la matrícula en el centro público o privado que posea la autorización administrativa prevista en el artículo 35 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y seguirá el procedimiento que haya establecido la respectiva administración educativa competente.»
«2. Disposición adicional única. Otras convalidaciones.
Uno. Además de obtener las convalidaciones que se detallan en los anexos I, II, III, IV y V, de la presente Orden, los estudios oficiales relacionados con la actividad física y deportiva podrán convalidarse con otros módulos de los bloques común y específico, con el bloque complementario y con el bloque de formación práctica, de las enseñanzas de Técnicos Deportivos, siempre que sus contenidos sean concordantes y la carga lectiva superada sea igual o superior a la del módulo o bloque que se pretende convalidar.
Dos. También podrán ser objeto de convalidación con los módulos de los bloques común y específico, con el bloque complementario y con el bloque de formación práctica, de las enseñanzas de Técnicos Deportivos, otras enseñanzas oficiales no relacionadas con la actividad física y deportiva, siempre que sus contenidos sean concordantes y la carga lectiva superada sea igual o superior a la del módulo o bloque que se pretende convalidar.
Tres. Las solicitudes para los supuestos de convalidación previstos en los puntos uno y dos de la presente Disposición adicional única, se enviarán para su tramitación al Consejo Superior de Deportes, siguiendo el procedimiento que tenga establecido el órgano competente de la administración educativa. Una vez completado cada expediente y que el Ministro de Educación y Ciencia dicte la Resolución que proceda, el Consejo Superior de Deportes trasladará el contenido de la misma al interesado y al respectivo órgano competente en materia de educación.
Cuatro. Las solicitudes de convalidación a las que se refiere esta Disposición adicional única, estarán dirigidas al Ministro de Educación y Ciencia siguiendo el modelo del anexo VI, acompañadas de:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Original, o fotocopia compulsada de una "certificación académica personal" expedida por el centro en el que cursó los estudios, y en la que consten explícitamente las materias superadas que se pretenden convalidar, con expresión del curso académico, la carga lectiva y la nota o calificación obtenida. En su caso, fotocopia compulsada del título académico.
c) En su caso, podrá requerirse también una certificación de los programas realizada por el centro en el que se cursaron las correspondientes enseñanzas superadas.»
Se modifica el anexo VI de la Orden ECI/3341/2004, de 8 de octubre, por la que se corrigen errores de la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
El anexo VI modificado queda redactado como figura en el anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 2005.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Sres. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y Secretario General de Educación.
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