La disposición final segunda del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, señala que se faculta a la Ministra de Cultura para que pueda actualizar mediante orden, los límites cuantitativos y porcentuales de las ayudas determinadas en el mismo. Habiendo transcurrido un tiempo suficiente para observar el impacto que las ayudas tienen en la producción cinematográfica y teniendo en cuenta el incremento constante de los costes de las películas, se estima oportuno incrementar algunos de los importes fijados en el citado Real Decreto. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, una vez consultadas las asociaciones profesionales afectadas por la materia y al amparo de la autorización otorgada por el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, he tenido a bien disponer:
Primero.-Modificar el límite para la ayuda general a la amortización de largometrajes que el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en su artículo 10 A) 1 establece en 901.518 euros, fijándolo, a partir de la presente orden, en un millón de euros.
Segundo.-Modificar el límite para la ayuda complementaria a la amortización de largometrajes que el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en su artículo 10 A) 2 establece en 661.113 euros, fijándolo, a partir de la presente orden, en 700.000 euros. Tercero.-Modificar el límite del importe acumulado de la ayuda general y complementaria para la amortización de largometrajes que el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en su artículo 10 B) 5 establece en 901.518 euros, fijándolo en un millón de euros. Cuarto.-Modificar el importe máximo de las ayudas sobre proyecto de largometrajes que el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en su artículo 11.5 establece en 360.607 euros, fijándolo en 500.000 euros por película beneficiaria.
Quinto.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de noviembre de 2005.
CALVO POYATO
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