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Documento BOE-A-2005-20119

Resolución de 14 de noviembre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece un nuevo procedimiento de elaboración del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2005, páginas 40130 a 40132 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-20119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/11/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece en el apartado a) de su artículo 50 como requisito para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a trabajadores extranjeros, que la situación nacional de empleo permita la contratación de dichos trabajadores, entendiéndose que dicha situación permitiría la contratación de trabajadores extranjeros cuando no existan en el mercado de trabajo demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir las necesidades de los empleadores. El mencionado apartado, en aras de concretar la definición del término situación nacional de empleo, crea un instrumento para su determinación que es el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Este Catálogo, que se elabora con periodicidad trimestral por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, permitirá que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en el citado Catálogo. La Resolución de 8 de febrero de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE 24-02-05), estableció el procedimiento para la elaboración del mencionado Catálogo y de acuerdo con la misma se han elaborado los correspondientes a los dos últimos trimestres del año 2005. Posteriormente, en el seno de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración se han expresado por parte de los Agentes Sociales planteamientos razonados y críticamente constructivos sobre la validez y utilidad para determinar la situación nacional de empleo del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, así como sobre la metodología seguida para su elaboración. En otro orden de cosas, hay que tener en cuenta que en el mes de mayo se implantó un nuevo Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) que debe ser el sustento para una elaboración más rigurosa del referido Catálogo. Estos dos hechos hacen necesaria una revisión de la anteriormente citada Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Por tanto, en virtud de la competencia que el mencionado artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, concede al Servicio Público de Empleo Estatal, Esta Dirección General establece el siguiente procedimiento para la elaboración del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura:

Primero.-Dentro de los primeros veinte días naturales de cada trimestre natural el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará una propuesta de Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura Provisional, para cada provincia, así como para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y para cada una de las islas de las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, que contendrá aquellas ocupaciones de la Clasificación Nacional de Ocupaciones que así se califiquen, de acuerdo con la información estadística disponible en la base de datos estatal sobre la gestión de empleo de los cuatro trimestres anteriores.

Los datos a tener en cuenta para la construcción de los indicadores que más adelante se describen son, referidos a los últimos cuatro trimestres, los siguientes:

Media de demandas: media del número de personas que se encuentran solicitando una determinada ocupación a final de cada mes. Una misma persona puede solicitar hasta seis ocupaciones.

Puestos ofertados: número de puestos de trabajo que los empleadores han ofertado. Contratos: número de contratos que se han comunicado a los Servicios Públicos de Empleo. Colocaciones: número de colocaciones de demandantes de empleo que se han producido. Trabajadores que entran: Número de contratos en una provincia de trabajadores de otra provincia. Trabajadores que salen: Número de contratos de trabajadores de una provincia en otra provincia. Trabajadores que permanecen: Número de contratos de trabajadores de una provincia en dicha provincia.

Cada uno de los tres primeros indicadores en los que se basa la propuesta de Catálogo Provisional tiene como referente el valor medio nacional para todas las ocupaciones de dicho indicador, el cuarto tiene como referente un valor convencional previamente establecido. Los indicadores para el periodo temporal considerado son los siguientes:

Indicador del grado de penetración en el mercado de trabajo: IP.

Este indicador relaciona el número de puestos ofertados con los contratos comunicados para una misma ocupación, mostrando si hay suficiente información sobre ofertas de empleo en las bases de datos [M1]. Se considerará que el grado de penetración es aceptable cuando su valor sea superior al valor medio nacional para todas las ocupaciones.

IP =

Puestos ofertados

Contratos

Indicador de escasez de demandantes: IE.

Este indicador relaciona la media de demandas existentes para una ocupación con el número de puestos ofertados. Se considerará que hay escasez de demandantes cuando su valor sea inferior al valor medio nacional para todas las ocupaciones.

IE =

Media de demandas

Puestos ofertados

Indicador de dificultad de acceso al empleo: ID.

Este indicador es el que introduce una nueva perspectiva desde la demanda y lo que expresa es la probabilidad de que se cumplan las expectativas de empleo de los demandantes que solicitan colocarse en una ocupación. El indicador se construye como una relación entre demandantes que se colocan en una ocupación y demandantes que solicitan ocuparse en la misma. Un valor del indicador inferior al medio nacional para todas las ocupaciones será indicativo de que el mercado no debe acoger trabajadores extranjeros puesto que este hecho rebajaría las ya escasas posibilidades de colocarse a los trabajadores presentes en el mercado nacional.

ID =

Colocaciones

Media de demandas

Indicador de movilidad geográfica real: IM.

Este indicador es una expresión de la movilidad geográfica real que se produce en el mercado de trabajo, relacionando el número de trabajadores que se colocan fuera de la provincia donde están inscritos como demandantes de empleo con los que se colocan en la provincia de inscripción.

IM =

Trabajadores que entran + trabajadores que salen

Trabajadores que entran + trabajadores que salen + trabajadores que permanecen

Es un indicador que mide la dinamicidad del mercado de trabajo y que adquiere valores entre 0 (mercado de trabajo cerrado o estático) y 1 (mercado de trabajo con máxima dinamicidad). Valores de este indicador iguales o superiores a un valor de 0,30 significan que el mercado de trabajo de una ocupación en una provincia es suficientemente dinámico y por tanto dicha ocupación no debe incluirse en la propuesta del catálogo. Utilizando estos cuatro indicadores, se incluirán en el catálogo aquellas ocupaciones que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

IP provincial > IP nacional.

IE provincial < IE nacional. ID provincial > ID nacional. IM provincial < 0,30.

Segundo.-Los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en el País Vasco, Ceuta y Melilla, podrán hacer propuestas razonadas sobre la inclusión o exclusión de ocupaciones en este catálogo provisional antes de la finalización del segundo mes de cada trimestre natural, en función de su experiencia de gestión y de otra información disponible sobre la dificultad de cubrir en su territorio determinados puestos con trabajadores del mercado de trabajo nacional.

Estas propuestas podrán recoger un análisis más cercano de, entre otras cuestiones, la situación de ocupaciones en las que la información estadística es insuficiente o que se ven afectadas por elementos particulares del mercado de trabajo. Las propuestas de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos deben ser informadas por los órganos de participación institucional en los que están presentes los agentes sociales. Tercero.-El Servicio Público de Empleo Estatal analizará la pertinencia de las citadas propuestas y presentará una propuesta definitiva del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, para que ésta emita el perceptivo informe legalmente establecido antes de la aprobación del Catálogo definitivo. Cuarto.-Cumplido dicho trámite el Servicio Público de Empleo Estatal, en la última quincena de cada trimestre natural del año, aprobará y pondrá a disposición de los órganos competentes para la tramitación de las autorizaciones de residencia y trabajo dirigidas al extranjero el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura correspondiente, a los efectos previstos en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en relación con la tramitación de estas autorizaciones cuyas solicitudes se efectúen a lo largo del trimestre natural siguiente. Quinto.-La Clasificación Nacional de ocupaciones a partir de la cual se elabore dicho Catálogo será la vigente en cada momento desagregada a ocho dígitos.

Disposición transitoria.

En tanto no transcurran cuatro trimestres entre la implantación del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, 3 de mayo de 2005, y el momento en que se proceda a la elaboración del correspondiente Catálogo se utilizará, la información temporal disponible desde la citada fecha hasta el momento de la elaboración.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de noviembre de 2005.-El Director General, Valeriano Baillo Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/11/2005
  • Fecha de publicación: 07/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 50 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2001, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-323).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 8 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-3067).
Materias
  • Empleo
  • Estadística
  • Extranjeros
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Servicios Públicos de Empleo

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