El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Órdenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO/2592/2004, SCO/3664/2004 y SCO/544/2005 han modificado los anexos de este real decreto.
Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero.
La Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, la última de ellas mediante la Directiva 2005/9/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2005.
Por la presente disposición se transpone esta directiva a nuestro ordenamiento jurídico, según lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
En la primera parte del anexo VII del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, se añade el siguiente número de referencia:
Número de orden |
Sustancias |
Concentración máxima autorizada |
Límites y exigencias |
Condiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado |
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a |
b |
c |
d |
e |
28 |
Ácido benzoico, 2-(–4-(dietilamino)-2-hidroxibenzoil), hexilester (nombre INCI: Diethylamino Hydroxybenzoyl Hexyl benzoate: n.º CAS 302776-68-7) |
10 % en productos de protección solar. |
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La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de noviembre de 2005.
SALGADO MÉNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid