La Orden de 25 de marzo de 1992, por la que se actualizan las condiciones zootécnicas para el comercio intracomunitario de los bovinos de raza pura con destino a la reproducción, traspuso la Directiva 87/328/CEE, de 18 de junio, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta. La Directiva 2003/43/CE del Consejo, de 26 de mayo, que modifica la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina, introdujo modificaciones en las definiciones contenidas en esta última. Fue incorporada a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 1550/2004, de 25 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina. Para garantizar la coherencia entre el artículo 4 de la Directiva 87/328/CEE, que establece que el esperma destinado a los intercambios intracomunitarios deberá ser recogido, tratado y almacenado en un centro de inseminación artificial oficialmente autorizado, y las definiciones introducidas en la Directiva 88/407/CEE mediante la Directiva 2003/43/CE, ha sido dictada la Directiva 2005/24/CE, del Consejo, de 14 de marzo por la que se modifica la Directiva 87/328/CEE en lo que se refiere a los centros de almacenamiento de esperma y a la utilización de óvulos y embriones de reproductores de raza selecta de la especie bovina. Mediante esta Orden se incorpora la citada Directiva 2005/24/CE a nuestro ordenamiento jurídico. En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
La Orden de 25 de marzo de 1992, por la que se actualizan las condiciones zootécnicas para el comercio intracomunitario de los bovinos de raza pura con destino a la reproducción, se modifica en los siguientes términos: Uno. El contenido del artículo 1 se sustituye por el siguiente:
«La admisión para la reproducción de las hembras de bovino de raza selecta, la admisión de los toros de raza selecta para la cubrición natural, y la utilización de los óvulos y embriones de hembras de bovino de raza selecta, procedentes de otros estados miembros, se regirán por lo establecido en la presente disposición, sin perjuicio de las normas zoosanitarias y de lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1988, por la que se aprueba el modelo oficial de certificado genealógico de los reproductores bovinos de raza pura y los datos que deben incluirse en el mismo.»
Dos. El contenido del artículo 5 se sustituye por el siguiente:
«El semen a que se refieren los artículos 2 y 3, cuando sea objeto de un intercambio intracomunitario, se recogerá, se tratará y se almacenará en un centro de recogida o, llegado el caso, se almacenará en un centro de almacenamiento autorizado, de conformidad con el Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina.»
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución, por las que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad.
La presente Orden entrará en vigor el 24 de marzo de 2007.
Madrid, 17 de noviembre de 2005.
Espinosa Mangana
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