El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su artículo 1.2.a), la competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece, en su artículo 57, que el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular. La competencia en orden a la emisión de la tarjeta sanitaria individual corresponde a las Administraciones sanitarias autonómicas conforme dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. De todo lo anterior se desprende que, en relación al colectivo de ciudadanos que tienen cubierta la asistencia sanitaria a través del Sistema español de Seguridad Social, la efectividad del derecho a la protección de la salud depende de la actuación de dos administraciones diferentes, la Administración de la Seguridad Social en cuanto al reconocimiento del derecho y la Administración sanitaria autonómica respecto a la obtención de la tarjeta sanitaria individual. Esta situación se vuelve más compleja cuando se trata de ciudadanos que acceden a la condición de pensionista sin estar previamente afiliados a la Seguridad Social, en tanto que, una vez reconocida la pensión han de recabar el documento de afiliación que expide la Tesorería General de la Seguridad Social e instar, posteriormente del Instituto Nacional de la Seguridad Social la inclusión de beneficiarios a su cargo, a fin de obtener finalmente la tarjeta sanitaria que les da acceso a los servicios sanitarios y prestaciones farmacéuticas en los términos establecidos por la legislación vigente. Por ello, se hace necesario arbitrar, en el ámbito de las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, un procedimiento ágil y sencillo que permita al nuevo pensionista acceder de forma inmediata a los servicios y prestaciones sanitarias inherentes a dicha condición. En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Primero.-La acreditación del derecho a la asistencia sanitaria de los pensionistas de la Seguridad Social así como de sus beneficiarios, se efectuará mediante el documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución.
Segundo.-Asimismo, la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria de los ciudadanos residentes en España con cobertura sanitaria a cargo de otro país, al amparo de la normativa internacional, se efectuará conforme a los modelos que se publican como anexo II (pensionistas y familiares a cargo) y anexo III (familiares a cargo de trabajador). Tercero.-Los documentos a que se refieren los apartados anteriores tendrán validez en todo el territorio nacional, ante la Administración sanitaria autonómica que, en cada caso, corresponda, tanto para la obtención de la tarjeta sanitaria individual como para el acceso a los servicios sanitarios durante la tramitación y expedición de la tarjeta.
Cuarto.-Los nuevos modelos se utilizarán a partir del día 1 de diciembre de 2005, sin perjuicio de que durante un plazo de seis meses, contados desde la indicada fecha, continúen siendo válidos los modelos TA.1/1 y P.1, coexistiendo todos ellos, como documentos acreditativos del derecho a la asistencia sanitaria de los pensionistas y de otros beneficiarios.
Madrid, 21 de noviembre de 2005.-El Director General, Fidel Ferreras Alonso.
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