El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, aprobó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adoptado, en sesión plenaria celebrada el día 27 de diciembre de 2000, por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Mediante el acuerdo de ampliación que se aprueba se pretenden subsanar determinados errores advertidos en la valoración de las retribuciones de personal adscrito a las funciones y servicios traspasados. Por su parte, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, esta comisión adoptó, en su reunión del día 26 de julio de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2005,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por el que se concreta la ampliación de medios económicos adscritos al traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por el Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del día 26 de julio de 2005 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los medios económicos correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación adjunta número 1.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 26 de julio de 2005, se adoptó el Acuerdo sobre ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:
El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, aprobó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adoptado, en sesión plenaria celebrada el día 27 de diciembre de 2000, por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Mediante el acuerdo de ampliación que ahora se aprueba se pretenden subsanar determinados errores advertidos en la valoración de las retribuciones de personal adscrito a las funciones y servicios traspasados. Finalmente, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, y la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Procede, en consecuencia, aprobar la ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de la gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se eleva a 38.448,24 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el ar-tículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, el coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. 4. Por otra parte, el Servicio Público de Empleo Estatal transfiere a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por una sola vez y sin que se integre en el coste efectivo del traspaso, la cantidad de 260.145,13 euros para satisfacer las diferencias retributivas que se han venido produciendo desde la fecha de efectividad del traspaso en esta materia hasta el día 31 de diciembre de 2005.
El traspaso de los medios económicos que se amplían por este acuerdo será efectivo a partir del día 1 de enero de 2006.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 26 de julio de 2005.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, César Mantecón Granell y Luis Abelardo Álvarez García.
Total incremento: 54.738,76 euros.
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