La Constitución, en el artículo 148.1.19.ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de «promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio». El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 10.1.23, atribuye a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio. Por el Real Decreto 2542/1982, de 12 de agosto, se traspasaron funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de cultura, traspasos en los que se incluían funciones relativas a deportes, así como los correspondientes medios personales y materiales precisos para el desarrollo y ejercicio de esa competencia. Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido real decreto. Por su parte, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, esta comisión adoptó, en su reunión del día 26 de julio de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2005,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por el que se concreta la ampliación de medios en materia de cultura que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 26 de julio de 2005 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los bienes correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación adjunta número 1.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Consejo Superior de Deportes o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
licasANEXO
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 26 de julio de 2005, se adoptó el Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por el Real Decreto 2542/1982, de 12 de agosto, en materia de cultura, en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución, en el artículo 148.1.19.ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de «promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio».
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 10.1.23, atribuye a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio. Por el Real Decreto 2542/1982, de 12 de agosto, se traspasaron funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de cultura, traspasos en los que se incluían funciones relativas a deportes, así como los correspondientes medios personales y materiales precisos para el desarrollo y ejercicio de esa competencia. Por su parte, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad autónoma. Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido Real Decreto 2542/1982, de 12 de agosto.
Se traspasa a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el solar sito en el término municipal de Carreño, parroquia de Candás, que figura en la relación adjunta número 1.
La entrega de la documentación del inmueble traspasado se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad del traspaso, y a tal efecto se suscribirá la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 26 de julio de 2005.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, César Mantecón Granell y Luis Abelardo Álvarez García.
Se amplía la relación de inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por el Real Decreto 2542/1982, de 12 de agosto, con el inmueble siguiente: Solar de 13.926,68 metros cuadrados, destinado a campo de fútbol, sito en el Arrabal del Regueral, parroquia de Candás, término municipal de Carreño, inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Gijón, libros 218 y 231, folios 54 y 37, finca 17909 y 17909 duplicado.
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