Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio de 22 de noviembre de 1928, relativo a las Exposiciones Internacionales, modificado y completado por Protocolos de 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966 y 30 de noviembre de 1972, y por la Enmienda de 24 de junio de 1982, adoptada por la Asamblea General de la Oficina Internacional de Exposiciones el 31 de mayo de 1988.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid, a seis de julio de mil novecientos noventa.
juan carlos r.
El Ministro de Asuntos Exteriores, FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
La Asamblea General de la O.I.E., reunida el 31 de mayo de 1988, considerando que las normas y procedimientos establecidos por el Convenio relativo a las Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928, modificado y completado por los Protocolos de 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966 y 30 de noviembre de 1972 y por la Enmienda de 24 de junio de 1982, se han mostrado necesarios y provechosos tanto a los organizadores de esas exposiciones como a los Estados participantes,
Deseosa de adaptar a las circunstancias de la actividad moderna las citadas normas y procedimientos, Ha decidido enmendar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 del Convenio modificado de fecha 22 de noviembre de 1928, ciertas reglas y procedimientos relativos a las exposiciones internacionales, en los siguientes términos:
El Artículo 2 del Convenio modificado de 22 de noviembre de 1928, queda completado por medio de un segundo apartado redactado de la manera siguiente:
«No obstante la denominación que pueda darse a una exposición por sus organizadores, el presente Convenio distinguirá entre las exposiciones registradas y las exposiciones reconocidas.»
El Artículo 3 del Título I, y los Artículos 4 y 5 que constituyen el Título II de Convenio modificado de 22 de noviembre de 1928, quedan derogados, y se sustituyen por las siguientes disposiciones, que constituyen el nuevo Título II, cuyo enunciado queda así redactado «Condiciones generales de organización de las exposiciones internacionales».
Artículo 3.
Estarán cualificadas para ser registradas por la Oficina Internacional de Exposiciones, tal como se contempla en el posterior Artículo 25, las exposiciones internacionales que presenten las características siguientes: A) Tener una duración no inferior a seis semanas, ni superior a seis meses; B) El régimen de edificación a utilizar en la exposición por los Estados participantes, será fijado por el reglamento general de la exposición. En el caso de que sea exigible según la legislación vigente en el Estado invitante, un impuesto sobre bienes raíces, el mismo estará a cargo de los organizadores. Únicamente los servicios efectivamente prestados en aplicación de los reglamentos aprobados por la Oficina podrán ser objeto de retribución. C) A partir del 1.º de enero de 1995, el tiempo que deberá transcurrir entre la celebración de dos exposiciones registradas, será al menos de cinco años, pudiendo celebrarse la primera exposición en 1995. No obstante, la Oficina Internacional de Exposiciones podrá aceptar un adelanto de un año como máximo con relación a la fecha que resulta de la disposición que precede, para permitir la celebración de un acontecimiento especial de importancia internacional, sin que ello signifique que el espacio quinquenal fijado por el calendario de origen sea modificado.
Artículo 4.
A) Estarán cualificadas para ser reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones las exposiciones internacionales que presenten las características siguientes: 1. Su duración no podrá ser inferior a tres semanas ni superior a tres meses; 2. Deberán ilustrar un tema determinado; 3. Su superficie total no deberá exceder de 25 Ha; 4. Deberán asignar a los Estados participantes emplazamientos construidos por los organizadores y que estén libres de toda clase de pago de alquileres, cargas, impuestos y gastos, que no sean aquellos que representen el pago de servicios prestados; el emplazamiento más importante asignado a un Estado no deberá exceder de 1.000 m2. No obstante, la Oficina Internacional de Exposiciones podrá autorizar una derogación de la obligación de gratuidad, si la situación económica y financiera del Estado organizador lo justifica; 5. No podrá organizarse más de una exposición reconocida a título del presente párrafo A entre dos exposiciones registradas. 6. No podrá organizarse más de una exposición registrada o reconocida a título del presente párrafo A, en el curso de un mismo año. B) La Oficina Internacional de Exposiciones podrá conceder igualmente su reconocimiento a: 1. La Exposición de Artes Decorativas y de la Arquitectura Moderna de la Trienal de Milán, a causa de su antigüedad histórica, y en tanto que conserve sus características originales; 2. Las exposiciones de horticultura del tipo A1 acordadas por la Asociación Internacional de Productos de Horticultura, siempre que estén espaciadas al menos dos años en Estados diferentes y al menos diez años dentro de un mismo Estado;
invitadas a celebrarse en el intervalo entre dos exposiciones registradas. Artículo 5.
Las fechas de inauguración y de clausura de una exposición y sus características generales, serán fijadas en el momento de su registro o de su reconocimiento y sólo podrán ser modificadas con el acuerdo de la OIE.
Quedan derogados los Artículos 14 y 15 del Convenio modificado de 22 de noviembre de 1928.
En la primera frase del Artículo 8 del Convenio modificado de 22 de noviembre de 1928, sustituir «Artículo 5» por «Artículo 4».
1. En el Artículo 12 del Convenio modificado de 22 de noviembre de 1928, insertar entre las palabras «un Comisario General de la Exposición» y «encargado de representarla», las palabras «si se trata de una exposición registrada o un Comisario de la Exposición si se trata de una exposición reconocida». 2. En la primera frase del Artículo 13 insertar entre las palabras «un Comisario General de Sección» y «para representarle», las palabras «si se trata de una exposición registrada o un Comisario de la Sección si se trata de una exposición reconocida». En la segunda frase del Artículo 13, entre las palabras «el Comisario General de Sección» y «será el único encargado», insertar las palabras «o el Comisario de Sección». En la tercera frase del Artículo 13, entre las palabras «el Comisario General de la Exposición» y «de la composición», insertar las palabras «o el Comisario de la Exposición». 3. En el Artículo 17 insertar entre las palabras «de Comisarios Generales» y «nombrados», las palabras «o de Comisarios». 4. En el párrafo 1 del Artículo 18, insertar entre las palabras «Comisario General de Sección» y «que representan», las palabras «o el Comisario de Sección». En el párrafo 2 del Artículo 18, insertar entre las palabras «el Comisario General» y «de esta exposición», las palabras «o el Comisario». 5. En el párrafo 2 del Artículo 18, insertar entre las palabras «de los Comisarios Generales» y «de los demás Estados», las palabras «o de los Comisarios». En el tercer apartado del Artículo 19, entre las palabras «de los Comisarios Generales» y «de Sección», insertar las palabras «o de los Comisarios». 6. En el apartado c) del párrafo 1 del Artículo 20, entre las palabras «de los Comisarios Generales» y «en sus Secciones», insertar las palabras «o de los Comisarios». En el párrafo 2 del Artículo 20, entre las palabras «el Comisario General» y «de la exposición», insertar las palabras «o el Comisario». 7. En el Artículo 21, entre las palabras «el Comisario General» y «de la exposición», insertar las palabras «o el Comisario».
1. Después de las palabras «el registro», añadir «o el reconocimiento»:
en el Artículo 6, párrafo 1, segunda frase,
en el Artículo 6, párrafo 4, en el Artículo 7, párrafo 1, en el Artículo 8, primera frase.
2. Después de las palabras «del registro», añadir «o del reconocimiento»:
en el Artículo 11, párrafo 3,
en el Artículo 20, párrafo 1.
3. Después de las palabras «de registro», añadir «o de reconocimiento»:
en el Artículo 6, párrafo 2,
en el Artículo 6, párrafo 3, en el Artículo 30, párrafo 2b.
4. Después de las palabras «este registro», añadir «o este reconocimiento», en el Artículo 8, primera frase.
5. Después de las palabras «de su registro», añadir «o de su reconocimiento», en el Artículo 6, párrafo 1, primera frase. 6. Después de las palabras «en el registro», añadir «o en el reconocimiento», en el Artículo 27a. 7. Después de las palabras «registrada», añadir «o reconocida»:
en el Artículo 9, párrafo 1,
en el Artículo 9, párrafo 2, en el Artículo 28, párrafo 3e.
ESTADOS PARTE |
|||
Alemania. |
8- 2-1991 |
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Andorra. |
3-12-2004 |
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Antigua y Barbuda. |
15- 5-1997 |
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Argelia. |
2- 6-1997 |
||
Observaciones: Argelia se hizo parte del Convenio de 1928, modificado por el Protocolo de 30-11-1972, y enmendado el 24-6-1982 y el 31-5-1988 con una reserva al art. 34, párrafos 3 y 4. |
|||
Australia. |
11- 1-1990 |
||
Austria. |
10- 5-1989 |
||
Bahamas. |
21- 5-1997 |
||
Bangladesh. |
6- 6-1997 |
||
Barbados. |
26- 5-1997 |
||
Belarús. |
15- 5-1989 |
||
Bélgica. |
15- 7-1991 |
||
Belice. |
12- 5-1997 |
||
Brasil. |
17- 5-1999 |
||
Camboya. |
9- 4-1997 |
||
Canadá. |
19- 4-1989 |
||
Colombia. |
9- 6-1997 |
||
China. |
|||
Dos Notas de China, recibidas el 19-6-1997, por la que declara la continuidad en la aplicación a Hong Kong. |
|||
Nota de China de 6-7-2005, recibida el 15-7-2005, por la que declara la aplicación a Macao del Protocolo enmendado. |
|||
Chipre. |
4-11-1989 |
19-7-1996 |
|
Dinamarca. |
14-10-1994 |
19-7-1996 |
|
Dominica. |
5- 6-1997 |
||
El Salvador. |
20- 5-1997 |
||
Emiratos Árabes Unidos. |
6- 6-1997 |
||
Eslovaquia. |
26- 6-1993 |
||
Eslovenia. |
2-11-2004 |
||
España. |
27- 7-1990 |
||
Estados Unidos. |
19- 7-1992 |
||
Filipinas. |
12- 8-1993 |
||
Finlandia. |
17- 3-1989 |
||
Francia. |
26-10-1988 |
||
Granada. |
5- 6-1997 |
||
Grecia. |
16-11-1993 |
||
Guinea Ecuatorial. |
17-12-2004 |
||
Guyana. |
26- 5-1997 |
||
Haití. |
26- 9-1995 |
||
Hungría. |
31- 7-1989 |
||
Indonesia. |
5- 6-1997 |
||
Irán. |
14-11-2002 |
||
Islandia. |
22- 1-1999 |
||
Israel. |
10- 6-1997 |
||
Italia. |
22- 2-1990 |
||
Jamaica. |
9- 5-1997 |
||
Japón. |
28- 4-1995 |
||
Jordania. |
10-12-2004 |
||
Kazajstán. |
4- 6-1997 |
||
Kirguizistán. |
5- 6-1997 |
||
Líbano. |
4- 7-1995 |
||
Madagascar. |
4- 7-1997 |
||
Malasia. |
29- 5-1996 |
||
Malta. |
15- 3-2000 |
||
Marruecos. |
19- 5-1992 |
||
Mauritania. |
24- 4-2002 |
||
México. |
7- 4-1997 |
||
Observaciones: Méjico, tras su adhesión de 1982, aceptó la presente Enmienda el 21-6-1990, y posteriormente denunció. |
|||
Mónaco. |
22-11-1988 |
||
Mongolia. |
3- 6-1997 |
||
Namibia. |
4- 6-1997 |
||
Nauru. |
5- 6-1997 |
||
Nicaragua. |
8- 2-1991 |
||
Noruega. |
4-10-1988 |
||
Omán. |
4- 2-1997 |
||
Países Bajos. |
16- 8-1989 |
||
Palau. |
3- 6-1997 |
||
Perú. |
14-12-1995 |
||
Polonia. |
8-10-1992 |
||
Portugal. |
6- 4-1991 |
||
Qatar. |
9- 4-1997 |
||
Reino Unido. |
26-10-1988 |
||
República Checa. |
1- 1-1993 |
||
República de Corea. |
7-12-1989 |
||
República Democrática Popular Lao. |
9- 5-1997 |
||
República Unida de Tanzania. |
3- 6-1997 |
||
Rumania. |
25- 6-1992 |
||
Rusia, Federación de. |
1- 3-1989 |
||
San Cristóbal y Nieves. |
13- 5-1997 |
||
San Marino. |
5-10-2004 |
||
San Vicente y Las Granadinas. |
25- 4-1997 |
||
Santa Lucía. |
13- 5-1997 |
||
Senegal. |
22-11-2004 |
||
Seychelles. |
5- 6-1997 |
||
Sudáfrica. |
|||
Suecia. |
11-10-1989 |
||
Suriname. |
16- 5-1997 |
||
Tailandia. |
24- 3-1993 |
||
Togo. |
10- 6-1997 |
||
Trinidad y Tobago. |
6- 6-1997 |
||
Túnez. |
12- 7-1993 |
||
Turquía. |
5-10-2004 |
||
Uganda. |
11- 6-1997 |
||
Uzbekistán. |
2- 6-1997 |
||
Venezuela. |
11- 7-1996 |
||
Vietnam. |
10- 4-2003 |
||
Yemen. |
5- 6-1997 |
La presente Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 19 de julio de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 3 de noviembre de 2005.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid