La Constitución Española, en su artículo 149.1.7.º, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. Entre la legislación laboral se encuentra la regulación de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales que, acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional, corresponde al Estado regular en detalle respecto al destino, condiciones y tramitación de las subvenciones y ayudas, dejando a salvo la potestad autonómica de autoorganización de los servicios. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuidas, entre sus funciones, la elaboración y ejecución de las políticas de fomento del empleo. Por otra parte, en los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las distintas comunidades autónomas en materia de programas de apoyo al empleo, se establece que éstas gestionen los fondos procedentes de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención. Para la puesta en práctica de las directrices del Programa Nacional de Reformas de España en el campo de la economía social, orientadas a incentivar la creación y mantenimiento de empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como a aumentar la competitividad de este tipo de empresas, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del programa «Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo». Las medidas dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, la asistencia técnica, así como las actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, están contempladas en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» para las Regiones de los Objetivos 1 y 3, por lo que las subvenciones que se concedan serán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo. Las destinadas a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, se contemplan en el Programa Operativo del FEDER «Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo» para las regiones del Objetivo 1, por lo que las subvenciones que se concedan en dichas regiones serán cofinanciadas con cargo al FEDER. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las citadas bases reguladoras deberán ser aprobadas por Orden Ministerial y señala los extremos que deben concretar, como mínimo. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto de la Orden y fines de la subvención.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
b) Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. c) Prestación de asistencia técnica. d) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
Artículo 3. Requisitos de las actuaciones.
1. Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.-Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes: a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleados mayores de 45 años. c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años. d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años. e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento. f) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio. h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.
Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.
Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente. Se podrá solicitar esta subvención por las incorporaciones como socios cuyas fechas de alta en la Seguridad Social tengan lugar a lo largo del periodo que se establezca en las respectivas convocatorias. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios. 2. Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.-Las inversiones en inmovilizado material o inmaterial deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, elementos de transporte, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Las subvenciones para esta actuación podrán tener dos modalidades:
a) Subvenciones directas.
b) Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar estas inversiones.
En el supuesto de bonificación de intereses, los préstamos deberán estar concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, por la comunidad autónoma correspondiente, y deberán ser destinados a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial.
Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.
b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.
La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 25 por ciento.
Será requisito imprescindible que la solicitud se efectúe con carácter previo a la realización de la inversión. 3. Asistencia técnica.-La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación de directores y gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. c) Informes económicos y auditorías. d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.
Los supuestos contemplados en los párrafos b), c) y d) de este apartado no serán objeto de subvención cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtención de subvenciones, o bien, se realicen como consecuencia del cumplimiento de alguna disposición que así lo exija.
Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional. Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales podrán solicitar subvenciones para asistencia técnica siempre que la misma tenga por objeto la prestación de los servicios, a que se hace referencia en los párrafos anteriores, a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales. Estos servicios podrán ser prestados directamente por la entidad asociativa con sus propios medios o bien ser subcontratados total o parcialmente con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29, en especial a sus apartados tres y siete, y en el artículo 31, apartado tres, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.-Podrán ser subvencionables las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social que estén vinculadas directamente a impulsar la capacidad de generación de empleo en las empresas de la economía social, pudiendo tener las siguientes modalidades:
a) Actividades de formación.-Tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
b) Actividades de fomento.-Realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo. c) Actividades de difusión.-Actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden: a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.
b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones. c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica. d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.
2. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
3. La presente Orden no será de aplicación a las solicitudes formuladas por empresas pertenecientes al sector del transporte o para el desarrollo de actividades que se relacionan a continuación:
a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. a) La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos, a), b), c), d) y h), del apartado 1 del artículo 3 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros. c) En el caso de minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa. En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.
2. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión.
a) Subvenciones directas por inversiones.-El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 8.1 de la presente Orden, sin que pueda rebasarse el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos.
En el supuesto de que la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención de intereses, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos. b) Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones.-La bonificación de intereses será de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. En el caso de microcréditos concedidos por entidades financieras que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, con la comunidad autónoma correspondiente, la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros, con un límite de 18.000 euros por sociedad.
3. Subvenciones por asistencia técnica.-El importe de la subvención será el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.
En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma «de minimis». En este caso la cuantía de la subvención será el 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 euros, por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros. El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios. 4. Actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.-El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 8.2 de la presente Orden, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad que sea subvencionable. El importe máximo de la subvención no podrá superar la cuantía de 90.000 euros por actividad. 5. Gastos subvencionables.-Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 11 de la presente Orden. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Solicitud de subvenciones.
1. Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, calle Pío Baroja, 6, 28071 Madrid, cuando se trate de organizaciones representativas de la economía social, universidades y entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones de ámbito que exceda al de una comunidad autónoma, relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, así como de cooperativas cuyo ámbito societario exceda el territorio de una comunidad autónoma o corresponda a las ciudades de Ceuta y Melilla, o de sociedades laborales con domicilio social en dichas ciudades.
Las solicitudes a las que se hace referencia en el párrafo anterior, podrán presentarse en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en alguno de los Registros del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. 2. Para el resto de entidades beneficiarias no contempladas en el párrafo primero del apartado de este artículo deberá tenerse en cuenta lo establecido en el apartado 2 de la Disposición adicional única de la presente Orden.
Artículo 7. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada: 1. Documentación común a todas las subvenciones: a) Tarjeta de identificación fiscal.
b) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma. c) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en los procedimientos de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos. d) Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención y que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en el artículo 8 de la presente Orden y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. e) Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (B.O.E. del día 30) y de 25 de noviembre de 1987 (B.O.E. de 5 de diciembre) En el caso de subvenciones cuya gestión corresponda al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la solicitud de las ayudas implicará la autorización a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Para que dicha transmisión de datos se efectúe a través de medios telemáticos, será necesaria la autorización expresa del interesado. Asimismo, el interesado puede optar por aportar dicha documentación a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo acompañando a la solicitud. En el caso en que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará además declaración de su representante legal referida a dicho extremo. Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención. f) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La entidad solicitante deberá declarar por escrito, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención o realice nuevas solicitudes de ayudas, las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. g) Las cooperativas y sociedades laborales deberán aportar además declaración sobre todas las ayudas «de minimis» recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver. El importe máximo total de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda «de mínimis» que una empresa podrá recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de esta naturaleza, no podrá superar los 100.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CE 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis» (DOCE de 13-2-2001). h) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.
2. Documentación específica para cada clase de subvención:
2.1 En los casos en que se solicite la subvención por la actuación señalada en el párrafo a) del artículo 2, «Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales», deberá acompañarse: a) Documento nacional de identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora.
b) Informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre la afiliación y permanencia en alta del socio trabajador o de trabajo referido al período comprendido entre la fecha de inscripción como demandante de empleo, en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo y la de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, como socio de la cooperativa. En el caso de jóvenes menores de 25 años que no hayan tenido antes un empleo fijo, el informe hará constar que con anterioridad a su incorporación como socio no ha estado en situación de alta en seguridad social con un contrato de trabajo indefinido. c) Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la fecha de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya incorporación se solicite la ayuda y período de antigüedad de dicha inscripción, excepto cuando el trabajador vinculado a la empresa con contrato laboral de carácter temporal se incorpore como socio trabajador o socio de trabajo. d) Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo del desempleado incorporado. e) Certificado en el que se haga constar que en la fecha de incorporación del nuevo socio el empleo no es inferior a la media de los 12 meses anteriores a dicha fecha. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud. f) Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación. g) En el supuesto contemplado en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 3, fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada resolución y siempre que el periodo de prestación reconocido cumpla los límites previstos en el artículo 3.1 d) de la presente Orden. h) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los Servicios sociales de la Administración competente acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. i) En los supuestos contemplados en el apartado1 del artículo 3, párrafo f), relativo a desempleados minusválidos y párrafo g), relativo a desempleados en situación de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración pública. j) En el supuesto de trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo. k) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora. Los certificados a los que se hace referencia en los párrafos d), e), f) y k) de este apartado deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda esta función.
2.2 En las actuaciones para proyectos de inversión señaladas en el párrafo b) del artículo 2, se aportará una memoria económica del proyecto, presupuesto de la inversión, el plan de financiación, documentación justificativa de la necesidad de las inversiones para la puesta en funcionamiento, ampliación o incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a la cooperativa o sociedad laboral, así como balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.
En el caso de adquisición de equipos de segunda mano, una declaración efectuada por el vendedor del equipo relativa al origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, así como la acreditación, mediante certificado expedido por un perito independiente, de que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar y que el equipo que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables. En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones de intereses de préstamos, deberá aportarse además el contrato de préstamo, debiendo acreditarse que el mismo se acoge al Convenio suscrito por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la entidad financiera. 2.3 En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones por asistencia técnica reseñadas en el párrafo c) del artículo 2:
a) Para los servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos o auditorías se adjuntará un índice del contenido del trabajo a desarrollar, un presupuesto detallado del mismo, una copia del contrato, así como una memoria de la entidad o «currículum vitae» de la persona que realice el estudio o asesoramiento.
b) En las subvenciones por contratación, el contrato de trabajo y el «currículum vitae» de la persona contratada.
En el supuesto de que los beneficiarios fueren entidades asociativas de cooperativas o de sociedades laborales deberán además aportar:
Memoria del plan de actuación que deberá contener como mínimo: Nombre, NIF y domicilio social de las empresas que van a participar del servicio.
Sector al que pertenecen, con exclusión de los no contemplados en esta Orden. Ámbito geográfico del plan de actuación. Presupuesto detallado de la actuación. Criterios de imputación del importe de la subvención a cada una de las sociedades a las que se preste el servicio. Previsión sobre la contribución a la financiación del Plan por cada una de las empresas receptoras del servicio de asistencia técnica.
2.4 Para las actuaciones por las que se soliciten subvenciones en concepto de formación, difusión y fomento, señaladas en el párrafo d) del artículo 2, deberá acompañarse un presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos por cualquier concepto vinculados a la realización de la actividad o, en su caso, un certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar que no va a obtenerse ningún ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que pudieran concederse en virtud de la aplicación de la presente Orden.
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones por incorporación de desempleado, realización de inversiones y prestación de asistencia técnica, establecidas en los párrafos a), b) y c) del artículo 2 de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Empleo generado.
b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado. c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social. d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea. e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. f) Desarrollo de proyectos de I+D+i. g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación. h) Contribución a la mejora del medio ambiente.
2. Para las subvenciones por la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo establecidas en el párrafo d) del artículo 2 de la presente Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Contenido de la actividad a desarrollar.
b) Repercusión de la actividad. c) Relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado. d) Relación entre el importe solicitado y el contenido de la actividad.
3. Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en el que figuran recogidos.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y publicada en el Boletín Oficial del Estado. 3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderán a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. 4. Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Subdirector General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades.
Vocales: Un funcionario designado por el Secretario General de Empleo y dos funcionarios de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo de los cuales uno actuará como Secretario, designados por el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.
5. La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la correspondiente propuesta de resolución.
6. La competencia para dictar la resolución corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. 7. Excepcionalmente el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de ésta, del importe global máximo destinado a las subvenciones. 8. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 11. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. 12. Las subvenciones concedidas a cooperativas y sociedades laborales y a sus entidades asociativas, contempladas en el artículo 4.1 párrafos a), b), c) y e) de esta Orden se concederán, en todo caso, sometidas al régimen «de minimis», debiéndose hacer constar expresamente en la resolución concesoria que la misma se hace al amparo del Reglamento (CE) 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis y en consecuencia, la ayuda total con carácter «de minimis» concedida a una empresa no podrá exceder de 100.000 euros en un período de tres años».
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes: a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.
b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria. c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario y en particular las relativas al mantenimiento como socio de trabajo de la persona por cuya incorporación se concede la ayuda, por la actuación señalada en el párrafo a) del artículo 2. d) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como, en su caso, que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o por el FEDER, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad. e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones o ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea o cualquier otro órgano de ámbito nacional o comunitario con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o el FEDER. f) Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda o, caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad, estando obligadas a comunicar la baja al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde aquél en que se haya producido la misma. Cuando la ayuda se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la ayuda y deberá comunicarse al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución. g) La entidad beneficiaria deberá mantener, al menos, durante un periodo de cinco años una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida. h) En las subvenciones por inversiones, la inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables con periodo inferior, en cuyo caso deberá mantenerse al menos por dicho periodo.
Artículo 11. Justificación y abono de la subvención.
Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la resolución concesoria y en un plazo que, en ningún caso, podrá ser posterior al 10 de diciembre de cada ejercicio.
El desarrollo de la actuación y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra, respetará todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de subvencionalidad, gestión y control, en particular el Reglamento (CE) 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) 1685/2000, de 28 de julio de 2000, en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, sobre sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 relativo al Fondo Social Europeo. Los gastos subvencionables que se justifiquen, se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
Artículo 12. Concurrencia de ayudas y subvenciones.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados en el artículo 5 de esta Orden. Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. Esta limitación no operará cuando se trate de ayudas concedidas por Comunidades Autónomas destinadas a complementar estas subvenciones hasta el importe máximo autorizado en su normativa para el mismo tipo de ayuda. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación. Las subvenciones para la financiación de proyectos de inversión serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas para igual finalidad.
Artículo 13. Modificación de la resolución concesoria. Criterios de graduación.
Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención serán los siguientes: a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos. c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
Las actuaciones contempladas en los párrafos a), c) y d) del artículo 2 de la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» para las regiones de Objetivo 1 y 3 y las contempladas en el párrafo b) del mismo artículo, lo serán por el FEDER, a través del Programa Operativo «Mejora de la Productividad y Desarrollo del Tejido Productivo», para las regiones de Objetivo 1.
Disposición adicional única. Comunidades Autónomas.
1. La presente Orden se considera incluida en las normas reguladoras de subvenciones concedidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a los efectos establecidos en los correspondientes Reales Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de la gestión de los programas de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales.
2. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en especial, la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En lo no previsto, las subvenciones objeto de esta Orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cuanto no se oponga a lo establecido en esta última, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de noviembre de 2005.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid