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Documento BOE-A-2005-18357

Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica, y el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2005, páginas 36547 a 36548 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-18357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/10/21/1258

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de noviembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 58, establece que para impartir las enseñanzas de la educación secundaria, de la formación profesional de grado superior y las enseñanzas de régimen especial, además de las titulaciones académicas correspondientes, será necesario estar en posesión de un título profesional de Especialización Didáctica que se obtendrá tras la superación de un período académico y otro de prácticas docentes, y encomienda al Gobierno la regulación de las condiciones de acceso a ambos períodos, así como los efectos de dicho título y las demás condiciones para su obtención, expedición y homologación. En cumplimiento de esta encomienda, se dictó el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica, en cuyas disposiciones transitorias primera y tercera establece el 1 de septiembre de 2005 como fecha límite para la adquisición de una experiencia previa a los efectos de reconocimiento de equivalencia con dicho título, en el primer caso, y la exigencia del título de Especialización Didáctica a partir de dicha fecha, en el segundo. Asimismo, la disposición transitoria segunda permite la organización de las enseñanzas conducentes al Certificado de Aptitud Pedagógica durante el curso 2003-2004 como último año. Por otra parte, el 28 de febrero de 2004 se publicó el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, en cuya disposición transitoria primera recoge lo preceptuado en las disposiciones transitorias primera y tercera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, en cuanto a la experiencia docente previa y a la exigencia del título de Especialización Didáctica. Por otro lado, las diferentes Administraciones educativas, en cumplimiento de la oferta de empleo público, están obligadas a realizar las convocatorias de ingreso a los distintos cuerpos docentes, para lo que se exige estar en posesión del título de Especialización Didáctica. La disposición adicional segunda del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece: «La generalización de las enseñanzas conducentes al títu-lo de Especialización Didáctica al que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se realizará en el curso 2004-2005. Asimismo, en el curso 2004-2005 dejarán de organizarse e impartirse las enseñanzas conducentes a la obtención de los Certificados de Aptitud Pedagógica». Posteriormente, se dictó el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el citado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, en cuyo artículo único.uno establece: «Queda diferida al año académico 2006-2007 la aplicación de las medidas previstas para el año académico 2004-2005 en los artículos 2, 5, 9, 15.1, 15.3, 15.4, 15.5, 15.7 y disposición adicional segunda del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio». Por lo que la generalización de las enseñanzas conducentes al título de Especialización Didáctica al que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se realizará en el curso 2006-2007. Asimismo, en el curso 2006-2007 dejarán de organizarse e impartirse las enseñanzas conducentes a la obtención de los Certificados de Aptitud Pedagógica. Al haberse retrasado en dos años la aplicación del nuevo sistema educativo, resulta necesario modificar las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, posponer la exigencia del título de Especialización Didáctica y prorrogar las enseñanzas conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica y el plazo para la obtención de una experiencia docente previa. Este real decreto ha sido objeto de consulta a las comunidades autónomas, han sido oídas las organizaciones sindicales de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 17 de julio, y sobre ella ha emitido informe el Consejo de Coordinación Universitaria. Asimismo, ha sido sometido a informe del Consejo Escolar del Estado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica.

El Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se modifica la disposición transitoria primera, que reconoce la experiencia docente previa como equivalente al título de Especialización Didáctica siempre que se hubiera adquirido con anterioridad al 1 de septiembre de 2005, fecha que queda diferida al 1 de septiembre de 2007.

Dos. Se modifica la disposición transitoria segunda, en virtud de la cual las Administraciones educativas podrían seguir organizando durante el curso 2003-2004 las enseñanzas conducentes a la obtención de los Certificados de Aptitud Pedagógica, y se establece que las Administraciones educativas podrán organizar las citadas enseñanzas hasta el curso 2005-2006, inclusive. Tres. Se difiere al 1 de septiembre de 2007 la exigencia de la posesión del título de Especialización Didáctica que la disposición transitoria tercera establecía a partir del 1 de septiembre 2005, en los siguientes casos:

a) Para el ingreso en las especialidades de Tecnología, de Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

b) Para el ingreso en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Se modifican las referencias a la fecha de 1 de septiembre de 2005 que aparecen contenidas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, que quedan aplazadas al día 1 de septiembre de 2007.

Disposición final primera. Ámbito de aplicación.

Este real decreto, que se dicta en uso de la competencia exclusiva atribuida al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, es de aplicación en todo el territorio nacional.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de octubre de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia, MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/10/2005
  • Fecha de publicación: 08/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Disposición transitoria 1 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3715).
    • Disposición transitoria 1, 2 y 3 del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2004-2047).
Materias
  • Cuerpo de Inspectores de Educación
  • Educación
  • Enseñanza
  • Especialización didáctica
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado
  • Títulos académicos y profesionales

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