El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales ha creado el Ministerio de Cultura y ha suprimido el Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Como consecuencia de esta nueva estructura ministerial se hace necesario establecer una regulación específica para la Mesa de Contratación Permanente del Departamento. De conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de dicha Ley, así como el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero. Creación de la Mesa de Contratación Permanente.-Se constituye una Mesa de Contratación con carácter permanente, adscrita a la Subsecretaría, para los Servicios Centrales del Ministerio de Cultura y para los Organismos Autónomos, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Biblioteca Nacional, Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales e Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, cuyos órganos de contratación han acordado designar como Mesa de Contratación la del Departamento.
Segundo. Composición.-La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Oficial Mayor, que podrá ser suplido en casos de vacante, ausencia o enfermedad por el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Consejero Técnico de la Oficialía Mayor, que podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe el Presidente. Vocales:
Un funcionario con rango, como mínimo, de Consejero Técnico de la Unidad afectada por el asunto a tratar en el orden del día.
Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento. Un Interventor de la Intervención Delegada del Departamento. Secretario: El Jefe de Servicio de Contratación de la Subdirección General de la Oficialía Mayor, que en su calidad de miembro de la Mesa actuará con voz y voto. Podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Jefe del Servicio de la Oficialía Mayor que designe el Presidente de la Mesa.
Por acuerdo del Presidente, a las reuniones de la Mesa de Contratación Permanente podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
Tercero. Funciones de la Mesa de Contratación Permanente.-La Mesa de Contratación permanente actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo. Cuarto. Normas de funcionamiento.-La Mesa de Contratación Permanente se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto. Derogación normativa.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente orden. Sexto. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de enero de 2005.
Calvo Poyato
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid