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Documento BOE-A-2005-18148

Resolución de 14 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se da publicidad a la modificación de determinados aspectos del Reglamento regulador del sorteo del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2005, páginas 36103 a 36104 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-18148
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/10/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El actual marco de ordenación de las actuaciones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de juegos, se encuentra regulado en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, en el vigente Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, así como en los Estatutos de la Entidad publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000. Conforme al mismo, el Consejo General de la ONCE está facultado para adoptar las disposiciones en materia del régimen de sorteos del cupón que sean precisas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que no superen los límites establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros vigente en cada momento, así como para aprobar la reglamentación de las modalidades de sorteos del cupón que deberá desarrollarse, en todos sus actos, con plenas garantías de seguridad, transparencia y objetividad. Asimismo, corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE verificar, con carácter previo a su explotación comercial, que las condiciones de las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE se ajustan a los términos establecidos en el mencionado marco de ordenación de los juegos de azar autorizados a la Organización, ordenando su publicación como garantía de los consumidores. En cumplimiento de las anteriores previsiones, la ONCE ha adoptado un acuerdo de fecha 28 de septiembre, por el que modifica el Reglamento regulador del sorteo del cupón, que ha sido verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su reunión de 14 de octubre de 2005.

Por lo anterior y de conformidad con los citados Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo y 1200/1999, de 9 de julio y demás normativa de general aplicación, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los derechos de los consumidores, del acuerdo por el que se reforma el Reglamento del sorteo del cupón de la ONCE, que se acompaña como anexo.

Madrid, 14 de octubre de 2005.-La Secretaria de Estado, M.ª Amparo Valcarce García.

ANEXO

La Organización Nacional de Ciegos ha adoptado acuerdo de fecha 28 de septiembre por el que se modifica determinados aspectos del Reglamento Regulador del Sorteo del Cupón de la ONCE publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de febrero de 2004 por Resolución de la Secretaría General de Asuntos Sociales de 30 de enero de 2004 y modificado parcialmente por la Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 15 de abril de 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 10 de mayo de 2005. La modificación del Reglamento ha cumplido el trámite preceptivo de su verificación por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE. La reforma entrará en vigor el día 2 de enero de 2006 y afecta al Apéndice 1 del Reglamento Regulador del Sorteo del Cupón de la ONCE. Así, se efectúa una sustitución en el actual Apéndice 1, correspondiente al sorteo del «Cupón Diario» del Reglamento Regulador del Sorteo del Cupón de la ONCE publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de febrero de 2004 mediante Resolución de la Secretaría General de Asuntos Sociales de 30 de enero de 2004, y modificado parcialmente por la Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 15 de abril de 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 10 de mayo de 2005, por un nuevo apéndice con la siguiente redacción:

APÉNDICE 1

Normas del sorteo del cupón diario

1.º Vigencia. Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde el día 2 de enero de 2006, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación. 2.º Precio. El precio unitario del «Cupón Diario» será de un euro y cincuenta céntimos (1,50 €). 3.º Estructura de Premios. La distribución de premios para los sorteos del «Cupón Diario» será la siguiente:

1. Premio a las cinco cifras: Treinta y cinco mil euros (35. 000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

2. Premio al anterior y posterior: Quinientos euros (500 €) por cupón a dos cupones de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan en el mismo orden con el número anterior o posterior al agraciado con el premio a las cinco cifras. Se entenderá que el número 00.000 es el posterior al 99.999 y que el número 99.999 es el anterior al 00.000. 3. Premio a las cuatro últimas cifras: Doscientos euros (200 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 4. Premio a las tres últimas cifras: Veinte euros (20 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 5. Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 6. Premio a la última cifra (primer reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado. 7. Premio a la primera cifra (segundo reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por cupón, a los 8.998 ó 8.999 cupones de cada serie, cuya primera cifra (decenas de millar) coincida con la misma cifra del número premiado. No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores. 4.º Periodicidad. El sorteo del «Cupón Diario» se celebrará aquellos días de la semana que la ONCE determine.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/10/2005
  • Fecha de publicación: 03/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2006
  • Fecha de derogación: 25/02/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 30 de enero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-3343).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el apéndice 1 del Reglamento publicado por Resolución de 30 de enero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-3419).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7271).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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