El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de octubre de 2005, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del programa 2005 del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 18 de octubre de 2005.-La Subsecretaria, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.
El artículo 9.3 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, señala que el tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras en el marco del Plan será acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su cuantía será la resultante de aplicar el coeficiente reductor 0,9175 a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España.
A tal efecto, los tipos porcentuales de los tres últimos meses de 2005, con información disponible, a que antes se ha hecho referencia, han sido 3,270 por 100 (junio), 3,196 por 100 (julio) y 3,190 por 100 (agosto). Procede, aplicando la metodología indicada, determinar la cuantía del tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos a conceder en el marco del Plan Estatal 2005-2008. En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de fecha 13 de octubre de 2005, acuerda:
Acuerdo único. Tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos convenidos en el marco del Plan estatal 2005-2008. 1. El tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda convenio para la financiación de las actuaciones protegidas en el marco del Plan estatal 2005-2008, será el 2,95 por 100.
2. Dicho tipo de interés no será de aplicación a los préstamos convenidos ya concedidos por las entidades de crédito colaboradoras en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que se regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de abril de 2005, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 22 de abril del mismo año, mediante Resolución de 7 de abril de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
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