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Documento BOE-A-2005-17764

Orden APU/3336/2005, de 21 de octubre, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Cataluña al amparo del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2005, páginas 35357 a 35358 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-17764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/10/21/apu3336

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2005, dispuso la aprobación del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 175, del día 23 de julio), por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, convalidado por las Cortes Generales mediante Resolución de fecha 28 de julio de 2005 («Boletín Oficial del Estado» número 184, del día 3 de agosto). En su artículo 11, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las Entidades Locales, destinadas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras municipales, así como de la red viaria de las Diputaciones Provinciales y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. Por otro lado, el artículo 1.2 del precitado Real Decreto-Ley, dispone que el Gobierno mediante real decreto podrá declarar la aplicación de las medidas previstas en el capítulo primero de este Real Decreto-Ley a otros incendios de características similares que hayan acaecido o pueden acaecer desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre de 2005. Con base en este segundo apartado del artículo 1, se ha aprobado el Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, que establece los municipios de Guadalajara afectados por incendios, así como varios núcleos de la provincia de Cáceres y uno de la provincia de Badajoz y el Real Decreto 1123/2005, de 26 de septiembre, por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas comunidades autónomas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, incluyendo, en su ámbito de aplicación, a municipios de la Comunidad Autónoma de Cataluña. El Ministerio de Administraciones Públicas, con base en las facultades de desarrollo previstas en estas normas, publico la Orden APU/2872/2005, de 15 de septiembre, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por incendios forestales al amparo del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio. No obstante, dado que el nuevo Real Decreto 1123/2005, incluye en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 11/2005 a municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y teniendo en cuenta que el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones se realiza en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, es preciso establecer las particularidades en el procedimiento que se ha de seguir para su concesión en la precitada Comunidad Autónoma. En este sentido, la disposición adicional segunda del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, de conformidad con la legislación aplicable, remite a la Generalidad de Cataluña la elaboración y aprobación del programa de financiación de las actuaciones subvencionadas, y establece que los créditos correspondientes a la subvención del Estado se librarán como subvención gestionada. En cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 1123/2005, de 26 de septiembre, por la cual se faculta a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-Esta Orden tiene por objeto declarar la aplicación del contenido de la Orden APU/2872/2005, de 15 de septiembre, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por incendios forestales al amparo del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio (B.O.E núm. 223, de fecha 17 de septiembre de 2005), a: 1. Municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Cataluña, relacionados en el Anexo del Real Decreto 1123/2005, de 26 de septiembre, por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas comunidades autónomas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (B.O.E núm. 239, de fecha 6 de octubre de 2005).

2. Cualesquiera otros municipios y núcleos de población, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que por haber padecido, desde el 1 de abril de 2005, o padecer hasta el 1 de noviembre de 2005, incendios forestales determine el Gobierno mediante Real Decreto, con las particularidades establecidas en los siguientes apartados de esta Orden.

Segundo. Programa de financiación.

1. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, corresponde a la Generalidad de Cataluña la elaboración y aprobación del programa de financiación de las actuaciones subvencionadas en el que constarán la subvención del Estado y las aportaciones de las restantes Administraciones Públicas a cada una de ellas.

2. A los efectos de disponer de las subvenciones del Estado, el programa de financiación de las actuaciones subvencionadas a que se refiere el apartado anterior deberá ser aprobado dentro del plazo de cuatro meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Remisión de información.-La Generalidad de Cataluña remitirá a la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno en las provincias interesadas, información sobre los proyectos técnicos de reparación de los daños donde se contenga, al menos, los siguientes datos correspondientes a cada actuación: municipio, coste o presupuesto de la misma, infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales afectados, carácter de la actuación señalando si es mera reparación de la instalación o implica alteraciones, propuesta de subvención del Estado y aportaciones de las restantes Administraciones Públicas.

Cuarto. Informe de las actuaciones por las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno.

1. La Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno emitirá informe sobre las actuaciones incluidas en el programa con cargo a la aportación del Estado dentro del plazo de quince días desde su recepción, a los efectos de constatar que la tipología de las obras y el carácter de las reparaciones o restituciones se ajustan a lo dispuesto en la Orden APU/287/2005, de 15 de septiembre. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno lo comunicará motivadamente a la Generalidad de Cataluña.

2. El Subdelegado del Gobierno en las provincias afectadas remitirá a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, el informe señalado en el apartado anterior, dentro del plazo de 10 días desde la expiración del plazo para su emisión, acompañado de una relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que, habiendo sido informados favorablemente por la Comisión de Asistencia, deban recibir subvención.

Quinto. Tramitación de las subvenciones.-A la vista de la relación y del informe de la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno en las provincias interesadas, la Dirección General de Cooperación Local, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en la Orden APU/2872/2005, de 15 de septiembre, tramitará la subvención a la Generalidad de Cataluña de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 («Subvenciones gestionadas») de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Plazos aplicables para la obtención de subvenciones por otros entes territoriales de la Comunidad Autónoma de Cataluña que, al amparo del artículo 1.2 del Real Decreto-Ley 11/2005, puedan incluirse en el ámbito de aplicación de la Orden APU/2872/2005, de 15 de septiembre, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por incendios forestales al amparo del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio.

El plazo de cuatro meses fijado en el apartado segundo.2 de esta Orden se computará desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del Real Decreto por el cual se incluya a otros municipios y núcleos de población, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el ámbito de aplicación de las medidas contempladas en el capítulo I del Real Decreto-Ley 11/2005.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2005.

Sevilla Segura

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/10/2005
  • Fecha de publicación: 28/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA ámbito de aplicación de la Orden APU/2872/2005, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-15424).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Dirección General de Cooperación Local
  • Incendios forestales
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subvenciones

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