El Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, prevé en su artículo 3.3 que el Estado Mayor se articulará básicamente en una Secretaría General y una o varias de las siguientes Divisiones: Planes, Logística, Operaciones y Sistemas de Información y Telecomunicaciones, y que los Estados Mayores de los Ejércitos no llevarán a cabo tareas de mando, ejecución o gestión. Asimismo, en su artículo 4 prevé la existencia en los Cuarteles Generales de una serie de Órganos de asistencia, diferenciados del Estado Mayor, que tendrán competencias en materia técnica, en especial en las áreas de información, cartografía, sociología, estadística e investigación operativa. La Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, establece que el Estado Mayor se articulará en las Divisiones de Planes, Logística y Operaciones y una Secretaría General, sin contemplar la existencia de una División de Sistemas de Información y Telecomunicaciones. Asimismo, dispone que entre los Órganos de Asistencia y Servicios Generales del Cuartel General se encuentra el Órgano de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, responsable del planeamiento y control de lo relacionado con los sistemas de información y telecomunicaciones. Dada la estrecha relación que existe en la Armada entre el planeamiento de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones y las funciones de planeamiento que se realizan en el Estado Mayor de la Armada, la falta de una División de Sistemas de Información y Telecomunicaciones ha puesto de manifiesto la necesidad de que las funciones de planeamiento y control, propias del principal Órgano Auxiliar de Mando como es el Estado Mayor, en lo relativo a los objetivos a alcanzar en dichos sistemas, se realicen dentro del mismo. Por lo tanto, para mejorar su funcionamiento, se ha visto la necesidad de permitir que la Armada pueda contar con una División de Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS). En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, dispongo:
Se añade al punto 1.I del apartado segundo de la Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, el siguiente párrafo:
«Sin perjuicio de lo anterior, la Armada dispondrá, además, de una División de Información y Telecomunicaciones que será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a los Sistemas de Información y Telecomunicaciones.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de octubre de 2005.
BONO MARTÍNEZ
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