El Real Decreto 571/99, de 9 de abril, aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos. La antedicha Reglamentación establece las normas técnico-sanitarias aplicables a la producción y a la comercialización de los moluscos bivalvos, vivos destinados al consumo directo o a la transformación previa a su consumo. Asimismo, dicha Reglamentación se aplica también, salvo en las disposiciones relativas a la depuración, a los equinodermos, a los tunicados y a los gasterópodos marinos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria, las autoridades competentes elaborarán una relación de las zonas de producción y de reinstalación, con indicación de su ubicación y de sus límites, en las que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, debiendo entenderse también aplicable dicho artículo a los equinodermos, a los tunicados y a los gasterópodos marinos. La antedicha relación deberá comunicarse tanto a los profesionales del sector, como a los productores y a los responsables de los centros de depuración, de los centros de expedición y de los establecimientos de transformación. Para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7 de la reglamentación Técnico-Sanitaria en lo relativo a la necesaria publicidad de las zonas de producción y de reinstalación, se dictó la Orden APA/1029/2003, de 23 de abril, por la que se hicieron públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados vivos en el litoral español aprobadas por las Comunidades Autónomas. Con posterioridad a la entrada en vigor de la APA/1029/2003, de 23 de abril, algunas Comunidades Autónomas han introducido diversas modificaciones, consistentes en la variación de algunos aspectos de las zonas de producción declaradas con anterioridad. En consecuencia para dar cumplimiento a lo preceptuado en el ar-tículo 7 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria respecto a la publicidad de las zonas de producción y en virtud de la facultad conferida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por la disposición final primera del Real Decreto 571/1999, para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo, resuelvo:
Primero.-Se hacen públicas, como anexo a la presente Orden, las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, en el que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos.
Segundo.-Efectos.
La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de septiembre de 2005. ESPINOSA MANGANA
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