La disposición final primera del Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, adscribió el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura al Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostenta la presidencia del citado organismo autónomo. La experiencia acumulada desde la aprobación de esta norma y razones de eficacia, eficiencia y economía, aconsejan adecuar el funcionamiento de la Gerencia de modo que se traslade, en lo posible, el ejercicio de las competencias a favor de aquellos órganos que asumen la gestión de las materias cuya competencia se delega. Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Esta Presidencia ha resuelto:
Primero. Gestión presupuestaria.-Se delegan en el titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras las competencias relativas a: a) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y el pago de las obligaciones, con cargo al presupuesto del Organismo, hasta el límite de 601.012,10 €.
b) Las facultades encomendadas al Presidente del Organismo por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar. c) Las facultades de concesión de subvenciones públicas, incluidas las que se deriven del procedimiento de gestión de gastos, hasta el límite de 601.012,10 €. d) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y el pago de las obligaciones, relativos a créditos incluidos en el Capítulo I del presupuesto del Organismo. e) La competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tengan encomendados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar. f) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el Presidente del Organismo.
Segundo. Contratación y Convenios de Colaboración.-Se delegan en el titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras las competencias relativas a:
a) Las facultades de contratación administrativa atribuidas al Presidente del Organismo, hasta el límite de 601.012,10 €.
b) La celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, y con personas físicas y jurídicas, hasta el límite de 601.012,10 €
Tercero. Indemnizaciones por razón de servicio.-Se delega en el titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras la competencia para la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia, la asistencia a reuniones de órganos colegiados y la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Cuarto. Disposiciones comunes.
1. Todas las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser objeto de avocación por el órgano delegante en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Resolución deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.3 de la citada Ley.
Quinto.-Queda sin efecto la Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, de delegación de competencias.
Sexto. Entrada en vigor.-Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de enero de 2005.-El Presidente, Antonio Hidalgo López.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid