La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE nº 313 de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, realiza una trasposición de la normativa comunitaria (Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación); y, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección. En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro. En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público. De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. En este año 2005 se cumplen veinticinco años de la creación, en Oviedo, de los Premios Príncipe de Asturias. Con este motivo, la UNESCO ha reconocido, en una declaración extraordinaria, la excepcional aportación de los Premios Príncipe de Asturias al Patrimonio Cultural de la Humanidad y por ello, ha decidido auspiciar los actos conmemorativos de su aniversario que tienen como objetivo convertir a Asturias en «Capital Mundial de la Cultura». Por ello, y con el fin de participar en la conmemoración de este evento cultural, se va a proceder a la emisión de monedas de colección cuyas leyendas y motivos están referidos a estos Premios. En su virtud dispongo:
Primero.- Acuerdo de emisión. Se acuerda para el año 2005, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el XXV Aniversario de los Premios Príncipe de Asturias.
Segundo.-Características de las piezas.
Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas. Peso: 13,5 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g. Diámetro: 30 mm. Forma: Circular con canto estriado. Calidad: Proof. Motivos: En el anverso, en la zona central de la moneda, se reproduce la efigie de Su Alteza Real, el Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón y Grecia, y a la izquierda, sobre una banda ondulada, aparece el escudo de la Fundación Príncipe de Asturias. En la parte inferior, sobre dicha banda y de forma incusa, aparece el año de acuñación, 2005. Rodeando los motivos, en sentido circular y en letras mayúsculas aparece, en la parte superior, la leyenda XXV ANIVERSARIO, y en la inferior, PREMIOS PRÍNCIPE DE ASTURIAS. En el reverso, en la zona central de la moneda, se reproduce una imagen de la fachada del Teatro Campoamor, de Oviedo, donde tiene lugar la ceremonia de entrega de los Premios Príncipe de Asturias. A su izquierda, la escultura de Joan Miró que se entrega cada año a los galardonados con los Premios Príncipe de Asturias. A la izquierda de esta obra escultórica, figura la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, sobre una cinta ondulada, en mayúsculas y de forma incusa, aparece la leyenda ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas, figura el valor de la pieza, 200 EURO. Moneda de 10 euro de valor facial (8 Reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre). Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas. Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g. Diámetro: 40 mm. Forma: Circular con canto estriado. Calidad: Proof. Motivos: En el anverso, en la zona central de la moneda, se reproduce la efigie de Su Alteza Real, el Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón y Grecia, y a la izquierda sobre una banda ondulada aparece el escudo de la Fundación Príncipe de Asturias. En la parte inferior sobre dicha banda y de forma incusa, aparece el año de acuñación, 2005. Rodeando los motivos, en sentido circular y en letras mayúsculas aparece, en la parte superior, la leyenda XXV ANIVERSARIO, y en la parte inferior, PREMIOS PRÍNCIPE DE ASTURIAS. En el reverso, en la zona central de la moneda, se reproduce una imagen de la fachada del Teatro Campoamor, de Oviedo, donde tiene lugar la ceremonia de entrega de los Premios Príncipe de Asturias. A su izquierda, la escultura de Joan Miró que se entrega cada año a los galardonados con los Premios Príncipe de Asturias. A la izquierda de esta obra escultórica, figura la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, sobre una cinta ondulada, en mayúsculas y de forma incusa, aparece la leyenda ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la pieza, 10 EURO.
Tercero.-Número máximo de piezas. El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:
Denominación unitaria |
Facial |
Número de piezas |
4 escudos |
200 |
3.000 |
8 reales |
10 |
20.000 |
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico. Cuarto.-Fecha inicial de emisión. La fecha inicial de emisión será el último trimestre del año 2005. Quinto.-Acuñación y puesta en circulación. Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro y, una vez adquiridas, las comercializará mediante el proceso que se indica a continuación. Sexto.-Proceso de comercialización. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación. Séptimo.-Precios de venta al público. Los precios iniciales de venta al público de cada una de estas monedas, excluido el IVA, son los siguientes:
Denominación unitaria |
Facial |
P.V.P. (excluido IVA) |
4 escudos |
200 |
375 |
8 reales |
10 |
36 |
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen. Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación. Octavo.-Medidas para la aplicación de esta Orden. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.
Noveno.-Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de octubre de 2005.
SOLBES MIRA
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