En el recurso contencioso-administrativo n.° 7/2004, interpuesto por el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, en fecha 14 de junio de 2005, que contiene el siguiente fallo:
Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña contra el Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General; debemos anular por contrario a Derecho el artículo 43.1, párrafo segundo, en cuanto atribuye competencia al Pleno para la designación de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales. Sin expresa condena en costas.
Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid