ACUERDO MULTILATERAL M-160
1. Por derogación de las disposiciones de los párrafos 6.2.1.1.1, 6.2.1.2 y de la instrucción de embalaje P200 del párrafo 4.1.4.1 del Anexo A del ADR, los recipientes de acero inoxidable austenítico soldados, de acero ferrítico austenítico (dúplex) y de titanio, que no cumplen las disposiciones el capítulo 6.2 del ADR, pero que se han construido y aprobado de acuerdo con las disposiciones de aviación nacionales para su uso como recipientes de combustible para globos aerostáticos y dirigibles de aire caliente y se han puesto en servicio (fecha de la inspección inicial) antes del 1 de julio de 2004, pueden transportarse por carretera si cumplen las siguientes condiciones:
(a) las disposiciones generales del 6.2.1;
(b) el diseño y la construcción de los recipientes se ha aprobado para uso aéreo por las autoridades nacionales de aviación; (c) por derogación del 6.2.1.1.1, la presión de cálculo se basará en una temperatura ambiente máxima reducida de + 40 ºC;
i. por derogación del 6.2.1.2, los cilindros se pueden construir de titanio puro comercial templado y laminado con los requisitos mínimos de Rm>450 MPa, ɛA>20% (ɛA=deformación después de fractura);
ii. los cilindros de acero inoxidable austenítico soldados y de acero ferrítico austenítico (dúplex) se pueden utilizar con un nivel de tensión hasta el 85% de la resistencia elástica mínima garantizada (Re) a la presión de cálculo basada en una temperatura ambiente máxima reducida de + 40 ºC; iii. los recipientes se equiparán con un dispositivo de alivio de presión tarados a una presión nominal de 26 bar, y la presión de prueba de estos recipientes será no inferior a 30 bar;
(d) los recipientes en los que (c) no sea aplicable y se hayan diseñado de acuerdo con la temperatura de referencia del ADR (65 ºC), se equiparán con dispositivos de alivio de presión tarados a la presión que especifique la autoridad competente del país de utilización;
(e) el cuerpo principal de los recipientes se equipará con una capa exterior protectora resistente al agua de al menos 25 mm de espesor de espuma celular estructural o material similar; (f) el cilindro se transportará fijado en una cesta o en otro dispositivo de seguridad adicional; (g) los recipientes se marcarán con una etiqueta clara, visible y perdurable en la que se indique que los recipientes sólo son aptos para su uso en globos aerostáticos y dirigibles de aire caliente; (h) la vida útil (desde la fecha de la inspección inicial) no excederá de 25 años.
2. El expedidor introducirá el siguiente texto en la carta de porte: «Transporte acordado bajo las condiciones del párrafo 1.5.1 del ADR M-160». Se llevará a bordo del vehículo una copia de este Acuerdo.
3. Este Acuerdo se aplicará hasta el 30 de junio de 2007 para el transporte en el territorio de las Partes contratantes del ADR que hayan firmado este acuerdo. En caso de que fuera revocado antes por alguno de los signatarios permanecerá en vigor hasta la fecha antes mencionada únicamente respecto del transporte en los territorios de las Partes contratantes en el ADR signatarias del presente Acuerdo que no lo hayan revocado. 4. Este acuerdo no se aplica al transporte a través del Túnel del Canal de la Mancha (Channel Tunnel).
Madrid, 7 de septiembre de 2004.-La Autoridad Competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director General de Transportes por Carretera. El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:
Alemania.
Bélgica. España. Luxemburgo. Noruega. Portugal. Reino Unido.
República Checa.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 11 de enero de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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