Advertidos errores en el texto del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio de 2005, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 27045, primera columna, en el artículo 4.B).f), última línea, donde dice: «...le corresponden las de este puesto...», debe decir: «...le corresponde el de este puesto...».
En la página 27046, primera columna, en el artículo 7.1, segundo párrafo, en la tercera línea, donde dice: «...el nivel de destino poseído...», debe decir: «...el nivel de complemento de destino poseído...»; y en la sexta línea, donde dice: «...el nivel de destino realmente poseído.», debe decir: «...el nivel de complemento de destino realmente poseído.». En la página 27046, primera columna, en el artículo 7.2, donde dice: «...toddas...», debe decir: «...todas...». En la página 27048, primera columna, en la disposición transitoria única, apartado 1, primer párrafo, donde dice: «...miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía...», debe decir: «...miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o personal asimilado y del Cuerpo Nacional de Policía...». En la página 27048, segunda columna, en la disposición final tercera, donde dice: «... y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2005.», debe decir: «...y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2005, sin perjuicio de que lo previsto en los párrafos e) y f) del artículo 4.B), en la disposición adicional cuarta y en la disposición adicional octava comience a aplicarse a partir de dicha entrada en vigor.». En la página 27049, primera columna, en el anexo III, donde dice: «...Cabo 300,12.», debe decir: «...Cabo 355,96...». En la página 27049, segunda columna, en la rúbrica del anexo IV, donde dice: «...de los complementos correspondientes...», debe decir: «...de los complementos de disponibilidad correspondientes...». En la página 27049, segunda columna, en el anexo IV, donde dice: «General de División 1.591,77.», «General de Brigada 1.386,94.», «Coronel 1.223,32.», «Teniente Coronel 1.111,36.» y «Cabo 563,71.», debe decir: «General de División 1.454,96.», «General de Brigada 1.250,14.», «Coronel 1.086,51.», «Teniente Coronel 1.083,02.» y «Cabo 608,38.». En la página 27049, segunda columna, en la rúbrica del anexo V, donde dice: «...de los complementos correspondientes...», debe decir: «...de los complementos de disponibilidad correspondientes...». En la página 27050, primera columna, en el anexo VII, donde dice: «General de División 1.591,77.», «General de Brigada 1.386,94.», «Coronel 1.223,32.», «Teniente Coronel 1.111,36.» y «Cabo 539,40.», debe decir: «General de División 1.454,96.», «General de Brigada 1.250,14.», «Coronel 1.086,51.», «Teniente Coronel 1.083,02.» y «Cabo 584,07.». En la página 27050, segunda columna, en el anexo VIII, donde dice: «Coronel 1.052,06.», «Teniente Coronel 886,11.» y «Comandante 888,11.», debe decir: «Coronel 915,25.», «Teniente Coronel 857,76.» y «Comandante 857,76.».
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