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Documento BOE-A-2005-14655

Orden PRE/2738/2005, de 26 de agosto, por la que modifica la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto-ley 10/2005, de 20 junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2005, páginas 29787 a 29788 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-14655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/08/26/pre2738

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas dispone en el apartado 2 de su artículo 1, que por Orden conjunta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, se delimitarán los ámbitos territoriales afectados en orden a la aplicación de las medidas previstas. Dichos ámbitos territoriales han sido determinados por la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto-ley 10/2005, de 20 junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas. Teniendo en cuenta que las circunstancias que sirvieron de base para la inicial determinación de los ámbitos territoriales en los que deberían de ser aplicadas las medidas previstas en el Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, han experimentado variaciones, resulta necesario modificar dichos ámbitos territoriales. Asimismo deben ser extendidas al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra afectado por la sequía, las medidas previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto-ley 10/2005, de 20 junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

Uno. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Comunidad Foral de Navarra.

Las medidas previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, además de en los ámbitos territoriales que figuran en el anexo I de esta Orden, serán también de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que se detalla en el anexo IV.»

Dos. Se modifica la rúbrica de la «Disposición adicional única. Financiación», que pasará a denominarse, «Disposición adicional primera. Financiación».

Tres. Se modifican, en el siguiente sentido, los anexos I, II y III y se añade un nuevo anexo IV:

1. Se sustituye en el anexo I el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el siguiente: «Comunidad Autónoma de Castilla y León: Provincia de Ávila: todas las comarcas.

Provincia de Burgos: todas las comarcas. Provincia de León: comarcas agrarias de Esla-Campos, Sahagún, Tierras de León. Provincia de Palencia: comarcas agrarias de Boedo-Ojeda, Campos, El Cerrato, Saldaña-Valdavia. Provincia de Salamanca: todas las comarcas. Provincia de Segovia: todas las comarcas. Provincia de Soria: todas las comarcas. Provincia de Valladolid: todas las comarcas. Provincia de Zamora: comarcas agrarias de Aliste, Bajo Duero, Benavente y los Valles, Campos-Pan, Sayago.»

2. Se incorporan al anexo I las siguientes comarcas de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

«Comunidad Autónoma de La Rioja: Rioja Baja, Rioja Media, Sierra Rioja Baja, Sierra Rioja Media.»

3. Se incorporan al anexo II las siguientes comarcas de la Comunidad Autónoma de la Rioja:

«Comunidad Autónoma de La Rioja: Rioja Baja, Rioja Media, Sierra Rioja Baja, Sierra Rioja Media.»

4. Se sustituye en el anexo II el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el siguiente:

«Comunidad Autónoma de Castilla y León: Ámbito territorial delimitado para la ganadería en régimen extensivo: Ávila: todas las comarcas

Burgos: Arlanza, Arlanzón, Demanda, Páramos, Pisuerga y La Ribera. León: Esla-Campos, Sahagún, Tierras de León. Palencia: Campos, El Cerrato. Salamanca: todas las comarcas. Segovia: todas las comarcas. Soria: todas las comarcas. Valladolid: todas las comarcas. Zamora: Aliste, Bajo Duero, Campos-Pan, Sayago.

Asimismo se incluyen en este anexo las explotaciones extensivas de ganado vacuno, ovino y caprino que hayan realizado movimientos trashumantes para el aprovechamiento de pastos a las comarcas de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha.

Ámbito territorial delimitado para la apicultura:

Todas las comarcas de la Comunidad Autónoma.»

5. Se añaden al anexo III, en la Confederación Hidrográfica del Ebro, los siguientes términos municipales:

«Zona regable del Canal de Bardenas»

Términos municipales:

Navarra: Yesa.

Javier. Sangüesa. Cáseda. Carcastillo Santacara. Mélida. Caparroso. Villafranca. Cadreita. Valtierra. Arguedas.

Zaragoza:

Undues de Lerda.

Sos del Rey Católico. Castiliscar. Sádaba. Layana. Biota. Ejea de los Caballeros. Erla. Luna. Tauste. Sierra de Luna.

6. Se añade un nuevo anexo IV con la siguiente redacción:

«El ámbito territorial de aplicación de las medidas previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, en la Comunidad Foral de Navarra, es el siguiente: Comarca Agraria I (Noroccidental) y II (Pirineos) en relación a las afecciones de pastos, forrajes y patata de siembra. Comarca Agraria VII (Ribera Baja), en relación a cultivos de secano. Los siguientes municipios con regadíos abastecidos desde el sistema Canal de Bardenas: Javier. Sangüesa. Cáseda. Gallipienzo. Carcastillo. Santacara. Mélida. Murillo el Cuende. Caparroso. Villafranca. Cadreita. Milagro. Valtierra. Bardenas Reales.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de agosto de 2005.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/08/2005
  • Fecha de publicación: 27/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 28/08/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA la rúbrica de la disposición adicional única, los anexos I, II y III y AÑADE una disposición adicional 2 y un anexo IV a la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-13264).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Navarra
  • Sequías
  • Subvenciones

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