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Documento BOE-A-2005-14438

Resolución de 22 de julio de 2005, del Instituto Social de la Marina, sobre homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 2005, páginas 29326 a 29333 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-14438
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/07/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, dispone en su artículo 7 «Homologación y control», que la homologación y control en relación a las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir los cursos de formación sanitaria, será llevada a cabo por el Instituto Social de la Marina, que comprobará específicamente si la Entidad solicitante dispone de los medios humanos y materiales establecidos en dicha Orden para la realización de los cursos. La citada disposición también establece la obligación de los centros de formación privados, que sean homologados, de facilitar al Instituto Social de la Marina información en relación con el desarrollo y programación de los cursos que se recoge en los párrafos 2.º y 3.º del citado artículo séptimo. Con el fin de dar desarrollo a lo dispuesto en el precepto citado y establecer los procedimientos a seguir en la homologación y control de los centros educativos privados que deseen impartir cursos de formación sanitaria específica inicial y/o formación sanitaria específica avanzada, esta Dirección General, resuelve:

Los centros privados que pretendan impartir cursos en materia de formación sanitaria específica, en sus niveles inicial y avanzado, deberán solicitar previamente su homologación al Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, con arreglo al siguiente procedimiento: Primero. Solicitud de homologación.-La petición de homologación se formalizará cumplimentando el modelo oficial de solicitud que se contiene en el Anexo I de la presente Resolución. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General del Instituto Social de la Marina, presentando la misma, y la documentación complementaria que se indica a continuación, en los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina, en sus Direcciones Provinciales o Centros Locales, o remitiéndola por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud, que se presentará por duplicado ejemplar, irá acompañada de los siguientes documentos:

1. DNI, NIE o pasaporte si se trata de una persona física o de sus integrantes, si fuera una comunidad de bienes.

2. Escritura de constitución, si se trata de una persona jurídica. 3. Certificado de estar al corriente en el pago de cuotas de Seguridad Social. 4. Certificado de carecer de deudas ante la administración tributaria. 5. Certificado de gestión de calidad expedido por una auditoría externa, si viene realizando otro tipo de actividad formativa. 6. Memoria descriptiva que desarrolle los puntos establecidos en el Anexo II de esta Resolución. 7. Declaración de cumplir los requisitos exigidos en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, ajustada al Anexo III de esta Resolución, según lo dispuesto en el Anexo II de esta Resolución.

Segundo. Inspección del Centro.-La Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina, a la vista de la solicitud recibida, comprobará que el expediente comprende al menos los documentos a que hace referencia el apartado anterior.

Efectuado el trámite anterior, dicha Unidad, a través de su equipo de inspección de centros homologados, verificará los datos aportados en el expediente en la propia sede del centro solicitante, desplazándose a tal efecto a la localidad de que se trate, al objeto de determinar que se cumple lo dispuesto en los Anexos I y II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, emitiendo posteriormente informe al respecto que irá acompañado del listado que figura en el Anexo IV de esta Resolución debidamente cumplimentado. Tercero. Concesión de la homologación.-Una vez constatado que el Centro solicitante reúne las condiciones exigidas en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, la Subdirección General de Acción Social Marítima solicitará del Ministerio de Fomento o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los informes a que se refiere el párrafo primero del artículo 7 de la citada Orden. Emitidos éstos en sentido favorable, la citada Subdirección General elevará propuesta de homologación al Director General del Instituto Social de la Marina. Dictada la Resolución de homologación, se notificará al centro solicitante a la vez que se dará traslado de su contenido a las Direcciones provinciales afectadas. La homologación tendrá validez por un periodo máximo de 2 años, contados a partir de la fecha de su notificación, pudiendo prorrogarse su vigencia por periodos bianuales sucesivos, previa solicitud expresa de los centros y verificación por parte del Instituto Social de la Marina de que siguen reuniendo los requisitos establecidos por la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Autorizada la prórroga por el Director General del Instituto Social de la Marina, la Subdirección General de Acción Social Marítima notificará dicho extremo al centro solicitante a la vez que se cursará comunicación al respecto a las Direcciones provinciales afectadas. Cuarto. Censo de centros homologados.-La Subdirección General de Acción Social Marítima elaborará un censo de centros homologados que mantendrá permanentemente actualizado. Quinto. Obligaciones de los Centros.-Los Centros homologados vendrán obligados a facilitar la información que respecto a la realización de acciones docentes les impone el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. La comunicación relativa al comienzo de los cursos, deberá realizarse con 15 días de antelación a su comienzo, y en la misma se consignará la fecha de finalización. Sexto. Control y seguimiento de la documentación.-Las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina efectuarán el control y seguimiento de la documentación que están obligados a remitir los centros, según establece el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, respecto de aquellos que realicen sus actividades dentro de su ámbito territorial. En el supuesto de centros homologados que extiendan su actuación a varias provincias, la Dirección General del Instituto, a través de la Subdirección General de Acción Social Marítima, designará aquella Dirección provincial que actuará como Centro coordinador de las restantes Direcciones provinciales en las que se realicen dichas actividades docentes y recabará de las mismas la documentación citada anteriormente para su posterior remisión a la citada Subdirección. Séptimo. Comunicación de modificaciones.-Cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición de las acciones docentes, habrá de comunicarse, con carácter previo, a la Dirección provincial que corresponda. Cuando por razones de fuerza mayor la comunicación anterior no pueda producirse con anterioridad a la modificación de que se trate, se notificará dicho extremo, a la mayor urgencia posible, a la Dirección provincial correspondiente y, en cualquier caso, nunca en fecha posterior a los 5 días hábiles siguientes a aquél en que esta modificación tuviera lugar. Octavo. Censo de docentes.-Cada centro creará un cuadro de profesores para la impartición de los cursos de Formación Sanitaria que serán habilitados por el Instituto Social de la Marina una vez acreditado que reúnen los requisitos establecidos en el Anexo V de la presente Resolución. Noveno. Expedición de certificados.-Los alumnos que hayan obtenido la certificación acreditativa de haber superado los cursos impartidos por los centros de formación homologados, podrán solicitar en cualquier Dirección provincial del Instituto Social de la Marina la expedición del certificado de Formación Sanitaria del Anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Décimo. Formación itinerante.-Las solicitudes de homologación de aquellos centros privados que deseen impartir la formación con carácter itinerante, esto es, en aulas distintas para cada curso por encontrarse en localidades diferentes dentro del territorio nacional, se atendrán a lo dispuesto con carácter general en el apartado primero de esta Resolución salvo en lo relativo a la «Memoria Descriptiva que desarrolle los puntos establecidos en el Anexo II de esta Resolución», que será sustituida por declaración del Centro comprometiéndose a cumplir los requisitos que establece el Anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, en cuanto a las condiciones mínimas que debe reunir el aula donde se vaya a impartir la formación. A este fin, y una vez concedida la homologación, el Centro deberá comunicar al Instituto Social de la Marina, con 45 días de antelación, los datos relativos a la localidad y el aula, o aulas, donde se vaya a impartir el curso, para lo que utilizará el modelo que figura como Anexo VI de esta Resolución. Asimismo, deberá aportar un plano o croquis dibujado con indicación de las dimensiones del aula, o aulas, en que se impartirá el curso, con distribución de los pupitres, pizarra, instalaciones de agua fría y caliente, y medios audiovisuales. Undécimo. Suspensión y cancelación.-Los centros homologados que incumplan, en todo o en parte, las condiciones que establece la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, podrán ser objeto de suspensión o de anulación de la homologación. Serán causas de suspensión de la homologación:

La carencia ocasional del material descrito en el Anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

Incumplimiento ocasional de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, en cuanto a las notificaciones que deben realizar al Instituto Social de la Marina.

Serán causas de cancelación de la homologación:

La impartición de la formación por profesores no incluidos en el cuadro docente.

La impartición de la formación en aulas que no reúnan las condiciones que establece el Anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. La carencia continuada del material descrito en el Anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Expedición de certificados a personas que no hayan realizado la formación, sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo a que hubiera lugar. Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, en cuanto a las notificaciones que deben realizar al Instituto Social de la Marina.

Detectado alguno de los incumplimientos detallados en la presente Resolución el Instituto Social de la Marina procederá a emitir Resolución suspensiva o revocatoria de la homologación concedida.

Madrid, 22 de julio de 2005.-El Director general, Eduardo González López.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II Memoria descriptiva del centro

Aspectos a desarrollar:

1. Instalaciones, mobiliario y equipos. a. Superficie mínima de las aulas (m2/alumno).

b. Descripción de las instalaciones comunes. c. Descripción del mobiliario docente y elementos auxiliares. d. Medidas de seguridad e higiene en los locales: dispositivos de extinción de incendios, señalizaciones de seguridad, botiquín de primeros auxilios condiciones de habitabilidad de las aulas (calefacción, aire acondicionado, iluminación, limpieza, etc.).

2. Medios y material didácticos:

a. Descripción de medios audiovisuales destinados a la actividad formativa.

b. Manual del alumno (adjuntar un ejemplar). c. Descripción del material de apoyo docente. d. Material de prácticas (pequeño utillaje y material desechable).

3. Organización general del centro:

a. Plan de mantenimiento y conservación de los equipos y materiales.

b. Plan formativo (temporalización de los cursos, diseño de las unidades didácticas teóricas y prácticas, procedimiento para efectuar las pruebas teóricas y prácticas de los cursos). c. Métodos de evaluación de las actividades formativas. d. Modelo de memoria de las actividades docentes. e. Modelo de encuesta del grado de satisfacción del alumnado.

4. Recursos humanos:

a. Personal docente (tipo de contratación, titulación académica, formación pedagógica, experiencia docente).

b. Personal administrativo.

5. Gestión administrativa:

Tareas relacionadas con el seguimiento y control administrativo de los cursos impartidos: archivo de la documentación y expedientes académicos del alumnado, copias de seguridad de los archivos informáticos, modelo de registro de títulos y certificados entregados, modelo de actas de los cursos.

ANEXO III

D/Dña. .................................................................................................., con DNI .........................................., representante de la Entidad .........................................., con C.I.F. ............................

DECLARA:

Que reúne los requisitos establecidos en el Anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, para la impartición de cursos de formación sanitaria específica inicial/avanzada, así como que la dotación fija del mobiliario, medios didácticos, material audiovisual y material de prácticas se halla en perfecto estado de conservación y correcto funcionamiento. .........................................., a .............. de .............. de 200..........

ANEXO IV Lista de comprobación

Condiciones generales del centro

No

OBS

Cumple las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo: ventilación, iluminación y ruidos.

Está debidamente señalizada la seguridad del local.

Cuenta con salida de emergencia en caso de evacuación.

Cuenta con servicios higiénico-sanitarios adecuados al tipo de curso y n.º de alumnos.

Dispone de vestuarios adecuados al tipo de curso y n.º de alumnos.

Cuenta con 2 aulas dedicadas permanentemente a impartir este tipo de curso.

Cuenta con almacén específico para el material de los cursos de Formación Sanitaria.

Dispone de aula específica para las clases teóricas.

Dispone de aula específica para las clases prácticas.

Cuenta con instalaciones fijas y el material para garantizar la gestión técnica y administrativa.

Equipamiento material de clases teóricas

No

Obs.

El Aula de Teoría es suficientemente amplia para albergar a 16 alumnos.

Cuenta con buena ventilación natural.

Tiene ventilación artificial.

El aula tiene buena iluminación natural.

Dispone de correcta iluminación artificial.

Consta de medios para poder obscurecerla .

Tiene pizarra.

Cuenta con mesas suficientes para un máximo de 16 alumnos.

Dispone de sillas suficientes para un máximo de 16 alumnos.

Posee papelógrafo.

Dispone de televisor.

Posee videorreproductor.

Dispone de DVD.

Tiene retroproyector de transparencias.

Cuenta con cañón de proyección.

Dispone de proyector de transparencias.

Existe pantalla de proyección.

Cuentan con libros de texto didácticos propios sobre el curso en cuestión.

Los contenidos de los textos se ajustan a los objetivos fijados a la ORDEN PRE/646/2004.

Disponen de vídeos didácticos sobre los temas del curso como material de apoyo.

Disponen de DVD didácticos de los temas del curso como material de apoyo.

Tienen transparencias expositivas sobre las unidades didácticas del curso.

Cuentan con álbum de diapositivas sobre los temas del curso.

Están homologados los equipos indicados.

Se encuentra el material en buen estado de conservación.

Están actualizados el material audiovisual indicado.

Existe bibliografía referida al curso en el aula o en la biblioteca.

Está actualizada la bibliografía.

Equipamiento material de clases prácticas

1. Curso de formación sanitaria específica inicial

No

OBS

El aula es suficientemente amplia para permitir hacer las prácticas a 16 alumnos.

Cuenta con buena ventilación natural.

Tiene ventilación artificial.

El aula tiene buena iluminación natural.

Dispone de correcta iluminación artificial.

Consta de medios para poder obscurecerla.

Tiene pizarra.

Cuenta con mesas móviles suficientes para un máximo de 16 alumnos.

Dispone de sillas móviles suficientes para un máximo de 16 alumnos.

Hay lavabos en el aula.

Existe instalación de agua fría.

Existe instalación de agua caliente.

Material de prácticas: dispone de:

1 torso anatómico desmontable.

1 esqueleto.

1 linterna por cada 2 alumnos.

1 termómetro médico digital de hipertermia: uno por cada 2 alumnos.

1 termómetro médico digital de hipotermia: uno por cada 2 alumnos.

2 maniquíes de reanimación cardiopulmonar con dispositivo electrónico de señales luminosas.

Todos los maniquíes de reanimación disponen de máscaras intercambiables y esterilizables.

1 juego de cánulas orofaríngeas de varios tamaños.

Cepillos de uñas: uno por cada alumno.

Guantes de látex desechables: 2 pares por alumno.

Povidona yodada al 10% solución dérmica, envase de 125 cc: un envase por cada 4 alumnos.

Tijera recta aguda de acero inoxidable de 15 cm: una por alumno.

Sutura adhesiva en sobres de 6 x 100 mm: un sobre por alumno.

Compresas de gasa estéril de 20 x 20 cm en sobres monodosis: 2 sobres por alumno.

Vendas de gasa orillada de 5 cm x 5 m: una por alumno.

Vendas de gasa orillada de 7,5 cm x 5 m: 2 por alumno.

Venda elástica autoadhesiva de 7,5 cm de ancho: una por alumno.

Gasas vaselinadas de 7 x 9 cm en sobres unidosis: una por alumno.

Esparadrapo hipoalérgico de 5 cm x 10 m: uno por cada cuatro alumnos.

Cabestrillo o venda triangular.

Férula de aluminio látex maleable de 2 x 50 cm: una por cada dos alumnos.

1 juego de férulas hinchables.

Collar cervical para inmovilización tallas mediana y grande: uno por cada 4 alumnos.

1 camilla de transporte para evacuación de heridos tipo Neil-Robertson.

Material necesario para improvisar una camilla.

Material necesario para improvisar férulas.

2 mantas.

Un maniquí de prácticas de enfermería.

Medicación inyectable liofilizada (soluto + disolvente): 1 por alumno.

Jeringuillas de 5 cc: una por alumno.

Jeringuillas de 1 cc: una por alumno.

Agujas de 0,8 x 40 mm: 2 por alumno.

Agujas de 0,5 x 16 mm: una por alumno.

Un botiquín C completo.

Un libro registro de administración de fármacos a bordo según modelo del RD 258/1999.

Un sistema emisor-receptor de fonía para prácticas de consulta radio-médica simulada.

Dos ejemplares de la Guía Sanitaria a bordo.

Están homologados los equipos indicados.

Existe contratado un servicio de mantenimiento del material.

1.-Curso de formación saniraria específica avanzada

No

OBS

El aula es suficientemente amplia para permitir hacer las prácticas a 16 alumnos.

Cuenta con buena ventilación natural.

Tiene ventilación artificial.

El aula cuenta tiene buena iluminación natural.

Dispone de correcta iluminación artificial.

Consta de medios para poder oscurecerla.

Tiene pizarra.

Cuenta con mesas móviles suficientes para un máximo de 16 alumnos.

Dispone de sillas móviles suficientes para un máximo de 16 alumnos.

Hay lavabos en el aula.

Existe instalación de agua fría.

Existe instalación de agua caliente.

Material de prácticas: dispone de:

2 torsos anatómicos desmontables.

2 esqueletos.

1 linterna por cada 2 alumnos.

1 termómetro médico digital de hipertermia: uno por cada 2 alumnos.

1 termómetro médico digital de hipotermia: uno por cada 2 alumnos.

Depresores linguales: 2 por cada 2 alumnos.

Fonendoscopios: uno por cada 2 alumnos.

Esfigmomanómetros: uno por cada 2 alumnos.

2 maniquíes de reanimación cardio-pulmonar con dispositivo electrónico de señales luminosas.

2 maniquíes de RCP con monitor para evaluarla secuencia de reanimación.

Todos los maniquíes de reanimación disponen de máscaras intercambiables y esterilizables.

2 insufladores manuales tipo ambú.

2 maletines de RCP: botella de oxigenoterapia, sistemas de aspiración, conexiones y mascarillas.

1 juego de cánulas orofaríngeas de varios tamaños.

Cepillos de uñas: uno por cada 2 alumnos.

Guantes de látex: 8 pares por alumno.

Guantes de látex estériles: un par por alumno.

4 bateas de acero inoxidable arriñonada con solapa de 25 cm.

Povidona yodada al 10% solución dérmica, envase de 125 cc: un envase por cada 2 alumnos.

Caja para instrumental de acero inoxidable de 20 x 10 x 5 cm: una por alumno.

Pinzas portagujas tipo Mayo: una por alumno.

Pinzas de disección rectas sin dientes: una por alumno.

Tijera recta aguda: una por alumno.

Tijera recta roma: una por alumno.

Bisturí desechable con mango: 2 por curso.

Sutura de seda trenzada con aguja triangular curva 3/0: 3 por alumno.

Grapadora desechable para sutura: una por alumno.

Tijeras quitagrapas: una por alumno.

Sutura adhesiva en sobres de 6 x 100 mm: un sobre por alumno.

Compresas de gasa estéril de 20 x 20 cm en sobres monodosis: 5 por alumno.

Vendas de gasa orillada de 5 cm x 5 m: 2 por alumno.

Vendas de gasa orillada de 7,5 cm x 5 m: 3 por alumno.

Vendas de gasa orillada de 10 cm x 5 m: 2 por alumno.

Vendas de gasa orillada de 10 cm x 10 m: 2 por alumno.

Venda elástica autoadhesiva de 4,5 cm de ancho: una por alumno.

Venda elástica autoadhesiva de 7,5 cm de ancho: una por alumno.

Alcohol de 70 grados: medio litro.

Algodón hidrófilo, paquete de 500 gr: 8 paquetes.

Gasas vaselinadas de 7 x 9 cm en sobres unidosis: una por alumno.

Venda de gasa tubular para dedos: una por curso.

Un aplicador de venda de gasa tubular para dedos.

Esparadrapo hipoalérgico de 5 cm x 5 m: uno por cada dos alumnos.

Esparadrapo hipoalérgico de 10 cm x 10 m: uno por cada cuatro alumnos.

Cabestrillo o venda triangular.

Férula de aluminio látex maleable de 2 x 50 cm: una por cada dos alumnos.

Férula de aluminio látex maleable de 8 x 50 cm: una por cada dos alumnos.

Férula de Cramer de 10 x 100 cm: una por cada dos alumnos.

4 juegos de férulas hinchables.

Collar cervical para inmovilización tallas mediana y grande: 4 juegos.

2 camillas para evacuación de heridos tipo Neil-Robertson.

Un colchón inmovilizador de moldeo al vacío.

Material necesario para improvisar una camilla.

4 mantas.

4 brazos de infusión.

2 maniquíes de prácticas de enfermería.

Medicación inyectable liofilizada (soluto + disolvente) para vía intramuscular: 1 por alumno.

Medicación inyectable liofilizada (soluto + disolvente) para vía intravenosa: 1 por alumno.

Jeringuillas de 5 cc: una por alumno.

Jeringuillas de 1 cc: una por alumno.

Jeringuillas de 2 cc: una por alumno.

Agujas de 0,8 x 40 mm: 2 por alumno.

Agujas de 0,9 x 25 mm: una por alumno.

Agujas de 0,5 x 16 mm: una por alumno.

Tubuladura desechable para perfusión: una por alumno.

Agujas epicraneales de 21 x 0,8 mm: una por alumno.

Suero fisiológico, 250 cc: uno por alumno.

Banda elástica de velcro o compresor de goma elástica: uno por cada dos alumnos.

Envase estéril para recogida de orina: uno por alumno.

Tiras reactivas para análisis de orina de 9 parámetros: una por alumno.

Tiras reactivas para análisis de glucemia: una por alumno.

Lancetas: 2 por alumno.

Test rápido para paludismo: una caja con 20 test.

Apósitos adhesivos plásticos: 2 por alumno.

Maniquí para simulación de partos.

Un botiquín A completo.

Un botiquín B completo.

Un botiquín C completo.

Un botiquín de antídotos completo.

Un libro registro de administración de fármacos a bordo según modelo del RD 258/1999.

Un sistema emisor-receptor de fonía para prácticas de consulta radio-médica simulada.

Dos ejemplares de la Guía Sanitaria a bordo.

Fichas médicas de evacuación según modelo RD 258/1999.

Hoja de temperatura según modelo del RD 258/1999.

Están homologados los equipos indicados.

Existe contratado servicio de mantenimiento.

Oferta formativa

No

OBS.

Se publican las fechas de impartición de los cursos en el tablón de anuncios del Centro.

Se publican las fechas de impartición de los cursos en el tablón de anuncios de Capitanía.

Se publican las fechas de impartición de los cursos en el tablón de anuncios de las Cofradías.

Se publican las fechas de impartición de los cursos con tiempo suficiente para matricularse.

Existe registro de las solicitudes de cada curso.

Se hace pública la lista de alumnos admitidos a cada curso.

Se comunican las modificaciones a los afectados.

Existe registro de matriculaciones.

Están firmados por el jefe de la estudios, coordinador o persona autorizada.

Existen modificaciones o anulaciones de las matrículas.

Están firmados por el jefe de la estudios, coordinador o persona autorizada.

Están aprobadas por el/la director/a del centro.

Están definidas las responsabilidades de revisión y aprobación de las matrículas.

Existe libro de registro de actas debidamente cumplimentadas.

La demanda supera a la oferta.

Hay lista de espera.

Ejecución de los cursos

No

OBS

1. Generalidades:

Está documentado quién es el encargado de elaborar la programación de los cursos.

Están autorizados los cursos impartidos.

Cumplen con la norma de solicitud de autorización.

Están archivadas para su consulta.

Existe control de la documentación y de los datos de cada curso.

Existe control y partes de asistencia de los alumnos a los cursos.

Está actualizada la documentación de OMI, UE y española.

Se mantiene al día un listado de la documentación oficial, BOE, referente a los cursos.

Está establecido y recogido el procedimiento de identificación específica de cada curso.

Se mantiene al día el procedimiento de identificación de los cursos.

Está definida la estructura documental del Sistema de Calidad.

Existe un plan de auditorías.

Cada cuánto tiempo se audita el centro.

Están registradas las auditorías.

2. Evaluación:

Existen memorias de las actividades docentes de los cursos anteriores.

Están definidos los parámetros y criterios para la evaluación del curso por los alumnos.

Los alumnos evalúan la impartición de la unidades didácticas teóricas.

Los alumnos evalúan la impartición de la unidades didácticas prácticas.

Los profesores de cada curso son evaluados por los alumnos asistentes al mismo.

Existe un informe de control de las encuestas sobre el grado de satisfacción del alumnado.

Se documentan y contestan las reclamaciones de los clientes.

Se proponen acciones correctoras.

Están definidos los parámetros y criterios para la evaluación del curso por los profesores.

Están determinados los criterios de la evaluación final del alumno.

Porcentaje de alumnos que superan el 100% de las pruebas de evaluación.

Porcentaje de alumnos que superan el 80% de las pruebas de evaluación.

Porcentaje de alumnos que superan el 70% de las pruebas de evaluación.

Porcentaje de alumnos que superan el 50% de las pruebas de evaluación.

Porcentaje de alumnos que no superan el 50% de las pruebas de evaluación.

Quedan recogidas las calificaciones en el libro de registro.

Se realiza evaluación continua del alumno durante el curso.

3. Cursos de Formación Sanitaria Específica Inicial:

Existe oficialmente coordinador de los cursos.

Están especificados los objetivos generales de los cursos.

Están especificados los objetivos específicos de los cursos.

Quedan determinadas las unidades de competencia de los cursos.

Existe una relación oficial de las unidades didácticas teóricas de los cursos.

Existe una relación oficial de las unidades didácticas prácticas de los cursos.

Está detallada la temporalización de los cursos.

Está definido el procedimiento para efectuar las pruebas teóricas.

Está definido el procedimiento para efectuar las pruebas prácticas.

Es conocido el procedimiento por los alumnos.

La demanda supera a la oferta.

4. Cursos de Formación Sanitaria Específica Avanzada:

Existe oficialmente el coordinador de los cursos.

Están establecidos los objetivos generales de los cursos.

Están detallados los objetivos específicos de los cursos.

Quedan determinadas las unidades de competencia de los cursos.

Existe una relación oficial de las unidades didácticas teóricas de los cursos.

Existe una relación oficial de las unidades didácticas prácticas de los cursos.

Está definida la temporalización de los cursos.

Está establecido el procedimiento para efectuar las pruebas teóricas.

Está detallado el procedimiento para efectuar las pruebas prácticas.

La demanda supera a la oferta.

Archivo de la documentación

No

OBS

Se archivan las copias de la documentación del centro.

Se archivan los expedientes académicos del alumnado.

Existen copias de seguridad de los archivos informáticos.

Se entregan los títulos o certificados y/o resguardos debidamente cumplimentados y firmados.

Existe registro de títulos y certificados entregados.

Personal docente de los cursos de formación sanitaria

No

OBS

Son Licenciados en Medicina y personal fijo de la Empresa (número).

Son Licenciados en Medicina y personal contratados por la Empresa para el ejercicio (n.º).

Son Licenciados en Medicina y personal contratados por la Empresa para el cada curso (n.º).

Son Diplomados U. en Enfermería o ATS y personal fijo de la Empresa (número).

Son Diplomados U. en Enfermería o ATS y contratados por la Empresa para el ejercicio (n.º).

Son Diplomados U. en Enfermería o ATS y contratados por la Empresa para el cada curso (n.º).

Tienen formación en Técnicas Pedagógicas con un mínimo de 4 créditos.

Han realizado un curso de Formación de Formadores en Formación Sanitaria del ISM.

Acreditan una experiencia docente en cursos de Formación Sanitaria mínima de dos años.

Está registrada la formación recibida por el personal.

Existe un plan de formación para el personal docente.

Cuenta el centro con un censo de profesores de los cursos de Formación Sanitaria.

El curso de F.S.E. Inicial cuenta al menos con un médico y un DUE.

El curso de F.S.E. Inicial cuenta al menos con dos médicos y un DUE.

N.º

Observaciones

ANEXO V Medios humanos

Cada curso contará como con:

a. Coordinador del curso: Es la persona encargada de la supervisión y control del curso y de subsanar las desviaciones surgidas.

b. Docentes: Son las personas que imparten las unidades didácticas teóricas y prácticas del curso.

Para impartir los cursos de formación sanitaria específica se deberá contar, al menos, con un Licenciado en Medicina y un Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.

Cada centro creará un censo de profesores habilitados para impartir los cursos de formación sanitaria específica, que se remitirá al Instituto Social de la Marina. Los profesores habilitados deberán acreditar estar en posesión de:

1. Título de Licenciado en Medicina y Cirugía o de Diplomado Universitario en Enfermería o fotocopia compulsada del mismo.

2. Certificado del Colegio Oficial que acredite su colegiación o fotocopia compulsada del mismo. 3. Diploma acreditativo de haber superado un curso de al menos 60 horas de formación de formadores en formación sanitaria para la gente del mar, emitido por el Instituto Social de la Marina para impartir cursos de formación sanitaria específica. En su defecto, tener un Diploma acreditativo de haber superado un curso en Técnicas Pedagógicas de al menos 80 horas o fotocopia compulsada del mismo.

No obstante, el Instituto Social de la Marina valorará la inclusión en el censo de aquellos facultativos o diplomados universitarios en enfermería que, no disponiendo de la formación detallada en el punto 3.º anterior, vengan realizando de manera habitual actividad docente relacionada con la materia a impartir con un mínimo de 160 horas para la Formación Sanitaria Específica Inicial y de 240 horas para la Formación Sanitaria Específica Avanzada.

Asímismo, todo centro homologado que desee variar el censo del profesorado deberá comunicar dicha incidencia al Instituto Social de la Marina. En el caso de que dicha incidencia se refiera a la inclusión de un nuevo docente, a la propuesta de inclusión en el censo, en el que se especificará el tipo de Formación Específica a impartir, se acompañará la documentación citada anteriormente en los puntos 1, 2 y 3. Una vez comprobada y valorada la documentación se procederá a comunicar al centro la autorización, si procede, de la inclusión del nuevo docente en el censo. Esta inclusión será comunicada por la Subdirección General de Acción Social a través del Servicio de Sanidad Marítima a la Dirección Provincial de Enlace.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/2005
  • Fecha de publicación: 23/08/2005
  • Fecha de derogación: 30/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4535).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formularios administrativos
  • Homologación
  • Instituto Social de la Marina
  • Navegación marítima
  • Sanidad
  • Títulos académicos y profesionales

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