El Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, define en su artículo 6.4 los incentivos por años de servicio como una retribución que se percibirá por los militares de complemento y por los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en pago único cada vez que cumplan unas determinadas condiciones, siendo fijadas éstas, y su cuantía, por el Ministro de Defensa, previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las necesidades de Planeamiento de la Defensa, los años de servicio y el sueldo mensual que perciban. Por ello, la Orden 172/2001, de 2 de agosto, modificada por la Orden 144/2002, de 27 de junio, fijó las condiciones a cumplir, los importes a percibir y las formas de abono del citado incentivo, estipulando en su apartado Segundo que los incentivos podrán variarse teniendo en cuenta las necesidades del Planeamiento de la Defensa y las disponibilidades presupuestarias. Atendiendo precisamente a estas necesidades, y dado que ciertas unidades de los ejércitos encuentran especiales dificultades para la cobertura de personal de la categoría de tropa y marinería, que pueden afectar de una manera significativa a su operatividad, se procede a la modificación de la regulación de los incentivos por años de servicio, añadiendo unos nuevos supuestos para la percepción de los mismos por los militares profesionales de tropa y marinería que cumplan determinadas condiciones de permanencia en esas unidades. El Ministerio de Defensa llevará a cabo un seguimiento de la evolución de su cobertura de personal para evaluar el impacto de esta medida. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, y previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:
Primero.-El incentivo por años de servicio es una retribución que percibirán en un pago único los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, al cumplir cuatro y seis años de servicio activo como militar profesional de complemento o de tropa y marinería, sin que haya habido una interrupción en su relación de servicios con su Ejército.
También percibirán este incentivo los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios con carácter temporal al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, siempre que los doce meses anteriores al cumplimiento del tercer año y los dieciocho meses anteriores al quinto y séptimo año, hayan permanecido ininterrumpidamente en alguna de las unidades que se relacionan en el Anexo de esta norma. A los efectos del cómputo de tiempo para el cobro de este incentivo se tendrá en cuenta la permanencia en las escuelas para la realización de cursos de capacitación para el ascenso. No se tendrá en cuenta, a los efectos del cómputo de tiempo para el cobro de este incentivo, el que transcurra en servicio activo sin destino por haberse iniciado expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, salvo que la resolución del expediente determine que las lesiones o enfermedades han tenido su origen en un acto de servicio o como consecuencia del mismo. Segundo.-La cuantía del incentivo será de tres veces el sueldo mensual asignado al grupo de clasificación, esto es, grupo B para los militares de complemento y grupo D para los militares profesionales de tropa y marinería. Tercero.-Los Mandos o Jefatura de Personal de cada ejército comunicarán, con la debida antelación, a las Pagadurías de haberes respectivas, los militares profesionales que cumplen las condiciones estipuladas para que les sea abonado el correspondiente incentivo. También remitirán dichas Autoridades copia de la comunicación a las Direcciones Generales de Personal y de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Aquellos militares de complemento y profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal que a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, hayan cumplido seis años de servicio activo, mantendrán el derecho a la percepción del incentivo al cumplir ocho años de servicio, en la cuantía y condiciones estipuladas para dicho abono en la Orden Ministerial 172/2001, de 2 de agosto.
A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden Ministerial 172/2001, de 2 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, no teniendo efectos retroactivos.
Madrid, 30 de diciembre de 2004.
BONO MARTÍNEZ
Ejército de Tierra:
RPEI 12 (Zaragoza).
Núcleo de Tropas Divisionario (Burgos/Agoncillo). BRCZM (Huesca y Navarra). BRC II (Zaragoza). AALOG. 41 (Zaragoza).
Armada:
Unidades a flote.
Ejército del Aire:
Escuadrón de Zapadores Paracaidistas.
Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo.
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