El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.j), de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, ha modificado parcialmente el Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional, en los términos que se señalan a continuación:
1. Se añade al artículo 2.1, letra a), lo siguiente: «Los Secretarios de Justicia al servicio del Tribunal percibirán el sueldo establecido para los Secretarios Judiciales de primera categoría.»
2. La actual redacción de la letra c) del artículo 2.2 queda sustituida por la siguiente:
«Complementos de adecuación: Al objeto de adecuar las retribuciones de los funcionarios al servicio del Tribunal a las condiciones de prestación del servicio y a las características de los puestos de trabajo propios del Tribunal Constitucional, y tomando en consideración la procedencia de distintas administraciones públicas del personal funcionario a su servicio, el Pleno del Tribunal fijará para cada año, al aprobar el proyecto de presupuesto para el correspondiente ejercicio, los pertinentes complementos de adecuación, tanto de sueldo como de antigüedad, a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, en los distintos grupos de clasificación de los mismos a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley.
Los importes de los complementos de adecuación se acreditarán en doce mensualidades. En el complemento de adecuación de antigüedad únicamente se tomarán en consideración los trienios que se les haya reconocido y acreditado a los funcionarios mientras hayan permanecido prestando servicios en el Tribunal Constitucional, modificándose, en su caso, en función de los nuevos trienios que se reconozcan, y sin que sea de aplicación a los funcionarios adscritos con carácter temporal ni a quienes desempeñen puestos de carácter eventual, excepto cuando estos últimos sean desempeñados por funcionarios adscritos al Tribunal.»
3. Se suprime la letra d) del artículo 2.2.
4. La actual redacción del segundo párrafo del artícu-lo 3 queda sustituida por la siguiente:
«Los funcionarios de carrera que ocupen puestos de trabajo que pueden ser desempeñados asimismo por personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias, incluidas las de adecuación que resulten pertinentes, que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.»
Madrid, 16 de diciembre de 2004.-La Presidenta,
CASAS BAAMONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid