Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-13722

Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2005, páginas 28082 a 28083 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-13722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/07/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las Organizaciones sindicales más representativas.

Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones, horarios y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar.

En su virtud, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y habiéndose negociado con las Organizaciones sindicales más representativas,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será aplicable a los Secretarios Judiciales y al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Segundo. Normas sobre el calendario laboral.

1. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.

2. Los Secretarios Judiciales dependientes del Ministerio de Justicia, cuando estén destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, les será de aplicación el calendario laboral y los horarios fijos, flexibles y de atención al público y profesionales que apruebe el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

3. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia.

4. Los órganos competentes del Ministerio y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas aprobarán anualmente antes del 28 de febrero de cada año sus calendarios laborales, que habrán de respetar las siguientes normas:

a) El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo y deberá expresar el horario de atención directa a los ciudadanos, el número de horas a realizar cada mes y el horario a realizar durante la jornada de verano.

b) Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.

c) Los horarios se supeditarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.

d) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.

e) Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública, así como lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término.

f) Los órganos competentes del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos, aprobarán la jornada de trabajo durante las festividades tradicionales, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.

g) Asimismo, los respectivos órganos, dentro de su ámbito territorial, darán la publicidad necesaria a sus correspondientes calendarios, con la finalidad de asegurar su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como de los ciudadanos interesados.

Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.

La duración máxima de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.625 horas anuales.

Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial.

Los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de cuarenta horas semanales.

El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, determinar qué servicios o puestos de trabajo dentro de la Relación de Puestos de Trabajo, deberán prestarse en régimen de dedicación especial, cuyas características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos.

Quinto. Servicio de guardia.

La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, modificada por la de 4 de junio de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

Sexto. Jornada reducida por interés particular.

1. En aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el reconocimiento de una jornada reducida, esta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas, de lunes a viernes, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa.

2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.

3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Séptimo. Compensaciones horarias.

1. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:

a) Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

b) Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia, tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y de no ser posible se compensará con días de permiso.

4. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.

Octavo. Jornada de verano.

Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.

Noveno. Vigencia y derogación.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en aquellos supuestos que requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Queda derogada la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, en cuanto se oponga a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2005.–El Secretario de Estado, Luis López Guerra.

Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2005
  • Fecha de publicación: 10/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando el calendario laboral : Resolución de 14 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-16050).
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga la Resolución de 5 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-28064).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 470 de la Ley ORGANICA 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comunidades Autónomas
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Horario
  • Jornada laboral
  • Ministerio de Justicia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid