El Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. En su anexo IV se contienen los tejidos y órganos que se consideran materiales especificados de riesgo. El Reglamento (CE) n.° 1492/2004, de la Comisión, de 23 de agosto de 2004, ha modificado, entre otros, el anexo XI del Reglamento (CE) n.° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, excluyendo de la consideración de materiales especificados de riesgo, para el ganado vacuno, las apófisis espinosas de las vértebras torácicas y lumbares, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales y la cresta media del sacro. Sin perjuicio de la plena aplicabilidad del citado Reglamento (CE) n.º 1492/2004, que no precisa de incorporación a nuestro ordenamiento, el principio de seguridad jurídica aconseja modificar el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, para adaptar su contenido a dicho Reglamento, al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Real Decreto, que autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto, así como para modificar dicho anexo IV para su adaptación a la normativa comunitaria. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:
Se sustituye el contenido del anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, por el siguiente:
«a) El cráneo, excluida la mandíbula e incluidos el encéfalo y los ojos, la columna vertebral, excluidas las vértebras caudales, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares, y la cresta media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la raíz dorsal y la médula espinal, de los bovinos de más de 12 meses, así como las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio, de los bovinos de todas las edades. b) El cráneo, incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de 12 meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo y el íleon de los ovinos y caprinos de todas las edades.»
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2005.
Fernández de la Vega Sanz
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