Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
Día 29 de junio de 2001 entró en vigor la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. La principal innovación de esta Ley, tal y como señala el punto VII, párrafo tercero, de su exposición de motivos, es: «La definición de los conceptos de establecimiento comercial y de gran establecimiento comercial constituyen el objeto del título IV, junto con el régimen de autorización que la misma Ley establece. La intervención autonómica mediante una licencia comercial específica, cuyo otorgamiento va ligado al establecimiento de una tasa, queda limitada a las grandes empresas comerciales y tiene su fundamento principal en la necesidad de salvaguardar el equilibrio deseable en la competencia y la protección de los intereses generales de carácter supramunicipal».
Es en el artículo 13.2 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears donde se establece que la construcción, la instalación y la apertura de los grandes establecimientos comerciales está sometida al régimen autorizador fijado en el artículo 15 de la misma Ley, que, no obstante, no considera más que las características de aquello que titula como procedimiento de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, que, por ello, requiere el desarrollo mediante una disposición reglamentaria, tal y como determina la disposición transitoria cuarta, que, mientras tanto, establece que en la solicitud se adjuntará la documentación prevista en el Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales, aprobado por el Decreto 217/1996, de 12 de diciembre.
Así pues, mientras el Gobierno redacta, tramita y aprueba la disposición reglamentaria que, entre otros aspectos, debe regular el procedimiento de tramitación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, desarrollando lo establecido en el artículo 15 de la Ley 11/2002, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, se considera necesario suspender cautelarmente la concesión de estas licencias autonómicas como medida de ponderación para evitar situaciones desiguales y de preponderancia económica que puedan producir un desequilibrio entre las condiciones de establecimiento de las grandes empresas comerciales en las Illes Balears.
Esta Ley, en consecuencia, sólo tiene por objeto el establecimiento de unas medidas transitorias, como norma cautelar desde la fecha en que el Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears informó sobre el texto de esta norma, el 20 de mayo de 2005, hasta que entre en vigor la disposición reglamentaria que desarrollará las previsiones de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Esta Ley respeta plenamente las potestades correspondientes a los tres consejos insulares de dictar, en su caso, una norma territorial cautelar, simultáneamente o con posterioridad al acto de iniciación del procedimiento de formulación del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales, dado que su alcance se concreta y se delimita en las actuaciones procedimentales correspondientes a la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Illes Balears. El carácter cautelar con el fin de evitar movimientos especulativos es lo que justifica las condiciones urgentes de su aplicación y la tramitación de la Ley por el procedimiento extraordinario de lectura única.
La tramitación de las solicitudes de licencia autonómica de gran establecimiento comercial, fijada en los artículos 13 y 15 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, que no se hayan presentado antes del día 21 de mayo de 2005, quedará suspendida y no se le dará curso hasta la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que desarrolle la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, a cuyo cumplimiento quedan sometidas.
Esta Ley no será de aplicación en los siguientes casos: a) Rehabilitación, modernización y mejora de un gran establecimiento comercial, siempre que no suponga aumento de la superficie de venta; b) Traslados de los grandes establecimientos comerciales, siempre que sean dentro del mismo municipio y que no supongan una incidencia negativa sobre el equipamiento comercial adecuado al ámbito territorial afectado por la nueva ubicación, sobre la estructura comercial de aquél y la que pueda generar sobre el pequeño comercio existente, y c) Los mercados municipales.
A las solicitudes de licencia autonómica de gran establecimiento comercial ingresadas antes del 21 de mayo de 2005, no les es de aplicación esta Ley y, por tanto, se podrán tramitar de acuerdo con la normativa vigente.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a 21 de junio de 2005.
JOSÉ JUAN CARDONA, Consejero de Comercio, Industria y Energía |
JAUME MATAS PALOU, Presidente |
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