Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-12878

Orden PRE/2428/2005, de 26 de julio, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2005, páginas 26621 a 26622 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-12878
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/07/26/pre2428

TEXTO ORIGINAL

Con motivo de potenciar las medidas de seguridad del Palacio de Marivent, se hace necesario introducir cambios en la estructura de espacio aéreo definido en la Orden de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo. De acuerdo con las atribuciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-Ley 12/1978, de 27 de abril, de fijación y delegación de facultades en materia de aviación, y por tratarse de estructuración del espacio aéreo, esa materia ha sido objeto de estudio y aprobación por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), en su Reunión Plenaria 04/04, de fecha 2 de noviembre de 2004. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, dispongo:

Apartado único.-Se modifica la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, en el sentido siguiente: 1. Eliminar la zona restringida B.4 Cala Mayor (Palma de Mallorca).

2. Crear una zona prohibida, definida de la siguiente forma:

A.X Cala Mayor (Palma de Mallorca). Límites laterales:

393335N

0023307E

393433N

0023827E

393252N

0023945E

393109N

0023501E

393335N

0023307E

Límites verticales: Desde tierra hasta 3.000 pies de altitud. 3. Crear una zona restringida para todo tipo de aeronaves, operando bajo reglas de vuelo visual, definida de la siguiente forma:

B.X Cala Mayor (Palma de Mallorca). Límites laterales:

393335N

0023307E

393433N

0023827E

393252N

0023945E

393109N

0023501E

393335N

0023307E

Límites verticales: Desde 3.000 pies de altitud hasta ilimitado.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2005.

Fernández de la Vega Sanz

Sr. Ministro de Defensa y Sra. Ministra de Fomento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/2005
  • Fecha de publicación: 27/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 18 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-1654).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 5 y 6 del Real Decreto-ley 12 1978, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1978-11314).
Materias
  • Baleares
  • Espacio aéreo
  • Navegación aérea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid