Visto el texto del acta de 29 de marzo de 2005 donde se recogen los acuerdos de modificación de los artículos 18.2 y 48.A) del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (Código de Convenio n.º 9908685), publicado en el B.O.E. de 12 de marzo de 2004, acuerdos de modificación que han sido suscritos, de una parte, por la Asociación empresarial Prodelivery en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de julio de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera. Por UGT:
Inmaculada García Ruz.
David Fraile. Aladino Pérez. Ximo Alite G.ª Casarrubias. Javier Jiménez de Expósito. Sebastián Seran Expósito.
Por CC.OO.:
Pilar Rato Rodríguez.
Domingo Alonso García. Toni García.
Por Prodelivery:
Fernando Echecopar.
Carlos Galve. Carmen López Pastor. M.ª Jesús Barrio. Jesús López-Cancio. Daniel Macho de Quevedo. Eduardo Ortega Figueiral.
En Madrid, a 29 de marzo de 2005.
Se reúnen las personas al margen representadas en su condición de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio a los efectos de manifestar lo siguiente: 1.º Que por lo que respecta a los acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria del presente Convenio en su reunión del pasado día 3 de marzo de 2005, en relación a la interpretación y aplicación correcta de las previsiones contenidas en el apartado 2 del art. 18 -contrato de obra y servicio- y apartado a) del art. 48 -excedencia voluntaria-, entienden del todo conveniente y preceptivo adecuar los redactados de tales preceptos a las previsiones allí establecidas.
2.º Que en virtud de ello, los artículos 18 y 48 apartado a) de la vigente norma colectiva paccionada quedarán redactados como a continuación sigue:
«Art. 18. Contratos de obra y servicio determinado.
1. A fin de facilitar a las empresas del sector la utilización de las modalidades de contratación previstas en la normativa legal vigente, las partes acuerdan, en atención a lo estipulado en el art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, concretar y desarrollar las labores que, dentro de las entidades, ampararán la formalización de contratos de obra y servicio.
2. Así, podrán concertarse contratos de esta naturaleza cuando el trabajador vaya a realizar alguno de los trabajos o tareas que se determinan seguidamente al ostentar éstos autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual de las citadas compañías:
Desarrollo de actividades relativas a procesos de carácter organizativo, industrial, comercial, administrativo y de servicio cuya ejecución en el tiempo no sea de carácter cíclico o periódico, tales como: -Estudios de mercado y realización de encuestas.
-Actividades de investigación y desarrollo de productos. -Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos. -Otras actividades que por analogía sean equiparables a las anteriores previo acuerdo de la Comisión Paritaria de este Convenio.»
«Art. 48. Excedencias.
a) Excedencia voluntaria. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a excedencia voluntaria cuando acredite un año de antigüedad en la empresa. La permanencia en tal situación no podrá ser inferior a seis meses ni superior a cinco años. El trabajador excedente deberá solicitar su ingreso con una antelación mínima de treinta días a la fecha del vencimiento, si la excedencia era superior a un año, y quince días si fuese inferior a este plazo. Finalizado el período de excedencia sin que el trabajador hubiese solicitado su ingreso se considerará extinguida la relación.»
3.º Que las partes trasladarán los acuerdos alcanzados en la presente Acta y su contenido a la Dirección General de Trabajo, al objeto de su presentación, registro, archivo y posterior publicación, todo ello a los efectos oportunos y de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto la Comisión Negociadora autoriza a D. Daniel Macho de Quevedo para que lleve a cabo los indicados trámites.
4.º Que, por último, la Comisión Negociadora autoriza expresamente que la presente Acta sea exclusivamente firmada por un miembro de cada una de las organizaciones comparecientes en nombre y representación de las mismas.
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