«El Gobierno del Reino de España ha examinado la reserva al artículo 14 de la Convención para la Represión de la Financiación del Terrorismo presentada por el Gobierno del Reino de Bélgica en el momento de ratificar dicha Convención. El Gobierno del Reino de España considera que la menciona reserva en contraria al objeto y fin de la citada Convención. El Gobierno del Reino de España considera en particular que la reserva de Bélgica es contraria al artículo 6 de la Convención, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito de la Convención no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar. El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud de la Norma de Derecho Consuetudinario consagrada en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (art. 19 C), están prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los Tratados. En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la reserva hecha por el Gobierno de Bélgica al artículo 14 de la Convención sobre la Represión de la Financiación del Terrorismo. Esta objeción no impide la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y el Reino de Bélgica.»
La presente objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 2005.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 20 de junio de 2005.-El Secretario general Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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