El Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en su sesión de 11 de enero de 2005, ha adoptado, por unanimidad y con carácter inmediatamente ejecutivo, el siguiente acuerdo:
«Delegar en el Presidente de la Entidad Pública Empresarial, con efectos desde el 31 de diciembre de 2004, las siguientes competencias: 1. Emitir los informes que, conforme a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario, en sus normas de desarrollo y en el Estatuto de la Entidad, hayan de ser evacuados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con carácter preceptivo o potestativo, a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.
2. Aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Entidad, siempre que su cuantía no exceda de 6.000.000 €, así como aquellos cuyo objeto no comprenda la adquisición y enajenación de inmuebles o constitución de derechos reales. 3. Ejercer las funciones que se atribuyen al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en cuanto al acceso a la Red Ferroviaria de Interés General, en la Ley del Sector Ferroviario y en su normativa de desarrollo, salvo las correspondientes a la aprobación de la declaración sobre la red. 4. Emitir informes con carácter previo al otorgamiento, por el Ministerio de Fomento, de las licencias de empresa ferroviaria y de las autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario. 5. Aprobar los convenios que la entidad pública empresarial celebre con los organismos que en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red nacional. 6. Aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria. 7. Aprobar las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan. 8. Aprobar un informe anual que contemple todos los incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de transporte ferroviario. 9. Aprobar un plan de contingencias que recoja las medidas necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.
Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".»
Madrid, 11 de enero de 2005.-El Presidente, Antonio González Marín.
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