Por Resolución de 5 de abril de 2001 de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa (BOE número 95 de 20 de abril de 2001), se aprobó la modificación de las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía Eléctrica y se prorrogó la vigencia del contrato de adhesión a dichas Reglas que habían sido aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales de 15 de febrero de 1999. El 14 de febrero de 2003 por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa se modificó la Regla 23 de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica relativo a la prestación de garantías a favor del operador del mercado. Visto el apartado primero de la disposición final primera del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico, donde establece:
«En un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de este real decreto, el operador del sistema deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de revisión de los procedimientos de operación que desarrollen lo establecido en este real decreto. Asimismo, el operador del mercado deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de adaptación de las reglas de funcionamiento del mercado de energía eléctrica a lo dispuesto en este real decreto.»
Vista la propuesta de la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad para la modificación de las vigentes Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía Eléctrica y el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía sobre la citada propuesta.
Visto el apartado 3 del artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. En su virtud, esta Secretaría General ha resuelto:
Primero.-Aprobar la modificación de las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica aprobadas por Resolución de 5 de abril de 2001 de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, en los términos que se establecen en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto lo dispuesto en los puntos 3 y 22 del anexo de la presente Resolución (modificación de las Reglas 6.4 y 16.4), que entrará en vigor a los 30 días naturales computados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución.
Tercero.-Se autoriza al Operador del Mercado Ibérico de la Energía-Polo Español S. A. a dictar instrucciones de desarrollo de las Reglas 6.4 y 16.4 a efectos de la adecuada puesta en práctica de la modificación de la integración en el mercado de producción español de la energía asociada a los contratos previos a la Ley 54/97.
Madrid, 24 de junio de 2005.-El Secretario General, Antonio Joaquín Fernández Segura.
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