La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 43 que «la gestión del dominio público radioeléctrico y las facultades para su administración y control corresponden al Estado. Dicha gestión se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en este Título y en los Tratados y Acuerdos internacionales en los que España sea parte, atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea y a las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales». Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden de 9 de marzo de 2000, habilita para la aprobación mediante orden ministerial del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para los diferentes tipos de servicios de radiocomunicación, definidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Radiocomunicaciones, definiendo la atribución de bandas, subbandas, canales y circuitos radioeléctricos correspondientes, así como las demás características técnicas que pudieran ser necesarias. Asimismo, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, de acuerdo con la reglamentación internacional sobre atribución y adjudicación de bandas y asignaciones de frecuencia, las disponibilidades nacionales e internacionales del espectro de frecuencias radioeléctricas y la demanda social, podrá establecer, entre otras, las siguientes previsiones:
La reserva de parte del espectro para servicios determinados.
Preferencias por razón del fin social del servicio a prestar. Delimitación de las partes del espectro dedicadas a los diferentes usos. Determinación de las partes del espectro de frecuencias radioeléctricas que el Estado se reserva para uso propio o cesión en uso a otras Administraciones. Previsión respecto de la utilización en el futuro de las distintas bandas de frecuencias».
La evolución tecnológica en materia de radiocomunicaciones en los últimos tiempos y las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales competentes de los que España forma parte, hacen necesaria, dada la amplitud de las modificaciones que se han de introducir, una nueva edición del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, que sustituya al hasta ahora vigente, aprobado mediante la Orden CTE/630/2002, de 14 de marzo y sus modificaciones, llevadas a cabo por Orden CTE/2082/2003, de 16 de julio.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:
Primero.-Aprobación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF). Mediante la presente orden se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), que se inserta a continuación.
Segundo.-Aplicación de las previsiones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).
Tercero.-Autorizaciones de usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos por el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos por el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), siempre que no causen perturbaciones a estaciones radioeléctricas autorizadas según la legislación vigente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden CTE/630/2002, de 14 de marzo, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y sus modificaciones, aprobadas por Orden CTE/2082/2003, de 16 de julio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de junio de 2005. MONTILLA AGUILERA
(En suplemento aparte se publica el cuadro nacional de atribución de frecuencias.)
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