Tras confluir una serie de circunstancias adversas de distinta naturaleza, por la Jefatura del Estado se dictó el Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana («Boletín Oficial de Estado» número 226 de fecha 18 de septiembre), convalidado por el Congreso de los Diputados en fecha 30/09/05. El ámbito de aplicación del mismo se extendió a la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones producidas en marzo y primera quincena de septiembre del 2004, así como a la reparación de los daños ocasionados por los incendios acaecidos en julio y agosto del mismo año, debiendo una Orden del Ministro del Interior determinar los términos municipales y núcleos de población afectados de las distintas Comunidades Autónomas. A tal efecto se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 257 de fecha 25 de octubre la Orden INT/3425/2004, de 7 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre. Respecto a las medidas establecidas para reparación de los daños ocasionados, y en lo que a las subvenciones se refiere, se estableció que éstas se destinaran, entre otras, a los proyectos que ejecuten las Entidades Locales para reparación de daños en infraestructuras municipales y red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales. En atención a las facultades que el artículo 13, en relación con el ar-tículo 2, del citado Real Decreto-Ley 6/2004 otorga al Ministerio de Administraciones Públicas, se dictó la Orden APU/3655/2004, de 26 de octubre, que establece el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las subvenciones a las Entidades Locales, destinadas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985, así como de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales, y procedimiento para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad. Tras la entrada en vigor de la Orden APU/3655/2004 y comenzar a computarse el plazo de redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras destinatarias, entre otras, de las subvenciones contempladas en dicha Orden, se inicia la tramitación parlamentaria del Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, como Proyecto de Ley, publicándose el 16 de marzo de 2005, en el B.O.P número 64, la Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana. Esta Ley introduce distintas novedades al Real Decreto-Ley 6/2004, en lo que al Ministerio de Administraciones Públicas se refiere, todas ellas relacionadas con el ámbito territorial y sectorial de aplicación, pues se incluyen dos municipios más de la provincia de Girona, que serán determinados mediante Orden del Ministro del Interior, y también se amplía el destino de las subvenciones a las obras de reparación o restitución de infraestructuras municipales y red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales, a la red viaria perteneciente a las extintas diputaciones provinciales en los territorios de la Comunidad Autónoma de la Rioja y de la Comunidad Foral de Navarra. Ante esta situación, y en aras del principio constitucional de seguridad jurídica y del principio de conservación de los actos, se hace preciso dictar la presente Orden de modificación de la Orden APU/3655/2004, para adaptar su contenido a las innovaciones introducidas por la Ley 2/2005, de 15 de marzo y por la nueva Orden del Ministro de Interior. En su virtud dispongo:
Primero.-El apartado segundo de la Orden («Fines de las subvenciones»), es objeto de nueva redacción en los siguientes términos: «Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidas en el art. 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y a la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales o, en su caso, pertenecientes a las extintas diputaciones provinciales en los territorios de la Comunidad Autónoma de la Rioja y de la Comunidad Foral de Navarra, y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.»
Segundo.-Se agregan tres nuevas disposiciones adicionales «bis», «ter» y «quater» con la siguiente redacción:
«Disposición adicional bis. Plazos para las nuevas Entidades incluidas en el ámbito de aplicación introducido por la Ley 2/2005 y posterior Orden del Ministro del Interior.
a) El plazo de dos meses fijado en la disposición cuarta («Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras») se computa, para los municipios incluidos en el nuevo ámbito de aplicación, de la provincia de Girona, fijados por Orden del Ministro del Interior, y para las Comunidades Autónomas de la Rioja y Foral de Navarra, cuando éstas soliciten subvención por daños en la red viaria competencia de las extintas Diputaciones Provinciales, desde la publicación de la presente modificación a la Orden APU/3655/2004 en el Boletín Oficial del Estado.
b) Comenzarán a computarse desde la finalización del plazo de dos meses, señalado en el apartado anterior, todos los demás referidos en la Orden y tendentes a la cumplimentación de los trámites requeridos para la obtención de las subvenciones que se establecen en los apartados 4.º 2, 5.º y 6.º 1 y 2, es decir, remisión subsidiaria por los Ayuntamiento de los proyectos técnicos o presupuestos, informe de éstos por la Comisiones de Asistencia al Delegado y a los Subdelegados del Gobierno y remisión del citado informe a las Delegaciones del Gobierno, por los Subdelegados, y a la Dirección General de Cooperación Local, por los Delegados del Gobierno.»
«Disposición adicional ter.
La distribución indicativa de las subvenciones del Estado a que se refiere el apartado tercero de la Orden deberá realizarse teniendo en cuenta el ámbito territorial de aplicación y los fines de las subvenciones definidas en la Ley 2/2005 y posterior Orden del Ministro del Interior, determinante de los términos municipales y núcleos de población afectados.»
«Disposición adicional quater.
Todas las referencias al Real Decreto-Ley 6/2004, contenidas en la Orden, se entenderán hechas a la Ley 2/2005.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2005.
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