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Documento BOE-A-2005-10175

Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2005, páginas 20638 a 20640 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-10175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/06/eci1815

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades y el artículo 4 de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación encomiendan al Estado, para los niveles educativos universitario y no universitarios, respectivamente, el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con cargo a sus presupuestos generales, que garantice las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y que todos los estudiantes disfruten de las mismas oportunidades, con independencia de su lugar de residencia. En cumplimiento de los mencionados mandatos legales y, de conformidad con el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando cada curso académico diferentes modalidades de becas y de ayudas al estudio para los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo tanto para el seguimiento de estudios reglados como para la realización de actividades escolares complementarias. Las becas y ayudas al estudio constituyen, por tanto, una importante línea de subvenciones gestionada por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a los presupuestos generales del Estado. Por su parte, el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases de la concesión de subvenciones públicas. Con la presente Orden se da cumplimiento a aquel mandato legal en lo que se refiere a las mencionadas becas y ayudas a estudiantes. La naturaleza de estas subvenciones llamadas a garantizar la igualdad de todos los estudiantes en el acceso a la educación, así como el elevado número y especiales características de sus beneficiarios aconsejan abordar una regulación específica de las mismas a través de una Orden de Bases particular. Por todo lo anterior y, previo informe del Ministerio para las Administraciones Públicas, así como del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Ministerio de Educación y Ciencia, He dispuesto:

Primero. Definición del objeto de la subvención.-Constituyen el objeto de la regulación prevista en la presente Orden las becas y ayudas al estudio personalizadas que se financien con cargo a los presupuestos generales del Ministerio de Educación y Ciencia y vayan destinadas a los estudiantes de los distintos niveles del sistema educativo, tanto para posibilitar el acceso o continuidad de los estudios reglados, como para llevar a cabo actividades escolares complementarias.

A los efectos de esta Orden, se entiende por beca la subvención que se concede en atención a la concurrencia en el solicitante de las situaciones académicas y socioeconómicas que se establezcan. En el caso de las ayudas, se atenderá únicamente a la existencia de determinadas circunstancias socioeconómicas. Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden los estudiantes o grupos de estudiantes en cualquiera de los siguientes supuestos:

Que perciban directamente su importe.

Que perciban el importe a través de un tercero. Que lo obtengan mediante la exención del pago de un determinado precio por un servicio escolar o académico. Que se beneficien de una prestación en especie en el marco de una actividad educativa complementaria.

Los beneficiarios de las becas y ayudas al estudio deberán estar matriculados y cursar estudios en centros españoles así como acreditar la concurrencia de la situación socioeconómica y académica, en su caso, o cualquier otro requisito que establezcan las bases de la correspondiente convocatoria.

A los beneficiarios de becas y ayudas al estudio no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Tercero. Convocatorias y criterios objetivos de otorgamiento.-La convocatoria y adjudicación de las becas y ayudas al estudio se realizarán conforme a los principios de objetividad y publicidad. Las mencionadas convocatorias podrán contemplar la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos colegiados formulen las correspondientes propuestas. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:

Condición de beneficiario de beca o ayuda al estudio en cursos anteriores.

Menor renta familiar. Mejor rendimiento académico del alumno. Circunstancias personales, familiares y sociales del alumno o grupo de alumnos. Adecuación del proyecto presentado a los objetivos educativos a que se orienta la actividad subvencionada. Cualesquiera otras condiciones o circunstancias que puedan afectar al proceso educativo del alumno o grupo de alumnos.

Cuarto. Cuantía de la subvención.-Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas al estudio cuya cuantía se fijará en atención al coste del servicio para cuya financiación se conceden, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, las convocatorias podrán prever componentes de beca o ayuda relacionados con la situación personal del beneficiario individualmente considerada. También podrá preverse en las convocatorias la concesión de ayudas en especie. Las cuantías de las ayudas al estudio podrán determinarse por módulos de participantes, kilómetros recorridos u otros parámetros que recoja la correspondiente convocatoria. Quinto. Procedimiento: Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.-Las solicitudes se presentarán en la forma y el plazo que determine la correspondiente convocatoria. Cada una de las distintas fases del procedimiento corresponderá al órgano que se designe en la oportuna convocatoria. El órgano de instrucción correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe concederse la beca o ayuda al estudio solicitada. A tal efecto, podrá recabar información de las distintas Administraciones educativas y tributarias. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la mencionada información. En la evacuación del trámite de audiencia al interesado, el órgano de instrucción velará por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. Las convocatorias establecerán el órgano de valoración y precisarán su composición concreta. En dichos órganos podrán participar, además de representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, representantes de otros Departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación. La resolución de concesión corresponderá a la Ministra de Educación y Ciencia y, por su delegación, al Secretario General de Educación o a la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección según proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. La notificación de la resolución podrá realizarse de forma personal al interesado, por medios telemáticos o mediante la publicación en tablones de anuncios, cuando el número de beneficiarios lo aconseje. La notificación de la resolución deberá llevarse a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el supuesto de procedimientos en los que la instrucción esté realizada por otras Administraciones, este plazo se computará a partir del momento en que el Ministerio de Educación y Ciencia disponga de la propuesta de adjudicación. Sexto. Justificación de la subvención.-Las becas y ayudas al estudio no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que en el solicitante concurre la situación socioeconómica y, en su caso, académica que exijan las bases de la convocatoria. Las ayudas con cuantía establecida por módulos se entenderán justificadas mediante certificación acreditativa de que su importe se ha destinado a la finalidad para la que se concedieron. Séptimo. Pagos anticipados y abonos a cuenta.-Las becas y ayudas al estudio podrán ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada. Asimismo podrán realizarse abonos a cuenta atendiendo al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. La concesión de becas y ayudas al estudio no requerirá la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente. Los pagos de las becas y ayudas al estudio podrán efectuarse directamente al beneficiario o a través de entidades colaboradoras de carácter público cuando así lo disponga la correspondiente convocatoria. En todo caso, éstas últimas quedarán obligadas a la justificación ante el Ministerio de Educación y Ciencia de la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos. Octavo. Publicidad.-Las becas y ayudas al estudio de cuantía inferior a 3.000 euros que no se hagan públicas en el Boletín Oficial del Estado, se expondrán en los tablones de anuncios de las Administraciones educativas competentes o de la Universidad correspondiente, según proceda. Noveno. Modificación de la resolución de concesión.-Las resoluciones de concesión de las becas y ayudas al estudio podrán ser modificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra en su concesión alguna causa de nulidad o anulabilidad o se hubiere producido algún error material, aritmético o de hecho. En estos casos procederá el reintegro de la cantidad indebidamente percibida sin exigencia de intereses de demora. Asimismo procederá la modificación de las resoluciones de concesión cuando se produzca alguno de los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones. En estos supuestos, se exigirá además del reintegro de las cantidades percibidas el interés de demora correspondiente. Atendiendo a la naturaleza de la subvención concedida y a la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se podrá ponderar tanto el importe como los componentes de la beca o ayuda al estudio a reintegrar. Las renuncias por parte de los beneficiarios a las becas o ayudas concedidas darán lugar a la modificación automática de la resolución de concesión. Décimo. Compatibilidades.-Las becas y ayudas al estudio, con carácter general, serán incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. No obstante, las diferentes convocatorias, atendiendo a la naturaleza de la beca o ayuda al estudio de que se trate, podrán autorizar regímenes especiales.

Disposición Transitoria única. Colaboración con las Comunidades Autónomas.

Las Convocatorias de becas y ayudas al estudio podrán prever que las Comunidades Autónomas mediante la suscripción de convenios con el Ministerio de Educación y Ciencia, y en los términos establecidos en los mismos, puedan llevar a cabo las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo.

Se autoriza al Secretario General de Educación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de junio de 2005.

San Segundo Gómez de Cadiñanos

Sres. Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación y Ciencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/2005
  • Fecha de publicación: 15/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Enseñanza
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Subvenciones

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