El Presidente del Organismo público Puertos del Estado ha comunicado a este Ministerio el 26 de abril de 2005, el acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado de 7 de octubre de 2004, relativo a la Modificación no sustancial del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Gijón. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, he dispuesto:
Ordenar a los efectos previstos en el citado artículo 97.2 de la Ley 48/2003, la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado relativo a la Modificación no sustancial del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Gijón, acuerdo que se inserta a continuación.
Madrid, 19 de mayo de 2005.
ÁLVAREZ ARZA
El Consejo Rector, en su Sesión n.º 124 de 7 de octubre de dos mil cuatro, en el punto número siete del Orden del Día relativo a «Modificación no sustancial del Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Gijón», adoptó, a propuesta del Presidente, por unanimidad, el siguiente Acuerdo:
Aprobar la modificación puntual del Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Gijón, aprobado por O. M. de 10 de diciembre de 1999, en relación con los usos de la zona denominada Puerto Local, que implica los siguientes cambios: a) Asignar al paseo de la Playa de Poniente el uso «PL-Recreativo-Playas», en lugar del «E-Recreativo-Equipamientos», que actualmente tiene asignado.
b) Asignación del uso «N-Náutico-Deportivo» al área de 7.020 m2 que se plantea construir, a fin de mejorar las condiciones de agitación del puerto, situada entre el dique Curvo de Fomento y el actual dique de cierre Este de la Playa de Poniente.
La anterior modificación tiene la consideración de no sustancial conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general.
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