Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-9514

Orden ITC/1418/2004, de 17 de mayo, de reclasificación en precios públicos de las tasas percibidas por los servicios y actividades relativos a fondos documentales, bases de datos y servicios documentales para información tecnológica y por la que se actualizan los precios públicos percibidos por determinados servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2004, páginas 19252 a 19254 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-9514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/17/itc1418

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 12 de febrero de 1999, por la que se modifican las cuantías de las tasas percibidas por determinados servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas y de reclasificación de los precios públicos y tasas percibidos por los servicios de información, recoge la totalidad de los precios públicos que la Oficina Española de Patentes y Marcas tiene establecidos por la prestación de sus servicios, así como las tasas correspondientes a los servicios relativos a los fondos documentales, acceso a bases de datos y servicios de información tecnológica que presta.

En relación con los servicios mencionados, considerados como hecho imponible de tasas por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público (artículos 26 a 32), la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, en su disposición adicional duodécima, ha venido a determinar que tendrán la consideración de precios públicos, al tiempo que deroga los artículos 26 a 32 citados. Por su parte, la disposición transitoria séptima de esta Ley establece que dichas tasas seguirán siendo exigibles hasta tanto operen las previsiones normativas de la disposición adicional duodécima.

En cumplimiento de las previsiones de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, la presente Orden lleva a efecto la reclasificación de los servicios reseñados atendiendo al carácter de precio público exigible por su prestación conforme a las modificaciones introducidas por dicha Ley.

Al propio tiempo, y dado que desde la publicación de la Orden de 12 de febrero de 1999 los precios públicos exigidos por la OEPM no han experimentado actualización alguna, la presente Orden procede a la actualización de las cuantías que resultan necesarias así como a adaptar los conceptos de algunos servicios a las exigencias tecnológicas actuales.

La evolución de las tecnologías en general aconseja modificaciones en la prestación de determinados servicios de la OEPM atendiendo a los nuevos medios de información y comunicación que, de forma progresiva, vienen introduciendo las Administraciones Públicas en sus relaciones con los ciudadanos. Se trata de incorporar en aquellos servicios que lo permiten los nuevos soportes actualmente en uso que contribuyan a mejorar su prestación, haciéndolos más útiles y accesibles a sus usuarios.

Como consecuencia de la utilización por la OEPM de estas nuevas tecnologías, la presente Orden introduce entre sus epígrafes los precios públicos correspondientes a los servicios prestados mediante soporte electrónico, al tiempo que suprime algunos epígrafes referidos a servicios hasta ahora prestados en soporte papel y que pasarán a ser ofrecidos a través de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Por otra parte, el propio desarrollo tecnológico ha venido a suponer para algunos servicios la reducción de sus costes, lo que permite modificar a la baja la cuantía del precio público exigible por su prestación, acomodándose así a su coste actual. En otros supuestos se lleva a cabo la necesaria actualización del precio de los servicios con arreglo al incremento de precios al consumo (IPC) correspondiente al periodo objeto de actualización.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, sobre Régimen Jurídico de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y con la disposición adicional duodécima de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

En su virtud dispongo:

Primero.

Precios Públicos de determinados servicios de la OEPM.Los precios públicos por la prestación de determinados servicios por la Oficina Española de Patentes y Marcas son los que recoge el anexo. Los precios recogidos en la presente Orden no llevan incluido el Impuesto sobre Valor Añadido, por lo que se les aplicará el Impuesto sobre Valor Añadido que les corresponde según la legislación vigente.

Segundo.

Convenios de colaboración y otros acuerdos.En el caso de que la Oficina Española de Patentes y Marcas establezca Convenios con otros organismos públicos, en virtud de los cuales se fijen mecanismos de cooperación y/o intercambio que afecten a servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas, se estará a lo acordado en dichos Convenios. A los servicios derivados de acuerdos externos se aplicarán los precios resultantes de los Convenios y acuerdos correspondientes.

Tercero.

Contribución a la difusión de productos o servicios.Las entidades que contribuyan a la difusión de los productos o servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas podrán obtener en contraprestación, descuentos sobre estas tarifas de hasta el 30 por 100, previo acuerdo con la Oficina Española de Patentes y Marcas. En lo que se refiere a las Publicaciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, cuando éstas se vendan a través de distribuidores, podrán ofrecerse a los mismos los descuentos habituales en el mercado.

Cuarto.

Acciones de difusión y promoción.En el caso de que la Oficina Española de Patentes y Marcas tenga almacenados sobrantes de ediciones atrasadas de productos, tales como publicaciones, discos, etc., sujetos al régimen de precios públicos, se podrán distribuir de forma gratuita para realizar acciones de difusión y promoción de dichos productos.

Quinto.

Publicaciones sobre Propiedad Industrial.Las publicaciones sobre propiedad industrial editadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, mantendrán el precio de venta al público que tenían cuando se editaron.

Disposición Adicional única. Boletín Oficial de la Propiedad Industrial en Soporte Electrónico.

1.A partir del 1 de enero de 2005 únicamente se editará el BOPI en soporte electrónico.

2. Las suscripciones del apartado 1.1b) del anexo, Boletín Oficial de la Propiedad Industrial en CD-ROM (edición quincenal), epígrafes 1.10, 1.11 y 1.12, podrán efectuarse a partir del 1 de enero de 2005.

3. Las suscripciones del apartado 1.1c) del anexo, Boletín Oficial de la Propiedad Industrial en DVD (actualización semestral), epígrafes 1.17, 1.18 y 1.19, podrán efectuarse a partir del 1 de enero de 2005.

4. Las suscripciones del apartado 1.1d) del anexo, Boletín Oficial de la Propiedad Industrial en CD-ROM + DVD, epígrafes 1.23, 1.24 y 1.25, podrán efectuarse a partir del 1 de enero de 2005.

Disposición Derogatoria única. Cláusula Derogatoria.

La presente Orden deroga la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 12 de febrero de 1999, por la que se modifican las cuantías de las tasas percibidas por determinados servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas y de reclasificación de los precios públicos y tasas percibidos por los servicios de información y la Orden de 4 de octubre de 1999, por la que se modifica el precio público establecido en la Orden de 12 de febrero de 1999, susceptible de ser percibido por la Oficina Española de Patentes y Marcas por la adquisición del «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» en CD-ROM.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día primero del segundo mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de mayo de 2004.

MONTILLA AGUILERA

Ilmos. Sres. Presidente y Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

ANEXO
Precios públicos 2004

1. Publicaciones.

1.1 Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).

a) Suscripción anual y envío, en papel (edición quincenal).

1.1 Completa (España). 498,75
1.2 Completa (Extranjero). 583,54
1.3 Tomo I (España). 265,00
1.4 Tomo II (España). 170,00
1.5 Tomo III (España). 90,00
1.6 Tomo I (extranjero). 310,05
1.7 Tomo II (extranjero). 198,90
1.8 Tomo III (extranjero). 105,30
b) Suscripción anual y envío, en CD-ROM (edición quincenal).  
1.9 Completa (Tomos I, II y III). 427,50
1.10 Tomo I. 250,00
1.11 Tomo II. 120,00
1.12 Tomo III. 80,00
c) Ejemplares sueltos y envío, en CD-ROM (edición quincenal).  
1.13 Tomo I. 12,00
1.14 Tomo II. 6,00
1.15 Tomo III. 4,00
d) Suscripción anual y envío, en DVD (edición semestral y actualización anual).  
1.16 Completa (Tomos I, II y III). 53,20
1.17 Tomo I. 30,00
1.18 Tomo II. 15,00
1.19 Tomo III. 11,00
e) Ejemplares sueltos y envío en DVD, Tomos I, II y III (edición semestral y actualización anual).  
1.20 Primer semestre. 35,00
1.21 Segundo semestre (acumulado anual). 53,20
f) Suscripción anual y envío en CD-ROM + DVD  
1.22 Completa (Tomos I, II y III). 475,00
1.23 Tomo I. 278,00
1.24 Tomo II. 133,00
1.25 Tomo III. 89,00
g) Datos bibliográficos del BOPI en formato electrónico.  
1.26 Suscripción anual. 20.958,08
1.27 Edición quincenal (corriente). 973,54
1.28 Edición quincenal (atrasada). 1.020,86
1.2 Otras publicaciones.  
1.29 Indice Anual de Invenciones. 45,97
1.30 Indice Anual de Marcas y Modelos y Dibujos Industriales. 23,67
1.31 Colección completa Clasificación Internacional de Patentes (CIP). 77,00
1.32 Tomo suelto Clasificación Internacional de Patentes (CIP). 19,61
1.33 Clasificaciones Internacionales de Marcas /por tomo. 62,88
1.34 Clasificación Internacional para Dibujos y Modelos. Industriales. 62,88
1.35 Suscripción anual y envío Bases de Datos invenciones CIBEPAT en CD o DVD. 581,42
1.36 Suscripción Anual y envío de documentos ESPACE-ES (a partir de 1995). 689,59
1.37 Nuevas publicaciones sobre Propiedad Industrial: el precio será el resultado de multiplicar por tres el total de los costes externos de la unidad editora para la edición del título correspondiente y dividirlo por el número de ejemplares de la tirada.  
1.38 Publicaciones de legislación o de Tratados Internacionales de Propiedad Industrial: el precio será el resultado de multiplicar por dos el total de los costes externos de la unidad editora para la edición del título correspondiente y dividirlo por el número de ejemplares de la tirada.  
1.39 Gastos de envío de «otras publicaciones».  
España, (por ejemplar). 3,00
Extranjero (por ejemplar). 15,00
2. Fondos documentales.  
a) Reproducción de documentación nacional:  
Reproducción de documentación nacional en papel:  
Documento individualizado:  
2.1 Patentes. 4,69
2.2 Modelos de utilidad. 1,43
2.3 Resumenes, descripciones y otra documentación / por página. 0,23
Reproducción de documentación nacional en disco óptico / magnético:  
Suscripción anual completa en CD-R:  
2.4 Patentes. 137,13
2.5 Modelos Utilidad. 22,96
Suscripción anual selectiva en CD-R:  
2.6 Por sección. 22,96
Suscripción anual mas especifica en CD-R:  
2.7 Por suscrición anual. 22,96
Documento individualizado en CD-R:  
2.8 Por documento. 10,84
b) Reproducción de documentación extranjera en papel:  
2.9 Documento completo. 4,69
2.10 Resumenes y/u otro documento / por página. 0,23
Datos Bibliograficos (INPADOC).  
2.11 Servicio familia, situación jurídica y datos bibliográficos de patentes / por página. 2,00
c) Reproducción de documentación gráfica del Archivo Histórico:  
2.12 Reproducción en fotografia o diapositiva / por fotografía o diapositiva. 10,15
2.13 Reproducción en papel / por lámina. 2,00
3. Bases de datos.  
Bases de datos de la OEPM.  
A) SITADEX.  
a) Búsqueda retrospectiva:  
Por número de expediente:  
3.1 Información en linea / por minuto. 1,18
3.2 Información impresa / por expediente. 1,18
Por titular:  
3.3 Información impresa (cuota fija). 18,66
Adicional por expediente recuperado. 1,18
Por otros datos identificativos:  
3.4 Información impresa (cuota fija). 184,57
Adicional por expediente recuperado. 1,18
b) Difusión selectiva (suscripción anual y envío de información impresa quincenal de nuevos expedientes publicados):  
Por modalidad y clasificación:  
3.5 Marcas y Nombres comerciales / por clase. 25,01
3.6 Invenciones / por subclase. 9,33
3.7 Modelos y Dibujos industriales / por clase. 3,89
De incidencias: expedientes identificados.  
3.10 Por número, hasta 25 expedientes. 12,51
Por cada expediente adicional. 0,40
3.11 Por titular. 18,66
B) CIBEPAT y MODINDU.  
a) Busqueda retrospectiva:  
3.12 Informacion impresa / hasta 100 referencias. 18,66
Por referencia adicional. 0,19
b) Difusion selectiva (suscripción anual y envío de información impresa quincenal sobre datos bibliográficos de nuevas solicitudes y/o concesiones publicadas en un perfil de búsqueda determinado por el usuario).  
3.13 Hasta 25 referencias. 12,51
Por referencia adicional. 0,19
C) INPAMAR.  
a) Busqueda retrospectiva:  
3.14 Información en linea / por consulta hasta 3 minutos. 17,18
Por minuto adicional. 1,18
3.15 Informacion impresa / por consulta. 17,18
b) Difusión selectiva (suscripción anual y envío de información quincenal impresa de posibles identidades y parecidos entre una denominación propuesta y las nuevas solicitudes publicadas).  
3.16 Por denominación. 12,51
Por denominación adicional. 2,54
Base de datos externas a la OEPM:  
Información impresa:  
3.17 Por conexión y recuperación de 0 a 20 referencias en búsquedas no químicas. 85,86
3.18 Por referencia adicional. 0,85
3.19 Por conexión y recuperación de 0 a 20 referencias en búsquedas por fórmulas químicas. 194,71
3.20 Por referencia adicional. 2,30
3.21 Gastos de envío:  
España/por informe. 3,00
Extranjero/por informe. 15,00
4. Servicios documentales para información tecnológica.  
4.1 Informe Tecnológico de Patentes / por Informe. 440,00
4.2 Servicio de Vigilancia Tecnológica a medida / por hora-técnico y por búsqueda nacional o internacional. 38,09
4.3 Otros servicios de información tecnológica / por hora-técnico. 38,09
Gastos de envío de los servicios documentales.  
4.4 España / por informe o servicio. 3,00
4.5 Extranjero / por informe o servicio. 15,00
5. Otros servicios.  
5.1 Instancias. 0,23
5.2 Carpetas. 0,31
5.3 Descripciones. 0,17
5.4 Fichas, cuartillas y hojas de memoria. 0,04

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/2004
  • Fecha de publicación: 21/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004
  • Fecha de derogación: 04/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/742/2009, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2009-5072).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 134, de 3 de junio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-10363).
Referencias anteriores
Materias
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Precios
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid