En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO I
La protección del medio ambiente constituye uno de los principios rectores de la política social y económica, amparado por el artículo 45 de la Constitución española, que establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Dentro de la distribución de competencias que, en materia de medio ambiente, lleva a cabo el texto constitucional, corresponde a las comunidades autónomas la gestión en materia de protección del medio ambiente (artículo 148.1.9), y al Estado, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias (artículo 149.1.23).
En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, establece en sus artículos 35.1.15.ª y 17.ª y 37.3 las competencias que, en materia de medio ambiente, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón.
II
Dichas competencias han venido siendo ejercidas por el Departamento de Medio Ambiente, y, en este sentido, el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, establece que el Departamento de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que corresponde desarrollar, bajo la superior dirección del consejero y de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, la acción administrativa y la gestión en materia de medio ambiente y de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad.
Si bien la gestión del medio ambiente se ha venido llevando a cabo a través de la estructura departamental, la importancia que la protección del medio ambiente está adquiriendo en nuestros días, el elevado volumen de solicitudes y, por lo tanto, de procedimientos relacionados con el medio ambiente que se tramitan en la actualidad, así como la necesidad de promover el acercamiento del ciudadano a la Administración ambiental y la necesidad de dotar a ésta de un instrumento de gestión ágil y eficaz, justifican la creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
III
Por ello, mediante la presente Ley, y en virtud del principio de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos institucionales que debe regir el actuar administrativo, conforme dispone el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, se dota a la Administración pública aragonesa de un instrumento ágil que permita mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental.
De este modo, haciendo uso de la potestad de autoorganización reconocida estatutariamente en el artículo 35.1.1.ª y 5.ª, que habilita a la comunidad autónoma para la creación de una Administración institucional propia, el citado objetivo se consigue mediante la creación de un organismo público, bajo la forma de entidad de Derecho Público, que constituya un instrumento eficaz para la gestión ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón.
IV
De este modo, la Ley crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que se configura como una entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de medio ambiente, que tiene como fines generales el mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental y la consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La naturaleza, fines y funciones que esta Ley atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son fundamentalmente la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos que se relacionan en el anexo I de la misma y la vigilancia, inspección, control y sanción asociada a esos procedimientos, así como la evacuación de una serie de informes ambientales.
V
Para el cumplimiento del objetivo fundamental del Instituto de conseguir una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental y, por lo tanto, mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental, se ha procedido a una revisión de los procedimientos que se tramitan a instancia de los interesados y a una reducción sustancial en los plazos de resolución y notificación de dichos procedimientos, así como del sentido del silencio administrativo, lo que supone una modificación sustancial de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
VI
La creación, organización y funcionamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se ajustan a lo establecido en el Título VI del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y a lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
La Ley configura como órganos de dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Consejo de Dirección, el Presidente y el Director del Instituto. El Consejo de Dirección estará presidido por el Consejero del Departamento de Medio Ambiente y contará con dos vicepresidentes y los vocales propuestos por diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de entre los que se debe destacar la propuesta de un vocal que sea miembro del órgano de gobierno de un colegio profesional, así como dos presidentes de comarcas aragonesas, a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.
Respecto al régimen de personal se prevé que el personal del Instituto estará integrado por personal laboral, para la realización de funciones que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, y por personal funcionario, para el desempeño de las potestades administrativas que tenga legalmente atribuidas.
Respecto al régimen económico-financiero, la Ley prevé que podrán aplicarse al Instituto créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento con competencia en materia de medio ambiente cuando aquéllos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene encomendadas el Instituto.
1. Por la presente Ley se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y patrimonial, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adscribe al Departamento que ejerce sus competencias en materia de medio ambiente.
2. El Instituto ajustará su actividad al Derecho administrativo cuando tales actuaciones lleven implícito el ejercicio de potestades públicas o, en su caso, cuando se aplique expresamente la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en la regulación del régimen patrimonial, de contratación, de personal o económico-financiero en los supuestos en los que así se prevea en la presente Ley o resulte la aplicación supletoria de aquélla, sin perjuicio de su sujeción en otro caso al Derecho privado, y en particular en sus relaciones externas en el tráfico mercantil.
Son fines generales del Instituto:
a) Mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental.
b) La consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Instituto asume la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la presente ley, gozando, asimismo, de las prerrogativas que, con carácter general, se establecen para los organismos públicos en la legislación de Administración y de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Los órganos de dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Presidente.
c) El Director del Instituto.
2. Los estatutos del Instituto regularán su organización interna para la gestión de las funciones que se le atribuyen en esta Ley.
Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
a) La aprobación de los estatutos del Instituto.
b) La aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo del Instituto y sus modificaciones, así como la determinación de los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable y sometiéndola a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón.
c) La elaboración de los presupuestos anuales de explotación y capital, así como del programa de actuación, inversiones y financiación.
d) La aprobación del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.
e) La autorización de los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir.
f) La autorización de las inversiones del Instituto que resulten de su programa de actuación, inversiones y financiación.
g) La aprobación de los convenios en el ámbito de las competencias del Instituto.
h) Cualesquiera otras que, legalmente, le puedan ser atribuidas.
1. El Consejo de Dirección estará presidido por el Consejero del Departamento de Medio Ambiente y contará con dos vicepresidentes:
a) El Viceconsejero de Economía, Hacienda y Empleo, como vicepresidente primero.
b) El Director del Instituto, como vicepresidente segundo.
2. Los vicepresidentes sustituirán al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.
3. Los vocales serán nombrados por el Gobierno de Aragón de la siguiente forma:
a) Uno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
b) Uno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
c) Uno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
d) Uno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación.
e) Uno, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.
f) Uno, a propuesta del Consejero de Ciencia y Tecnología.
g) Tres, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente.
h) Un miembro del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, a propuesta del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.
i) Dos presidentes de comarcas aragonesas, a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.
4. Actuará como Secretario, con voz y voto, el Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente, el cual estará auxiliado en sus labores por un funcionario de Grupo A de la Administración de la Comunidad Autónoma designado libremente.
1. Al Presidente del Instituto se le atribuyen las siguientes funciones:
a) La representación legal del Instituto.
b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto, poniendo fin en vía administrativa a los actos que dicte en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas a la entidad por la presente Ley de creación.
c) La presidencia del Consejo de Dirección.
d) La contratación, en régimen de Derecho público y en régimen de Derecho privado, como representante legal del Instituto.
e) La realización de los actos de gestión, administración y disposición de su patrimonio, ejercitando asimismo y respecto de los mismos las potestades de protección inherentes a su titularidad o adscripción, incluyendo la potestad de recuperación de oficio de sus propios bienes.
f) El ejercicio de acciones legales en defensa de sus bienes y derechos, a propuesta motivada del Director del Instituto.
g) La resolución de los recursos de alzada en vía administrativa frente a los actos administrativos dictados por los órganos del Instituto con competencias resolutorias en el ejercicio de las potestades administrativas que la entidad tenga atribuidas por la presente Ley de creación, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan frente a sus propios actos.
h) Las demás funciones que le sean atribuidas por esta Ley.
2. El Presidente resolverá los empates que puedan producirse mediante el voto de calidad en las votaciones del Consejo de Dirección.
1. El Director del Instituto será nombrado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero responsable de medio ambiente.
2. Corresponde al Director del Instituto, bajo la supervisión del Presidente, la dirección, gestión y coordinación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la ejecución de las competencias que se atribuyen al Instituto, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección, la dirección del personal del Instituto y el resto de las funciones que le sean atribuidas por esta Ley y sus desarrollos reglamentarios.
3. En particular, ostentará la competencia para resolver los procedimientos administrativos en las materias enumeradas en el anexo I de esta Ley.
1. Los actos administrativos dictados por el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental agotan la vía administrativa, y contra los mismos cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
2. En materia civil o laboral se deberá interponer reclamación previa al ejercicio de las correspondientes acciones civiles o laborales contra el Instituto, conforme a lo establecido en las leyes que regulan el procedimiento administrativo.
3. Los actos administrativos del Director del Instituto no agotan la vía administrativa.
La contratación del instituto se someterá al Derecho privado, si bien respetando los principios contenidos en la legislación básica estatal sobre contratos de las Administraciones Públicas cuando no sea de aplicación, total o parcial, el régimen de contratación pública, en cuyo caso se regirá por la normativa propia de contratos de la Administración Pública.
1. El personal del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental estará integrado por personal laboral, para la realización de las funciones que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, y por personal funcionario, para el desempeño de las potestades administrativas que tenga legalmente atribuidas.
2. En la relación de puestos de trabajo se fijarán las plazas que deberán ser cubiertas por funcionarios, para cuya determinación y descripción deberá atenderse a que estén directamente vinculadas al ejercicio de las potestades administrativas propias del Instituto.
3. La relación de puestos de trabajo fijará el tipo de plazas que podrán ser objeto de contratación laboral.
4. La contratación del personal no directivo se realizará previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes, que se efectuarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y participación de las centrales sindicales con presencia en los órganos de representación de personal del Instituto.
5. Las retribuciones básicas del personal no directivo adscrito al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de calificación y categoría, fijándose las complementarias por el Consejo de Dirección con criterios de homogeneidad con las establecidas para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
1. Los bienes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, a tales efectos, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por las leyes especiales que le sean de aplicación y por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas.
3. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones públicas no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En todo caso, corresponderán al Instituto su utilización, administración y explotación.
Integran los recursos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental:
a) Las transferencias contenidas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma o recibidas de la Administración general del Estado o de cualquier ente público o privado para el cumplimiento de sus funciones.
b) Las tasas y precios públicos que resulten exigibles por la prestación de sus servicios.
c) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
d) Los ingresos de derecho privado.
e) Cualquier otro recurso que se le pudiera asignar.
1. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Previa autorización del órgano que, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de hacienda y presupuestos, resulte competente, podrán aplicarse al Instituto créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento con competencia en materia de medio ambiente cuando aquellos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene encomendadas el Instituto.
3. Las operaciones de endeudamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, comunicándose a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización.
4. El Instituto sujetará su contabilidad al Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental estará sometido al régimen de control económico-financiero realizado por la Intervención General en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Igualmente, quedará sujeto al control de la Cámara de Cuentas de Aragón conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.
El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
1. En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno de Aragón designará a los vocales y órganos directivos del Consejo de Dirección, a propuesta de los órganos correspondientes, a efectos de la constitución efectiva del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
2. La constitución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental llevará consigo la modificación de la estructura y competencias del Departamento de Medio Ambiente.
1. El personal funcionario y laboral que por acuerdo del Gobierno de Aragón se adscriba al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se regirá, respectivamente, por la normativa general en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón o por el convenio colectivo vigente en la fecha al que se someta el personal laboral de la Administración, manteniéndose en ambos casos, y durante el periodo de adscripción al Instituto, los derechos en materia de antigüedad, categoría, niveles de retribución del puesto de origen y a la carrera y promoción profesional dentro de la Administración. Igualmente, continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente. Todo ello sin perjuicio de su adecuación funcional atendiendo a la prestación de servicios que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines de la entidad según lo establecido en su estatuto.
2. En caso de extinción de la entidad, los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma que hubieran sido adscritos a ella tendrán derecho a incorporarse, sin solución de continuidad, a una plaza de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la misma localidad, con la misma categoría y nivel retributivo que la de origen, computándose a todos los efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en la entidad como prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Se modifica el plazo de resolución y notificación de los procedimientos relativos al Departamento de Medio Ambiente a los que hace referencia el Anexo de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, y el sentido del silencio, así como el órgano competente para resolver, conforme a lo dispuesto en el anexo II de esta Ley.
El Instituto, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá contar, entre otros, con:
a) Los medios personales y materiales propios del Instituto.
b) Encomiendas de gestión con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
c) Las distintas formas de contratación, en régimen de Derecho administrativo o privado, recogidas por el ordenamiento jurídico vigente.
d) Convenios de colaboración con las Corporaciones de Derecho Público en los que se regularán las fórmulas de participación de éstas y sus miembros en la emisión de informes y realización de actos de trámite que les sean encomendados y faciliten una más eficaz y rápida adopción de decisiones, en su caso, por los órganos activos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
En el plazo de quince meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se garantizará la información a los interesados acerca del estado de la tramitación de sus expedientes a través de medios telemáticos.
El Instituto se extinguirá, poniendo fin a su personalidad jurídica, en la forma y por cualquiera de las causas que vienen establecidas con carácter general para los organismos públicos en la legislación de Administración de la Comunidad Autónoma.
Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a aprobar todas las modificaciones presupuestarias que sea necesario realizar en el Departamento de Medio Ambiente para la dotación inicial del presupuesto del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el ejercicio 2004.
Los procedimientos en tramitación de los incluidos en el anexo I de la presente Ley y aquéllos que se inicien dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor y los recursos en vía administrativa a los que dé lugar su resolución, se resolverán por los órganos que a la fecha de su entrada en vigor tuvieran atribuida la competencia para resolverlos. A estos procedimientos tampoco les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
En tanto no estén conformados los órganos de representación de personal en el Instituto, la participación de las centrales sindicales prevista en el artículo 11.4 corresponderá a aquéllas que la tengan atribuida en la Administración de la Diputación General.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Ley.
1. En el plazo máximo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón aprobará el conjunto del desarrollo reglamentario exigido por la misma.
2. Se habilita al Gobierno de Aragón para modificar por decreto la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de adaptarlo a las modificaciones orgánicas de la estructura del Gobierno que, en su caso, puedan producirse.
3. Se habilita al Consejero responsable de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley dentro de las competencias que tiene atribuidas.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
N.° | Denominación | Normativa reguladora |
---|---|---|
1 | Evaluación de impacto ambiental. | RDL 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. |
RD 1131/1988, de 30 de septiembre. | ||
Decreto 45/1994, de 4 de marzo. | ||
2 | Autorización ambiental integrada. | Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación. |
3 | Autorización de vertederos. | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. |
RD 1481/2001, de 27 de diciembre. | ||
4 | Autorización de productor de residuos peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. |
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. | ||
5 | Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. |
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. | ||
Orden de 14 marzo de 1995. | ||
6 | Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. |
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. | ||
7 | Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. |
Decreto 49/2000, de 29 de febrero. | ||
8 | Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. |
Decreto 49/2000, de 29 de febrero. | ||
9 | Registro de transportistas de residuos peligrosos (inscripción, modificación, ampliación y baja). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. |
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. | ||
Decreto 49/2000, de 29 de febrero. | ||
10 | Autorización de actividades productoras de residuos sanitarios (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. |
Decreto 29/1995, de 21 de febrero. | ||
11 | Autorización de actividades de gestión de residuos sanitarios (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. |
Decreto 29/1995, de 21 de febrero. | ||
12 | Autorización de uso de aceite usado como combustible. | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. |
Orden de 28 de febrero de 1989, de gestión de los aceites usados. | ||
13 | Autorización de los Sistemas Integrados de Gestión. | Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. |
RD 782/1998, de 30 de abril. | ||
14 | Renovación de los Sistemas Integrados de Gestión. | Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. |
RD 782/1998, de 30 de abril. | ||
15 | Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o Sistema Integrado de Gestión. | RD 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. |
16 | Inscripción en Registro de Actividades Industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles. | RD 117/2003, de 31 de enero. |
17 | Registro de empresas que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria ambientales. | Real Decreto 85/1996, de 26 de enero. |
Decreto 118/1997, de 8 de julio. | ||
18 | Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. | Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades. |
19 | Autorización para la realización de usos y actividades en zonas sometidas a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. | Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. |
20 | Autorización para la realización de usos y actividades en zonas sometidas a Planes de Recuperación, Conservación o Manejo de especies amenazadas. | Decreto 49/1995, de 28 de marzo. |
21 | Autorización para la realización de usos y actividades que puedan afectar a Zonas de Especial Protección para las Aves o Lugares de Interés Comunitario. | Directiva 92/43/CEE. |
RD 1997/95, de 7 de diciembre. | ||
22 | Autorización de observación y fotografía de especies. | Ley 4/1989, de 27 de marzo. |
Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo. | ||
Decreto 49/1995, de 28 de marzo. | ||
23 | Autorización de introducción de especies alóctonas o autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca. | Ley 4/1989, de 27 de marzo. |
24 | Autorización de caza, captura, recolección de huevos o crías, posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos de animales silvestres. | Ley 4/1989, de 27 de marzo . |
Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo. | ||
Decreto 49/1995, de 28 de marzo. | ||
25 | Autorización de visita a refugios de fauna silvestre. | Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. |
26 | Autorización de caza con fines científicos. | Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. |
27 | Constitución, ampliación, reducción y extinción de cotos de caza municipales, deportivos, privados y explotaciones intensivas de caza. | Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. |
28 | Integración de fincas en cotos de caza. | Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. |
29 | Aprobación de planes técnicos de caza. | Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. |
30 | Aprobación de los Planes anuales de aprovechamiento cinegético en cotos deportivos, municipales, privados y explotaciones intensivas de caza. | Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. |
31 | Autorización excepcional de empleo de medios, procedimientos e instalaciones de caza prohibidos. | Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. |
32 | Autorización de granjas cinegéticas. | Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. |
33 | Autorización de suelta de piezas de caza. | Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. |
34 | Reclamaciones de daños de naturaleza no agraria causados por especies cinegéticas en cotos y en terrenos no cinegéticos no gestionados por la Administración, excepto las zonas no cinegéticas voluntarias. | Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. |
35 | Autorización para tenencia de aves de cetrería. | Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. |
36 | Autorización para tenencia de hurones. | Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. |
37 | Autorización de pesca con fines científicos. | Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón. |
38 | Creación de centros de acuicultura. | Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón. |
39 | Aprobación de planes técnicos de pesca en cotos deportivos y privados. | Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón. |
40 | Aprobación de los planes anuales de aprovechamiento piscícola en cotos deportivos y privados. | Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón. |
41 | Autorizaciones de actuaciones que modifiquen la vegetación de orillas y márgenes y de extracción de plantas acuáticas. | Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón. |
42 | Autorizaciones de traslado de productos ictícolas. | Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón. |
43 | Repoblaciones de pesca en cotos deportivos y cotos privados de pesca. | Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón. |
44 | Ocupaciones en montes de utilidad pública. | Ley y Reglamento de Montes. |
45 | Permutas y prevalencias en montes de utilidad pública. | Ley y Reglamento de Montes. |
46 | Catalogación y descatalogación de montes a instancia de terceros. | Ley y Reglamento de Montes. |
47 | Agrupaciones de montes. | Ley y Reglamento de Montes. |
48 | Rescisión y modificación de consorcios y convenios de terrenos forestales. | Ley y Reglamento de Montes. |
Ley de 10 de marzo de 1941. | ||
Ley 5/1977, de 4 de enero. | ||
49 | Roturaciones de montes. | Ley y Reglamento de Montes. |
RD 1687/1992, de 15 de junio. | ||
50 | Aprobación de proyectos de ordenación de montes y planes técnicos en montes no catalogados. | Ley y Reglamento de Montes. |
51 | Aprovechamientos en montes no catalogados de especies de crecimiento rápido. | Ley y Reglamento de Montes. |
52 | Aprovechamientos en montes no catalogados de especies de crecimiento lento. | Ley y Reglamento de Montes. |
53 | Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la DGA para caravanas de más de 5 vehículos. | Decreto 96/90, de 26 de junio. |
54 | Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la DGA para competiciones deportivas. | Decreto 96/90, de 26 de junio. |
55 | Modificaciones de trazado y permutas en vías pecuarias. | Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. |
56 | Ocupaciones temporales de vías pecuarias. | Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. |
57 | Aprovechamientos sobrantes en vías pecuarias. | Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. |
58 | Licencias de caza. | Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. |
59 | Licencias de pesca. | Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón. |
60 | Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera. | Orden de 15 de junio de 1999, modificada por Orden de 17 de enero de 2001. |
Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico. | ||
61 | Designación de órganos competentes, laboratorios, institutos u organismos técnico-científicos acreditados, encargados de la aplicación de las normas sobre calidad del aire ambiente. | RD 1073/2002, de 18 de octubre. |
62 | Certificación de viabilidad ambiental de proyectos cofinanciados por la Unión Europea. | Directiva 85/377/CEE. |
Directiva 92/43/CEE. | ||
Directiva 97/11/CE. | ||
RD Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de EIA. | ||
Ley 6/2001, de 8 de mayo. | ||
63 | Informes de incidencia ambiental de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. | Decreto 279/1995, de 19 de diciembre. |
64 | Informes ambientales sobre los planes de restauración de espacios afectados por actividades extractivas mineras. | RD 2294/1982, de 15 de octubre. |
RD 1116/1984, de 9 de mayo. | ||
Decreto 98/1994, de 26 de abril. | ||
65 | Informes ambientales en el procedimiento de calificación de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. | Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. |
66 | Informes ambientales en las autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico al Organismo de Cuenca. | RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio. |
67 | Informes ambientales en las autorizaciones en los procedimientos de aprobación y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanísticos y de ordenación del territorio. | Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. |
Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Aragón. |
N.º | Denominación | Normativa reguladora | Plazo de resolución + + notificación | Efecto del silencio | Órgano competente para resolver |
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1 | Evaluación de impacto ambiental. | RDL 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. | 10 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
RD 1131/1988, de 30 septiembre. | |||||
Decreto 45/1994, de 4 de marzo. | |||||
2 | Autorización ambiental integrada. | Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación. | 10 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
3 | Autorización de vertederos. | Ley 10/1998, de Residuos. | 12 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
RD 1481/2001, de 27 de diciembre. | |||||
4 | Autorización de productor de residuos peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. | 4 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
RD 833/1988, de 20 de julio. | |||||
5 | Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. | 3 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
RD 833/1988, de 20 de julio. | |||||
Orden de 14 de marzo 1995. | |||||
6 | Actividades de gestión de residuos peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. | 4 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
RD 833/1988, de 20 de julio. | |||||
7 | Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. | 4 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
Decreto 49/2000, de 29 de febrero. | |||||
8 | Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. | 4 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
Decreto 49/2000, de 29 de febrero. | |||||
9 | Registro de transportistas de residuos peligrosos (inscripción, modificación, ampliación y baja). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. | 3 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
RD 833/1988, de 20 de julio. | |||||
Decreto 49/2000, de 29 de febrero. | |||||
10 | Autorización de actividades productoras de residuos sanitarios (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. | 4 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
Decreto 29/1995, de 21 de febrero. | |||||
11 | Actividades de gestión de residuos sanitarios (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese). | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. | 4 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
Decreto 29/1995, de 21 de febrero. | |||||
12 | Autorización de uso de aceite usado como combustible. | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. | 4 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
Orden de 28 de febrero de 1989, de gestión de los aceites usados. | |||||
13 | Autorización de los Sistemas Integrados de Gestión. | Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. | 4 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
RD 782/1998, de 30 de abril. | |||||
14 | Renovación de los Sistemas Integrados de Gestión. | Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. | 4 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
RD 782/1998, de 30 de abril. | |||||
15 | Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o Sistema Integrado de Gestión. | RD 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. | 4 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
16 | Inscripción en Registro de Actividades Industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles. | RD 117/2003, de 31 de enero. | 3 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
17 | Registro de empresas que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria ambientales. | RD 85/1996, de 26 de enero. | 2 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
Decreto 118/1997, de 8 de julio. | |||||
18 | Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. | Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades. | 3 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
19 | Autorización para la realización de usos y actividades en zonas sometidas a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. | Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. | 3 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
20 | Autorización para la realización de usos y actividades en zonas sometidas a Planes de Recuperación, Conservación o Manejo de especies amenazadas. | Decreto 49/1995, de 28 de marzo. | 3 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
21 | Autorización para la realización de usos y actividades que puedan afectar a Zonas de Especial Protección para las Aves o Lugares de Interés Comunitario. | Directiva 92/43/CEE. | 3 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
RD 1997/95, de 7 de diciembre. | |||||
22 | Autorización de observación y fotografía de especies. | Ley 4/1989, de 27 de marzo. | 2 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo. | |||||
Decreto 49/1995, de 28 de marzo. | |||||
23 | Autorización de introducción de especies alóctonas o autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca. | Ley 4/1989, de 27 de marzo. | 2 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
24 | Autorización de caza, captura, recolección de huevos o crías, posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos de animales silvestres. | Ley 4/1989, de 27 de marzo. | 2 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo. | |||||
Decreto 49/1995, de 28 de marzo. | |||||
25 | Autorización de visita a refugios de fauna silvestre. | Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. | 2 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
26 | Autorización de caza con fines científicos. | Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. | 2 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
27 | Constitución, ampliación, reducción y extinción de cotos de caza municipales, deportivos, privados y explotaciones intensivas de caza. | Ley 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón. | 6 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
28 | Integración de fincas en cotos de caza. | Ley 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón. | 3 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
29 | Aprobación de planes técnicos de caza. | Ley 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón. | 3 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
30 | Aprobación de los Planes anuales de aprovechamiento cinegético en cotos deportivos, municipales, privados y explotaciones intensivas de caza. | Ley 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón. | 1 mes. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
31 | Autorización excepcional de empleo de medios, procedimientos e instalaciones de caza prohibidos. | Ley 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón. | 2 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
32 | Autorización de granjas cinegéticas. | Ley 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón. | 6 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
33 | Autorización de suelta de piezas de caza. | Ley 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón. | 1 mes. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
34 | Reclamaciones de daños de naturaleza no agraria causados por especies cinegéticas en cotos y en terrenos no cinegéticos no gestionados por la Administración, excepto las zonas no cinegéticas voluntarias. | Ley 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón. | 6 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
35 | Autorización para tenencia de aves de cetrería. | Ley 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón. | 3 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
36 | Autorización para tenencia de hurones. | Ley 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón. | 2 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
37 | Autorización de pesca con fines científicos. | Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón. | 2 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
38 | Creación de centros de acuicultura. | Ley 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón. | 9 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
39 | Autorizaciones de planes técnicos de pesca en cotos deportivos y privados. | Ley 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón. | 3 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
40 | Aprobación de los planes anuales de aprovechamiento piscícola en cotos deportivos y privados. | Ley 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón. | 1 mes. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
41 | Autorizaciones de actuaciones que modifiquen la vegetación de orillas y márgenes, y de extracción de plantas acuáticas. | Ley 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón. | 2 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
42 | Autorizaciones de traslado de productos ictícolas. | Ley 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón. | 2 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
43 | Repoblaciones de pesca en cotos deportivos y cotos privados de pesca. | Ley 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón. | 1 mes. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
44 | Ocupaciones en montes de utilidad pública . | Ley y Reglamento de Montes. | 9 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
45 | Permutas y prevalencias en montes de utilidad pública. | Ley y Reglamento de Montes. | 6 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
46 | Catalogación y descatalogación de montes a instancia de terceros. | Ley y Reglamento de Montes. | 6 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
47 | Agrupaciones de montes. | Ley y Reglamento de Montes. | 2 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
48 | Rescisión y modificación de consorcios y convenios de terrenos forestales. | Ley y Reglamento de Montes. | 4 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
Ley 10 de marzo de 1941. | |||||
Ley 5/1977, de 4 de enero. | |||||
49 | Roturaciones de montes. | Ley y Reglamento de Montes. | 3 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
RD 1687/1992, de 15 de junio. | |||||
50 | Aprobación de proyectos de ordenación de montes y planes técnicos en montes no catalogados. | Ley y Reglamento de Montes. | 3 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
51 | Aprovechamientos en montes no catalogados de especies de crecimiento rápido. | Ley y Reglamento de Montes. | 15 días. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
52 | Aprovechamientos en montes no catalogados de especies de crecimiento lento. | Ley y Reglamento de Montes. | 3 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
53 | Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la DGA para caravanas de más de 5 vehículos. | Decreto 96/90, de 26 de junio. | 1 mes. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
54 | Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la DGA para competiciones deportivas. | Decreto 96/90, de 26 de junio. | 15 días. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
55 | Modificaciones de trazado y permutas en vías pecuarias. | Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. | 9 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
56 | Ocupaciones temporales de vías pecuarias. | Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. | 6 meses. | Desestimatorio. | Director del Inaga. |
57 | Aprovechamientos sobrantes en vías pecuarias. | Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. | 3 meses. | Estimatorio. | Director del Inaga. |
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 23 de diciembre de 2003.
MARCELINO IGLESIAS RICOU,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 156, de 31 de diciembre de 2003)
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