La Resolución de este Departamento de 15 de diciembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 29, recoge las Instrucciones para la formalización del denominado «Documento Único Administrativo (DUA)».
No obstante, y desde aquella fecha, por parte de los operadores del ámbito insular canario se hace llegar a este Departamento la situación de desventaja que está provocando la introducción en las islas de mercancía comunitaria proveniente de Península y Baleares en relación con la restante mercancía comunitaria de otras procedencias y aquel destino. Ello es debido a que la mercancía comunitaria de otras procedencias, distintas de la nacional, se documenta con declaración (DUA), habitualmente formalizado por vía electrónica, por añadidura objeto, en su mayoría, y, por lo tanto, de levante automático, en logro de una agilidad y rapidez de comportamientos en la retirada de las mercancías de los recintos aduaneros afectadas por la medida.
Situación muy distinta es la suscitada por la mercancía nacional que, carente de un soporte documental específico, se ve sujeta a una tramitación manual de por sí, obviamente, más lenta y retardataria que la electrónica.
Por otra parte, y habida cuenta que los operadores recabantes se hallan obligados a presentar declaraciones, de cualquier procedencia, para las mercancías introducidas en el archipiélago referidas a los tributos propios de la Administración Tributaria canaria, presentación que, en todo caso, como se determina en el Decreto 16/2003, de 10 de febrero, del Gobierno de Canarias, se realiza por vía telemática, este Departamento considera procedente atender a la solicitud expuesta, habida cuenta que la medida no representa inconveniente añadido a los operadores en cuestión, que ya vienen actuando de aquel modo respecto de la mercancía de terceros países y comunitaria no nacional.
En su consecuencia, este Departamento, de conformidad con lo indicado, ha tenido a bien disponer:
Queda modificado el apartado 2.2.1 del anexo único de la Resolución de este Departamento de 15 de diciembre de 2003, con sustitución del texto del número 4, por el que se indica:
«4. Introducción/importación en las Islas Canarias de mercancía de cualquier procedencia.
Las personas que formulen tales declaraciones (documentos únicos administrativos) actuando por cuenta ajena, tanto mediante representación directa como indirecta, deberán hacerlo mediante transmisión electrónica de datos (EDI), siguiendo las instrucciones contenidas en el capítulo 6.º de la Resolución que se modifica. No estarán obligados a ello si el volumen de sus declaraciones, no superan las cien por año.»
Aplicabilidad: La presente Resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación.
No obstante, hasta el 1 de octubre del presente año se podrá introducir en las Islas Canarias la mercancía comunitaria documentada de exportación en la Península o Islas Baleares, presentando en la Aduana de destino en Canarias fotocopia del ejemplar 3 del DUA de exportación/expedición. No obstante, se exigirá, en todo caso, el documento de introducción (DUA) cuando la mercancía se acoja o sea susceptible de acogerse al Régimen Especial de Abastecimiento.
Madrid, 19 de abril de 2004.—El Director del Departamento, Nicolás Bonilla Penvela.
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