El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado del 18), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, encomienda en su artículo 10 al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo y telecomunicaciones. El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril (Boletín Oficial del Estado del 20), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha afectado al ejercicio de las competencias regulado por diversas órdenes de delegación de los extinguidos Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Economía.
En tanto se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se hace preciso mantener la delegación de competencias de forma que se facilite la gestión ordinaria de las atribuidas a los nuevos órganos administrativos correspondientes del Departamento.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.-Se ratifican las delegaciones de competencias de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Economía en los órganos de estos Ministerios que, de acuerdo con los artículos 4 y 9 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, se adscriben al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Segundo.-Se aprueba la delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio ratificando las realizadas por la extinguida Secretaría de Estado de Comercio y Turismo en los órganos correspondientes que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 562/2004 citado, se adscriben al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Tercero.-Se mantiene vigente la delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los órganos que, de acuerdo con el Real Decreto 562/2004, citado se adscriben al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Cuarto.-Se aprueban las delegaciones de competencias de la Secretaría General de Industria y de la Secretaría General de Energía ratificando las realizadas por la extinguida Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en los órganos que, de acuerdo con el citado Real Decreto 562/2004 se adscriben al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Quinto.-Se aprueba la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio ratificando las realizadas por las extinguidas Subsecretaría de Economía y Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en los órganos correspondientes que, de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 562/2004, se adscriben al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Sexto.-Cuando la delegación de competencias se hubiera hecho en órganos suprimidos y en los organismos públicos adscritos a los mismos por los Reales Decretos 553/2004 y 562/2004 citados, se entenderán realizadas en los que los sustituyen, en particular:
a) En la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, las referidas a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.
b) En la Secretaría General de Industria y en la Secretaría General de Energía, según su ámbito de competencias, las referidas a la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
c) En la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio las referidas a las Subsecretaría de Economía y Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.
d) En la Secretaría General Técnica de Industria, Turismo y Comercio, las referidas a la Secretaría General Técnica de Economía y Secretaría General Técnica de Ciencia y Tecnología.
e) En la Dirección General de Desarrollo Industrial, las referidas a la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales.
Séptimo.-La presente delegación de competencias se mantendrá vigente hasta tanto se aprueben las correspondientes órdenes de delegación de competencias, adaptadas a la nueva estructura que desarrolle la estructura básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Octavo.-Todas las competencias a que se refiere la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas.
Noveno.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Décimo.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de abril de 2004.
MONTILLA AGUILERA
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