El Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, en su disposición final segunda autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias y adoptar las medidas precisas para su aplicación y cumplimiento, en particular para la modificación de los anexos, fechas y plazos establecidos en él.
La disposición transitoria primera del Real Decreto 291/2004 establece que las autorizaciones a compradores a 1 de abril de 2004 continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2005, fecha de finalización del período 2004-2005. No obstante, para actuar como comprador en los períodos sucesivos, es necesario obtener nueva autorización. Para que las solicitudes de autorización como comprador de leche para los períodos 2005-2006 y siguientes puedan tramitarse y notificarse a los interesados con la suficiente antelación al inicio del período 2005-2006, se ha considerado necesario fijar una fecha de finalización al plazo de su presentación.
Por otra parte, razones técnicas aconsejan la adaptación de diversos anexos del citado Real Decreto.
En su virtud, dispongo:
El plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el punto 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, finalizará el 31 de julio de 2004.
Los anexos IX, XVII A, XVII C informatizado, XVII C (anverso y reverso), XVIII A, XIX B informatizado (reverso) y XXIV (reverso) del Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, se sustituyen, respectivamente, por los que figuran en el anexo de la presente Orden.
La presente orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 2004.
ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid